200 ok Ley 12/2008, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de «Lagunas Glaciares de Neila» (Burgos). Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El territorio de las Lagunas Glaciares de Neila, en el sureste de la provincia de Burgos, posee una gran singularidad geomorfológica, centrada en sus formaciones de origen glaciar, y acoge una gran diversidad florística y faunística, en la que destaca la presencia de especies boreo-alpinas u orófilas para las que constituye un importante refugio desde las últimas glaciaciones. En él aparecen ecosistemas acuáticos ligados al glaciarismo de notable singularidad, entre los que sobresalen varias lagunas de génesis glaciar que han sido ya incluidas en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial: Laguna Negra, Laguna de la Cascada, Laguna Larga, Laguna de Las Pardillas, Laguna de Los Patos, Laguna Brava, Laguna Oruga y Laguna Muñalba. Posee, además, un gran atractivo paisajístico, que reside en el interés y espectacularidad de las formas glaciares, los contrastes de color y textura ligados a los ecosistemas acuáticos y los paisajes propios de la alta montaña mediterránea. Por otro lado, el valle de Neila constituye una unidad geomorfológica bien diferenciada en el conjunto de la Sierra de la Demanda, perteneciente casi exclusivamente a la cuenca hidrográfica del Ebro, con un aislamiento relativo respecto al resto de los valles de la Demanda, lo que ha facilitado la conservación de unos valores paisajísticos propios muy destacados, un atractivo que motiva la elevada afluencia de visitantes que recibe. Su notable relevancia medioambiental motivó su inclusión dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 4120012 «Sierra de la Demanda», designada por la Unión Europea el 31 de agosto de 2000, y pasar a formar parte de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada según Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 con el nombre ES 4120092 «Sierra de la Demanda». Todas estas características hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural Sierra de la Demanda. Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Lagunas Glaciares de Neila (Burgos) se aprobó por Decreto 111/2007, de 15 de noviembre. El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Lagunas Glaciares de Neila, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Lagunas Glaciares de Neila, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española; el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º, del Estatuto de Autonomía; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración y gestión de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales. Artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.