200 ok El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el disfrute a tiempo parcial de los permisos que en aquél se incluyen. La modificación introducida consiste precisamente en la posibilidad de flexibilizar el disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, contemplados en el citado apartado. Con esta medida se pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que los funcionarios mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera profesional. Este real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene como finalidad regular el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 2. Principios generales. 1. El disfrute a tiempo parcial de los permisos a que se refiere el artículo anterior requerirá de acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión. 2. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el funcionario, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación. 3. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a). 4. Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales. Artículo 3. Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ajustará a las siguientes reglas:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.