200 ok Téngase en cuenta que esta Orden se dicta en aplicación y desarrollo del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, y las medidas incluidas en el mismo tuvieron una vigencia de dos años, hasta el 25 de febrero de 2011, o hasta el periodo de tiempo previsto en cada caso, según establece su disposición final cuarta. Ref. BOE-A-2009-3023 Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20497. El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones. El citado Real Decreto en su artículo primero establece como ámbito de aplicación las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería encuadradas en los epígrafes 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009, así como aquellas otras encuadradas en los epígrafes 16.29 (fabricación de partes del calzado de madera), 22.19 (fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho), 22.29 (fabricación de partes del calzado de plástico) y 32.30 (fabricación de botas de esquí). Asimismo, la disposición adicional séptima, relativa a inclusión en el ámbito de aplicación, determina que si existieran empresas que, realizando actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, no estuvieran encuadrados en el artículo primero del citado Real Decreto se podría estudiar la procedencia de su inclusión en su ámbito de aplicación, correspondiendo al Ministerio de Trabajo e Inmigración decidir sobre la procedencia de esta inclusión. El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto. Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en su disposición adicional séptima y, por otra, determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente. En consecuencia, y en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo: Artículo 1. Objeto y regulación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial para la inclusión de las empresas no encuadradas en artículo 1.2 del citado Real Decreto que, no obstante, realizan actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años. 2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo. 3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Artículo 2. Solicitudes y documentación a presentar por las empresas solicitantes. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con la solicitud se incluirá la siguiente documentación:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.