200 ok Norma derogada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1272#ddprimera. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El objeto de esta ley es sentar los principios generales para la puesta en funcionamiento de medios de comunicación audiovisual públicos y en valenciano, los cuales contribuirán a fortalecer la identidad, la lengua, la cultura y el carácter de nuestro pueblo expresando la legitimidad y la capacidad del pueblo valenciano para dotarse de los instrumentos necesarios para ejercer su autonomía política y crear medios de comunicación audiovisual propios (como son la radio, la televisión y los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información) que sirvan para profundizar en el conocimiento de nuestra lengua y cultura, en el ámbito de la información y la comunicación. La Constitución española reconoce, en el artículo 3.2, las diferentes modalidades lingüísticas del territorio del Estado como un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, y en el artículo 20.3 exige que en el acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación se respete el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España. Por su parte, la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de EACV, en su artículo 6, otorga al idioma valenciano el estatuto jurídico de lengua propia y oficial en el territorio que comprende la Comunitat Valenciana, garantiza el derecho de todos a conocerlo y a usarlo y atribuye a la Generalitat la obligación de garantizar su uso normal y oficial y de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Asimismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, formaliza el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación audiovisual plural mediante la diversidad de medios, públicos y privados, fuentes y contenidos, y desde diferentes ámbitos de cobertura, de acuerdo con la organización territorial del Estado. La Ley 7/2010 dispone también que los operadores audiovisuales promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones culturales, dado que el derecho a la diversidad cultural y lingüística implica que «todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Las comunidades autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de un ámbito competencial con el fin de promover la producción audiovisual en su lengua propia». Mientras en los últimos años se han multiplicado las iniciativas comunicativas en castellano, las emisiones en idioma valenciano se han reducido. Por otro lado, los mecanismos de reciprocidad de emisiones autonómicas previstos legalmente entre diferentes territorios no han dado una solución satisfactoria y la previsión de convenios de colaboración entre las comunidades autónomas se ha mostrado absolutamente ineficaz para garantizar el intercambio de programas. El resultado de todo ello es que el idioma valenciano se encuentra en este momento representado en los medios de comunicación en un nivel inferior al de otras lenguas oficiales del Estado, razón por la cual se considera adecuado emprender la presente iniciativa legislativa, cuya finalidad es la de fijar un marco general que posibilite un nuevo impulso de la lengua valenciana en los medios de comunicación audiovisuales. Recordamos, sin embargo, que el uso y la promoción del idioma valenciano implican la defensa de la identidad, los valores y los intereses del pueblo valenciano y de su patrimonio cultural. La riqueza del lenguaje, de las fiestas populares y otras manifestaciones de nuestras formas de entender, construir y vivir la realidad son parte sustancial de nuestra cultura tanto como lo son los vestigios materiales de nuestra historia. Y la existencia de unos medios audiovisuales públicos y privados pueden recoger, preservar y proyectar al futuro la vitalidad y la fuerza de nuestra lengua, nuestras costumbres y la personalidad del pueblo valenciano. Cabe recordar que la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual valenciano, establece en el artículo 3 el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias. Esta ley también introduce un mandato explícito dirigido a los poderes públicos valencianos para que consoliden el sector audiovisual valenciano bajo estos principios. La realidad demuestra que la garantía del derecho a recibir y comunicar ideas e información en lengua propia no se puede confiar en exclusiva a las derivas de un mercado cambiante, lo que hace aconsejable, siempre que la situación coyuntural lo permita, la existencia de unos servicios de comunicación audiovisual autonómicos y en idioma valenciano de titularidad pública. Es oportuno, en este sentido, recordar que la Generalitat tiene capacidad legislativa en materia audiovisual en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27 y 3 de la Constitución; el artículo 56 del Estatuto, según el que «la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines». Dada la situación y las carencias expuestas, es necesario implementar una actuación legislativa que siente las bases generales para que el pueblo valenciano disfrute de unos servicios de comunicación audiovisual propios, públicos y en idioma valenciano.« TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Derecho a recibir y comunicar información y opinión en lengua propia. 1. El objeto de esta ley es establecer las fórmulas que permitan recibir y comunicar información y opinión en lengua propia al pueblo valenciano, y disfrutar de unos medios de comunicación audiovisuales públicos que utilicen el idioma valenciano, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión, determinadas en la disposición adicional tercera. 2. Esta ley contribuye a hacer efectivo que los valencianos y las valencianas gocen de unos medios de comunicación audiovisual propios, radio y televisión, que sean reflejo de su lengua, identidad y cultura y expresión del pluralismo y la vitalidad de la sociedad valenciana, además de una garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidas. 3. Con este objeto se regulan los principios de la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión. Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano. El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia. Artículo 3. Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano. 1. La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura. 2. Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea. 3. La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos. TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana Artículo 4. Contenido del servicio público. 1. A los efectos de esta ley, en el supuesto de que resulte factible el restablecimiento de un servicio público de radiotelevisión, dicha prestación estará integrada por los siguientes servicios:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.