200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las competencias que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas velarán «por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea». Además, la citada ley orgánica señala en dicho precepto que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. El Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, y le atribuye como órgano consultivo las funciones, entre otras, de prevención, conocimiento y análisis de los problemas de convivencia en los centros docentes y de contribución a la mejora del clima escolar. El Consell, con el objetivo principal de fomentar una convivencia adecuada en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana y agilizar, en caso de conflicto, la aplicación de medidas correctoras, aprobó el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. Así mismo, la presente ley tiene como finalidad potenciar la función docente y reafirmar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública, lo que implica que los hechos constatados por los profesores gozarán de la presunción de veracidad y a este respecto quedará garantizada la protección establecida por el ordenamiento jurídico. Los profesores prestan un servicio esencial que la administración educativa pone a disposición de los ciudadanos. La actividad que realizan, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en la Constitución, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática. En este sentido, el desarrollo de una sociedad democrática y del conocimiento exige de las figuras que representan la autoridad, como garantía de nuestro futuro, no sólo establecer unas relaciones basadas en el diálogo para convencer y resolver conflictos que surjan entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, sino también el reconocimiento constante, social e institucional, de dichas figuras y al mismo tiempo que se reconozcan los distintos papeles que cada uno juega, dentro de un marco básico de respeto mutuo. Se impone la necesidad de un reconocimiento institucional y legal de la autoridad del profesorado que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione a los alumnos los valores de respeto y reconocimiento de la labor docente. En definitiva, se trata de una Ley cercana a la realidad social actual que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del profesorado de los centros educativos, e insta a reconocer, reforzar y prestigiar la figura del profesor, con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo actual. Para conseguir este objetivo, la administración educativa impulsará las medidas, herramientas e instrumentos necesarios para que el docente pueda desarrollar su trabajo en condiciones óptimas. La ley se estructura en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del personal docente y establecer sus condiciones básicas de ejercicio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 3. Principios generales. Los principios generales que inspiran esta ley son: 1. Garantizar el ejercicio efectivo de la función docente del profesorado. 2. La promoción de la convivencia en los centros docentes. 3. La autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado, sin más limitaciones que aquellas que se deriven de su relación jurídica con el centro, cargos directivos o funciones docentes que desempeñen. 4. La participación del profesorado en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro y en las normas de aula. 5. El reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. El impulso por parte de la administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social. Artículo 4. Derechos del personal docente. 1. Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.