200 ok Norma derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria.1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, estableció el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, siendo de aplicación a los establecidos en la Comunidad Foral de Navarra. Este impuesto tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. En sentencia de 14 de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Presidente del Gobierno contra la mencionada ley foral. En cumplimiento de dicha sentencia, haciendo uso de lo dispuesto en las habilitaciones recogidas en la señalada Ley Foral 23/2001, que faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esa ley foral, y en especial para elaborar el padrón de los sujetos pasivos con los datos necesarios para la aplicación del impuesto, se aprobó la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 910. Dicha orden foral reguló los aspectos indispensables para proceder a la exacción del impuesto correspondiente al año 2012, relacionados con el procedimiento de gestión del impuesto y de la elaboración del padrón de contribuyentes relativo a ese año 2012. La experiencia en la gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales ha llevado a la Hacienda Tributaria de Navarra a proponer una serie de modificaciones para salvar los obstáculos que dificultaban la gestión del impuesto o generaban situaciones injustas en el cálculo de la cuota tributaria a pagar. Con ese objetivo, la presente ley foral consta de cinco capítulos, trece artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación de la ley foral, así como el objeto del impuesto. En el capítulo II se regula el hecho imponible, los supuestos de no sujeción, así como el sujeto pasivo. En relación con el hecho imponible se suprime el requisito de que los establecimientos hayan obtenido la correspondiente licencia comercial y se definen los grandes establecimientos comerciales con base en que el elemento superficie útil para la venta y exposición de productos sea superior a 2.000 metros cuadrados. En definitiva, se amplía y se simplifica el ámbito de aplicación del impuesto, exigiéndose un mínimo de superficie útil para venta y exposición de productos de 2.000 metros cuadrados, evitando así las posibles dudas de interpretación que se desprendían de la normativa anterior. La determinación de las bases imponible y liquidable, del tipo de gravamen y de la cuota tributaria se realiza en el capítulo III. En este capítulo merece destacarse la mejora realizada en la definición del concepto superficie útil para la venta y exposición de productos. Se considera como tal la destinada a exponer los productos, habitual u ocasionalmente, y se computan también los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos, excluyéndose las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público. En concordancia con el hecho imponible, se declara la exención de 2.000 metros cuadrados. Por otra parte, se clarifica también el cómputo de la superficie destinada al aparcamiento, distinguiendo los casos de establecimientos que tengan aparcamiento propio, los que tengan aparcamiento común, los que no dispongan de aparcamiento en sus propias instalaciones, y aquellos en que no conste explícitamente la superficie destinada a plazas de aparcamiento pero se conozca el número de ellas. Se prevé una superficie mínima y máxima de la superficie de aparcamiento. Finalmente, es de destacar que se suprime el cómputo de la superficie de almacenes, talleres, obradores y espacios de producción por no considerarlos suficientemente representativos de la capacidad económica del sujeto pasivo. El capítulo IV se dedica a regular el período impositivo y el devengo, mientras que el capítulo V se ocupa de la gestión del impuesto. Se sustituye, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, la elaboración y publicación anual del padrón de los sujetos pasivos del impuesto por un sistema de autoliquidación del impuesto, con las ventajas de gestión que ello conlleva tanto para la Hacienda Tributaria de Navarra como para los sujetos pasivos del impuesto. La determinación de ciertos aspectos de la gestión del impuesto, como la presentación e ingreso de autoliquidaciones, se remite a un desarrollo reglamentario posterior. La disposición derogatoria única deroga la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y la disposición final primera precisa que la presente ley foral tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral. El objeto de la presente ley foral es la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que se aplicará a todos los establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 2. Objeto del impuesto. El impuesto grava la capacidad económica de los grandes establecimientos comerciales que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. CAPÍTULO II Hecho imponible, definiciones y sujeto pasivo Artículo 3. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la actividad y funcionamiento de los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle, en razón de su impacto en los núcleos urbanos y en sus actividades, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. 2. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados. Artículo 4. Definiciones. 1. Con carácter general, los conceptos y clasificaciones relativos a la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del comercio en Navarra. 2. No obstante, en cuanto al concepto de gran establecimiento comercial individual se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2. Artículo 5. Supuestos de no sujeción. No están sujetos al impuesto los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados única y exclusivamente a la jardinería, al suministro de combustibles y carburantes de automoción, así como a la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales. Artículo 6. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de un gran establecimiento comercial individual definido en el artículo 3, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo. CAPÍTULO III Base imponible, base liquidable, tipo de gravamen y cuota Artículo 7. Base imponible. Constituye la base imponible la superficie total, expresada en metros cuadrados, del gran establecimiento comercial individual, que estará integrada por los siguientes conceptos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.