200 ok La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece las condiciones para que las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queden válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado en el Ministerio del Interior. Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de los guardias civiles sea real y efectivo se hace necesario dictar la presente Orden. Por todo ello y en su virtud, dispongo: Primero. Finalidad. La presente Orden tiene por finalidad la habilitación y la determinación de las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Segundo. Constitución de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. Las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. Tercero. Adscripción. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queda adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil. Cuarto. Funciones. 1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles adecuará su actuación y desarrollará las funciones que se determinan al respecto en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con la misma y con su normativa reglamentaria de desarrollo, y supletoriamente, en todo lo que sea aplicable, con en el régimen general sobre asociaciones fijado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. 2. Sin perjuicio de todas las competencias que le atribuye la normativa anteriormente citada, constituyen funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles las siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.