200 ok La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas». Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, establece que este ente de Derecho Público se financia a través de la denominada tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, cuyo hecho imponible es la prestación a las Administraciones Publicas de los servicios detallados en el capítulo II de la mencionada Ley. El «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2014 publicó la Orden HAP/1286/2014 de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017 «Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación. Con la implantación de la Sede en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) se pretende, en primera instancia, facilitar a las Administraciones Públicas la liquidación y pago de esta tasa a través de un espacio accesible y que goce de las garantías necesarias. En el futuro podrán incorporarse nuevos servicios, que se revelen como necesarios para el adecuado funcionamiento de la AIReF en su relación con otras instituciones y ciudadanos. En consecuencia, dispongo: Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la AIReF, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Segundo. Características de la sede electrónica de la AIReF. 2.1 El ámbito de aplicación de la sede será el ámbito propio del funcionamiento de la AIReF. 2.2 A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF. En el comienzo de su funcionamiento, y sin perjuicio de futuras ampliaciones, la sede electrónica se destinará a facilitar el procedimiento de liquidación y pago de la Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal, establecida por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2.3 La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://www.sede.airef.gob.es. 2.4 La titularidad de la sede electrónica corresponderá al ente de derecho público Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). 2.5 La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División Jurídico-Institucional de la AIReF. 2.6 Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede, los Directores de las Divisiones de la AIReF en función de las competencias que cada uno tenga atribuidas. La gestión de los contenidos y servicios comunes corresponderá a la División Jurídico-Institucional de la AIReF. Segundo. Características de la sede electrónica de la AIReF. 2.1 El ámbito de aplicación de la sede será el ámbito propio del funcionamiento de la AIReF. 2.2 A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF. En el comienzo de su funcionamiento, y sin perjuicio de futuras ampliaciones, la sede electrónica se destinará a facilitar el procedimiento de liquidación y pago de la Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal, establecida por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2.3 La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://airef.sede.gob.es 2.4 La titularidad de la sede electrónica corresponderá al ente de derecho público Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). 2.5 La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División Jurídico-Institucional de la AIReF. 2.6 Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede, los Directores de las Divisiones de la AIReF en función de las competencias que cada uno tenga atribuidas. La gestión de los contenidos y servicios comunes corresponderá a la División Jurídico-Institucional de la AIReF. Se modifica el apartado 2.3 por el apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.