200 ok Norma derogada, con efectos de 22 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma. Ref. BOE-A-2023-16816#dd Téngase en cuenta que las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller que se realicen hasta el final del curso 2023-2024 se ajustarán a lo regulado en la presente Orden, según establece la disposición transitoria primera de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, citada. La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el capítulo II del título preliminar como en el capítulo IX del título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla. En el preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida y se manifiesta la necesidad de incrementar la flexibilidad del sistema educativo, dirigida tanto a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, a fin de que puedan retomarlos y completarlos, como a todas las personas adultas para que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Como medidas para conseguir este objetivo la ley propone en el artículo 66.4 por una parte el establecimiento de conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y por otra la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados. En este sentido, dispone, en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33. Finalmente, el artículo 34.1 de la Ley especifica que las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales y, según el apartado 2 de dicho artículo, el bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. Por su parte el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y determina en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato. Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior. En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta orden tiene por objeto establecer las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizarán periódicamente en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación. Artículo 2. Características de la prueba. 1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. 2. Se realizarán dos pruebas anuales para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Artículo 2. Características de la prueba. 1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. 2. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 2. Características de la prueba. 1. Las pruebas tendrán por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 3. Requisitos. Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia, y sean residentes en Ceuta o Melilla o residan en el extranjero y se encuentren en las circunstancias que el Ministerio de Educación determine. Artículo 4. Estructura. 1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato. 2. Quienes se presenten a esta prueba deberán realizar dos ejercicios que versarán sobre las distintas materias que lo componen. 3. El primer ejercicio versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será común para las diferentes modalidades. 4. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. Artículo 4. Estructura. 1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato. 2. Quienes se presenten a esta prueba deberán realizar dos ejercicios que versarán sobre las distintas materias que lo componen. 3. El primer ejercicio versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será común para las diferentes modalidades. 4. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. 5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad. Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 4. Estructura. 1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato, realizándose un ejercicio por cada una de las materias recogidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato. 2. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que la componen, según la modalidad y en su caso la vía elegida, pudiendo solicitar en el momento de la inscripción la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor. 3. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220. Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 4. Estructura. 1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato; se realizará una prueba por cada una de las materias que constan en el artículo 7, apartado 1, de la presente orden, de acuerdo con el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los aspirantes deberán formalizar la solicitud de realización de las pruebas de las materias de la modalidad elegida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo; podrán solicitar la exención de la realización de las pruebas de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor. 3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220. Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 5. Tribunales. 1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo. 3. La composición de cada Tribunal será la misma para las dos convocatorias de la prueba. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente. 4. En los países en los que haya centros de secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de los mismos que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato. 5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación. Artículo 5. Tribunales. 1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo. 3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente. 4. En los países en los que haya centros de secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de los mismos que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato. 5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 5. Tribunales. 1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo. 3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente. 4. (Suprimido) 5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación. Se suprime el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256. Artículo 6. Convalidaciones. 1. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, todas las materias comunes, tendrán superado el primer ejercicio. En este caso la nota de dicho ejercicio será la media de las materias aprobadas. 2. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media de las materias aprobadas. 3. Los aspirantes que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso. Artículo 6. Convalidaciones, equivalencias y exenciones. 1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento por parte del tribunal de la condición de materia convalidada, equivalente o exenta de acuerdo con la siguiente normativa:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.