200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de
(13). 3. Las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado. 4. Los acuerdos y las recomendaciones serán públicos. Los miembros de la Conferencia comunicarán los acuerdos y las recomendaciones, cuando corresponda, a los órganos competentes de sus respectivas instituciones. Artículo 7. Comisiones y grupos de trabajo. La Conferencia podrá acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. Artículo 8. Comité preparatorio. 1. La Conferencia contará con un Comité preparatorio para el examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. En el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia. 2. El Comité preparatorio estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Consejeros o asesores cuando proceda. 3. Para asistir al Comité y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité. 4. La convocatoria del Comité por el Ministro se realizará con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1. Artículo 8. Comité preparatorio, de impulso y seguimiento. 1. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento estará formado por el Ministro competente en materia de cooperación territorial, que lo coordinará, y un Consejero de cada Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando proceda. 2. El Comité preparatorio, de impulso y seguimiento se reunirá una vez al menos cada seis meses. 3. Corresponde al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento:
- a)El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. En el caso de que el orden del día de la convocatoria de la Conferencia incluya algún asunto que no haya sido previamente tratado por el Comité, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 4, aquél se reunirá con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente sesión de la Conferencia.
- b)La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.
- c)La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales, así como la adopción de las medidas necesarias para la correcta aplicación del título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a las Relaciones interadministrativas.
- d)La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones. 4. Para asistir al Comité preparatorio, de impulso y seguimiento, y a sus miembros, habrá una Secretaría Permanente, adscrita al titular del Ministerio, que ejercerá las funciones de secretaría del Comité. 5. La convocatoria se realizará por el Ministro competente del Comité con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el párrafo
- a)del apartado 3 de este artículo. 6. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados. Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Orden PRA/265/2017, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3262 Artículo 9. Reforma del Reglamento interno. Este Reglamento se podrá modificar por acuerdo unánime de los miembros de la Conferencia. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4515.