200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La posición relevante de Guadalajara en la jerarquía de las ciudades españolas se remonta a la Edad Media. En 1133, el fuero concedido por Alfonso VII otorgó a esta población un extenso alfoz o jurisdicción, entre la Campiña y la Alcarria, en ambas márgenes del río Henares. Desde la creación de las Cortes castellanas, Guadalajara fue una de las ciudades convocadas a estas asambleas y más adelante una de las dieciocho que lograron conservar sin discusión este privilegio. Desde 1460 tuvo el título de ciudad, concedido por Enrique IV, que reconocía definitivamente su primacía sobre las localidades de su entorno y que habría de asegurar a largo plazo la consolidación de Guadalajara como capital de provincia, su principal función urbana. Guadalajara mantuvo su importancia y su influencia en épocas posteriores, aunque en varias ocasiones, por causa de las guerras, su población y su patrimonio fueran diezmados. Hacia 1960 mostraba todavía una estructura preindustrial, que acusaba la falta de inversiones estatales durante la postguerra; pero en 1990, había triplicado su población y había modificado sus bases económicas, marcadas ya por el predominio del sector industrial y de los servicios. Desde entonces protagoniza un constante incremento espacial. La situación de Guadalajara en el Corredor del Henares, en la línea que enlaza Madrid, Zaragoza y Barcelona explica su evolución histórica y su importancia en la red de ciudades españolas. En gran medida, es también la causa del crecimiento y de la expansión urbana que la ciudad ha alcanzado en los últimos años. Es precisamente esa expansión extraordinaria, que genera demandas excepcionales, el fenómeno que aconseja dotar a Guadalajara de los instrumentos de gobierno y de participación ciudadana previstos por la Ley 57/2003 para los grandes municipios. El centro histórico sufre una nueva presión que es necesario regular para preservar su función en el conjunto urbano; los barrios tradicionales reclaman todavía la rectificación de lo errores urbanísticos cometidos en los años setenta; los nuevos barrios exigen la ampliación de los sistemas generales y la nueva población precisa con urgencia mejores equipamientos y servicios administrativos, culturales, sociales y sanitarios más desconcentrados. Estas demandas hacen necesaria la revisión de las estructuras políticas y administrativas municipales, poco adaptadas a la nueva situación. Con esta finalidad el Ayuntamiento de Guadalajara se ha propuesto ahora la mejora de la eficacia ejecutiva del gobierno local y la consolidación de un sistema abierto especialmente a la participación ciudadana, los mismos objetivos enunciados por la Ley 57/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.