200 ok La Constitución Española (CE) reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y establece la obligación de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas (artículo 16.3), por tanto, de promover las condiciones que permitan que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en consonancia con lo también dispuesto en el artículo 9.2 CE. Una de las formas de esa cooperación es la celebración de Acuerdos con las confesiones religiosas que hayan alcanzado notorio arraigo en España. El Islam adquirió esa condición tras la reunión del Pleno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR) de 14 de julio de 1989, y por Ley 26/1992, de 10 de noviembre, se aprobó el Acuerdo con la Comisión Islámica de España (CIE) con la voluntad de «hacer posible que sea real y efectivo el ejercicio del derecho de libertad religiosa de los creyentes musulmanes», según se afirma en su Exposición de Motivos. De acuerdo con ese marco normativo se constituyó la Comisión Islámica de España como órgano representativo del Islam en nuestro país, a la que se incorporaron la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y la Unión de Comunidades Islámicas de España. El artículo 1.º del referido Acuerdo dispone la aplicación a las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que formen parte o que posteriormente se incorporen a la Comisión Islámica de España o a alguna de las federaciones inscritas integradas en dicha Comisión. Desde 1992 hasta el momento actual el número de comunidades islámicas inscritas ha crecido de manera muy importante. Sin embargo, muchas no han podido beneficiarse del Acuerdo de Cooperación porque hasta la fecha sólo una entidad ha accedido a la CIE de manera directa, mientras que las demás lo han hecho mediante adhesiones a las federaciones. Esto ha motivado que, en la actualidad, de las entidades islámicas inscritas más del treinta por ciento no formen parte de la CIE y, por tanto, no estén incluidas en el Acuerdo, a pesar de su voluntad reiterada de acogerse al mismo. El Gobierno entiende necesario establecer un procedimiento legal que permita superar esta situación no deseada y que afecta a una de las vertientes que integra el derecho fundamental a la libertada religiosa. A tal fin, y conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 26/1992, mediante el presente real decreto se instaura un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse al Acuerdo de cooperación, incorporarse a la CIE y, por tanto, disfrutar de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de cooperación con el Estado. Tras descartar la propuesta normativa inicial, «sin perjuicio de las consideraciones que se hacen en el cuerpo del Dictamen», el Consejo de Estado señala expresamente que «puede ponderarse un desarrollo del mencionado artículo 1 del Acuerdo, orientado a evitar que desde el seno de la Comisión Islámica de España se impida, por razones que no resulten atendibles, la aplicación del Acuerdo a una parte, más o menos importante, de la comunidad de creyentes a la que aquel estaba dirigido (según se desprende de la exposición de motivos del Acuerdo y de la tramitación parlamentaria de la Ley que lo aprobó), obstaculizando así los objetivos perseguidos tanto con la celebración del Acuerdo como con la aprobación de la Ley 26/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.