200 ok El Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos definió el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Norte, organismo autónomo regulado por el Real Decreto 930/1989, de 21 de julio. El ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Norte abarcaba las cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado al norte de las cuencas hidrográficas del Duero y del Ebro, entre las fronteras de Francia y Portugal. Se excluía las cuencas intracomunitarias de Galicia, que habían sido transferidas anteriormente, y posteriormente se excluyeron las cuencas internas del País Vasco. En la actualidad, la Confederación Hidrográfica del Norte abarca dos grandes grupos de cuencas: el Miño y el Limia, vertientes al Atlántico, y las cuencas de la vertiente Cantábrica. A este respecto, el Senado, por unanimidad de sus grupos políticos, acordó el 5 de abril de 2005 instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para crear un organismo de cuenca propio para los ríos Miño y Limia. Asimismo, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas define dos Demarcaciones Hidrográficas en el ámbito territorial de la actual Confederación Hidrográfica del Norte. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de modificar la Confederación Hidrográfica del Norte y dividirla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, modificaciones que se realizan conforme a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008, D I S P O N G O : Artículo 1. Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte. En los términos previstos en este real decreto, la Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente: 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas. 2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 1. Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte. En los términos previstos en este real decreto, la Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua: 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas. 2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas. Se modifica por la disposición final 13 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-13 Artículo 2. Sucesión de la Confederación Hidrográfica del Norte. 1. Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 1. 2. Los bienes, derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectaran sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarán a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas. Artículo 3. Afectación de los bienes de dominio público. Los bienes de dominio público que tuviera afectados o adscritos la actual Confederación Hidrográfica del Norte quedarán, conservando su calificación jurídica originaria, respectivamente afectados o adscritos a las Confederaciones Hidrográfica del Miño-Sil o del Cantábrico en sus respectivos ámbitos territoriales. El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos de estas confederaciones será el establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Estructura orgánica y funciones. 1. La estructura orgánica, los órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se adecuarán a lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General. El nivel orgánico de las restantes unidades administrativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, se determinará en la relación de puestos de trabajo. 2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantendrá la estructura orgánica, órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte, con las adaptaciones que resulten necesarias derivadas de su nuevo ámbito territorial. 3. La composición, funcionamiento y atribuciones de comités de autoridades competentes de la parte española de las Demarcaciones del Miño-Sil y Cantábrico se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Artículo 4. Estructura orgánica y funciones. 1. La estructura orgánica, los órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se adecuarán a lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General. El nivel orgánico de las restantes unidades administrativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, se determinará en la relación de puestos de trabajo. 2. (Derogado) 3. La composición, funcionamiento y atribuciones de comités de autoridades competentes de la parte española de las Demarcaciones del Miño-Sil y Cantábrico se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19244 Artículo 5. Composición de los órganos de gobierno, administración y cooperación. 1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.