200 ok El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha reorganizado el Ministerio de Fomento introduciendo diversos cambios en la composición o denominación de sus unidades y órganos directivos. El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su Disposición adicional primera, suprime el organismo autónomo Parque de Maquinaria, adscrito a dicho Ministerio a través de la Dirección General del Agua, cuya actividad se venía ejerciendo bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Por otra parte, la necesidad de acometer la modernización del operador público postal para afrontar la liberalización de los servicios postales determinó, que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se transformara en una sociedad anónima estatal denominada «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.», adscrita a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), razón por la que sus vehículos y maquinaria dejaron de ser administrados por la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento. Todo lo expuesto, que incide sobre la composición y el ejercicio de las funciones encomendadas a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento –regulada en la actualidad por la Orden de 4 de mayo de 1998–, junto con la antigüedad de la disposición que la crea –Orden de 12 de noviembre de 1949– hacen que se considere conveniente la aprobación de una nueva Orden que defina, en un solo texto, todos los elementos esenciales e identificativos de tal órgano y que derogue la normativa que ha venido a incorporar las modificaciones derivadas de otras disposiciones legales que, de uno u otro modo, le han afectado. Con esta medida se actualiza y clarifica la regulación de la citada Junta. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden Ministerial regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, como órgano que ejerce las funciones previstas en el artículo 4 de esta Orden, en relación con la adquisición, conservación, ordenación, enajenación y autorizaciones para su circulación y conducción, de los vehículos y maquinaria del Departamento, en orden a la simplificación de la gestión administrativa que conllevan tales tareas y a una mejor optimización de los recursos públicos. Artículo 2. Ámbito de actuación e integración administrativa. 1. El ámbito de actuación de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento abarcará al citado Departamento y a sus organismos autónomos. 2. La Junta se adscribe a la Inspección General de Fomento, a través de la Oficialía Mayor, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. Artículo 3. Composición. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros: Presidencia: Titular de la Inspección General de Fomento. Vicepresidencia: Titular de la Oficialía Mayor. Vocales: Uno, con nivel orgánico de Subdirector General, designado por el titular de cada una de las Unidades siguientes: Dirección General de Carreteras. Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento. Titular de la Jefatura de la Intervención Delegada. Secretaría: La desempeñará, con voz pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto con nivel administrativo 26 o superior, designado por la Presidencia. Artículo 4. Funciones. Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.