200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sentó las bases de la ordenación y regulación de la función pública docente no universitaria vasca partiendo de una estructura fundamentada en la creación de cuerpos docentes propios acorde con la ordenación de cuerpos establecida en la legislación básica. En el momento de su redacción, el sistema diseñado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recogía la condición de catedrático como un mérito personal relativo a la carrera docente dentro de los cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que las personas que adquirían tal condición continuaban en su cuerpo respectivo. Por otra parte, dicho sistema atribuía la realización de las funciones propias de la Inspección de Educación a funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos y escalas docentes que reunieran determinados requisitos de titulación y ejercicio profesional, de modo que, aunque desempeñaran puestos de la función inspectora, también permanecían en sus cuerpos de origen. Tales previsiones fueron reflejadas en la Ley 2/1993 antes citada, de forma que únicamente creó como cuerpos propios los que se correspondían con los entonces existentes. No obstante, con posterioridad diversas leyes fueron modificando el sistema de manera sustancial, mediante la creación de cuerpos específicos para el desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa, y los de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Así, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación fue creado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, mientras que los otros tres nacieron por disposición de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y todos ellos persisten en la actualidad en la definición de las bases del régimen estatutario de la función pública docente que realiza la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Resulta preciso, por tanto, adecuar la configuración de los cuerpos docentes propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creando aquéllos que todavía no lo han sido, por medio de una ley específica a tal efecto. Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto la creación de los cuatro cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que a continuación se indican, todos ellos pertenecientes al grupo A de clasificación: – Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2. Ámbito de desempeño de funciones. 1. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. 2. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. 3. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en las enseñanzas de idiomas. 4. El personal perteneciente al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las funciones que la normativa atribuye a la Inspección de Educación sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. Artículo 3. Requisitos para el acceso. 1. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo. 2. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo. 3. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo. 4. Para acceder al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de seis años como funcionario o funcionaria de carrera en alguno de esos cuerpos y una experiencia docente de igual duración, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente, así como superar el proceso selectivo. Artículo 4. Sistema de acceso. 1. El acceso a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria del País Vasco, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante concurso, sin fase de prácticas. Las convocatorias correspondientes valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas candidatas. El número de funcionarios y funcionarias de los cuerpos citados en el primer párrafo de este apartado no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios y funcionarias de cada cuerpo de origen. 2. El acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante concurso-oposición, que incluirá un período de prácticas de carácter selectivo. Las convocatorias se atendrán a los siguientes criterios:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.