200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1992, de 16 de octubre, por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6 de abril, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parlamento Vasco, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía, y en desarrollo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, determinó, mediante la Ley 1/1990, de 6 de abril, la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente, el artículo 2.3 a) de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta, ha modificado parcialmente el Anexo VII de la misma, creando, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, dos nuevos Juzgados de lo Penal para constituirse en población distinta de la capital de dicho Territorio y con ámbito jurisdiccional comprendido por la circunscripción territorial de los Partidos Judiciales de Barakaldo y Balmaseda. Con esta modificación se toma en consideración la necesidad general de acercar la Justicia al ciudadano, ante el aumento progresivo de la litigiosidad, que es consecuencia de una mayor conciencia de sus derechos democráticos, así como razones concretas derivadas de las cargas de trabajo que soporta dicha circunscripción territorial, en función de su densidad demográfica y sus especiales características sociales. Por otra parte, hay que tener en cuenta que con posterioridad a la citada Ley 1/1990, de 6 de abril, se ha producido la creación de dos nuevos municipios: Alonsotegi, por segregación del municipio de Barakaldo, y Ajangiz, por segregación del municipio de Gernika-Lumo, todo ello de acuerdo con las respectivas aprobaciones emanadas por las Juntas Generales de Bizkaia con fecha 20 de noviembre de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.