200 ok La importancia social y económica del sector comercial, interior y exterior, así como de las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellas actuaciones que de manera relevante hayan contribuido y colaborado en el diseño y ejercicio de la política comercial del Estado. Por ello, se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio para distinguir a las personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, que hayan destacado por su aportación y apoyo a la actuación de la Administración comercial española y al sector comercial en su conjunto, habiendo contribuido así a su defensa, potenciación, modernización, internacionalización, eficiencia, mejora y promoción, en reconocimiento y como medio de fomento de dichas actuaciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010, DISPONGO: Artículo 1. Distinciones. Se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio. Artículo 2. Objeto. 1. La Medalla al Mérito en el Comercio tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del comercio y por su colaboración y apoyo a la política comercial española. 2. La Placa al Mérito en el Comercio tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector comercial y por su colaboración con la Administración Comercial española. Artículo 3. Derechos inherentes. La Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio tendrán carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. La concesión de ambas distinciones llevará anejo el derecho a su exhibición. Los titulares de la Placa podrán asimismo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad. Artículo 4. Procedimiento. 1. El procedimiento de concesión podrá iniciarse:
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