200 ok JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera son piezas clave para la confianza en la economía, y resulta fundamental para impulsar el crecimiento y la creación de empleo. Por ello, con el fin de dotar de la máxima credibilidad a la política de estabilidad presupuestaria, en septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Española. En esta reforma se introdujo una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y limita la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con tres objetivos fundamentales: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. La aprobación de aquella Ley Orgánica ha supuesto un hito al incorporar la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. En este sentido, el Gobierno ha puesto en marcha varias medidas de apoyo a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como los anticipos de tesorería de los recursos del Sistema de Financiación, la denominada línea ICO-Comunidades Autónomas o el Plan de pago a Proveedores, siempre complementadas con la debida condicionalidad fiscal y financiera. Estos mecanismos están contribuyendo a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus compromisos con la consolidación fiscal. La instrumentación de estas medidas requiere algunos cambios en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pues se ha afectado a la distribución de la Deuda Pública entre Administraciones, lo que exige una aclaración sobre la forma en la que computa esta nueva deuda a los efectos de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, ante la persistencia de la situación financiera que motivó la introducción de estas medidas adicionales de financiación, se hace necesario dotar de mayor flexibilidad al límite temporal establecido para la aplicación de las mismas. Para ello, se incluye una modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a prorrogar estos plazos. Del mismo modo, la presente Ley Orgánica introduce algunas modificaciones dirigidas a intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de información, especialmente sobre su situación de tesorería y se refuerzan las garantías para atender sus vencimientos de deuda. La presente Ley consta de un artículo único que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. En el artículo único se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el fin de poder prorrogar, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los plazos para acceder a los mecanismos extraordinarios de liquidez. En ese mismo artículo, se prevé como novedad que las Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de liquidez deban remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de trimestralmente como se establecía anteriormente. Igualmente, las Administraciones autonómicas participantes en nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez que puedan ponerse en marcha, deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes de ajuste. Entre esta nueva información a remitir se incluye: información actualizada del plan de tesorería, adecuación del plan de ajuste a la realidad, valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos comprometidos, análisis de las desviaciones, propuestas de modificación del plan de ajuste. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el seguimiento de los planes de ajuste. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativa al cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera. En ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras. Esta mayor información se complementa con el refuerzo de las garantías del pago de los vencimientos de deuda. Para ello se considerará que una situación de riesgo de incumplimiento de dichos pagos atenta gravemente al interés general, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por otra parte, en consonancia con la posibilidad de prorrogar los mecanismos extraordinarios de liquidez a ejercicios posteriores a 2012, se modifica la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La disposición adicional única concreta cómo se deben aplicar los criterios de distribución del volumen de deuda pública de las Administraciones Públicas a los efectos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por último, las disposiciones finales establecen la habilitación al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como la inmediata entrada en vigor de la reforma. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda modificada en los siguientes términos: Uno. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrán prorrogar estos plazos atendiendo a las dificultades de acceso a los mercados financieros que tengan las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales u otras circunstancias socioeconómicas que determinen la necesidad de prorrogar de forma extraordinaria las citadas medidas. 2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información y de aquellas otras condiciones que se determinen en las disposiciones o acuerdos que dispongan la puesta en marcha de los mecanismos, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 3. El plan de ajuste será público e incluirá un calendario preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas. El cumplimiento del calendario establecido determinará el desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida. 4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para general conocimiento, información con una periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.