200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.1, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, entre las que cabe incluir la creación de órganos consultivos semejantes al Consejo de Estado. En uso de dicha competencia, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se creó el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, como el superior órgano consultivo del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma. Posteriormente, mediante el Decreto 26/2008, de 10 de abril, se aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. La creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid tuvo lugar en un contexto económico distinto al actual, en el que hay que priorizar la prestación de los servicios esenciales y reducir aquellos gastos que no sean absolutamente imprescindibles, en consonancia con el conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público. A pesar de la encomiable y rigurosa labor que ha desempeñado y con el fin de racionalizar la Administración con un menor coste para los ciudadanos, se decide suprimir el Consejo Consultivo de la Comunidad, sin que ello suponga una merma de los derechos de los ciudadanos ni de los principios de imparcialidad e independencia que rigen el funcionamiento de la Administración Pública. Con el objetivo de aunar las necesidades de racionalización de la Administración con la agilidad y eficacia que supone la conservación de estas funciones en el ámbito de la propia Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones que hasta ahora desarrolla el Consejo Consultivo pasarán a desarrollarse por órganos o instituciones integrados dentro de la estructura Administrativa de la Comunidad de Madrid. Así, la función consultiva se ejercerá por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como exige la STC 204/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información se atribuyen a un órgano funcionalmente independiente, como es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y a quien también se encomienda la incoación e instrucción de expedientes sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los altos cargos de la Comunidad de Madrid. TÍTULO PRELIMINAR Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno. 2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión. 3. Corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando se interpongan, potestativamente, contra las resoluciones expresas o las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y por todas las entidades y organismos del sector público de ambas comprendidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley. Artículo 1. Objeto. 1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. 2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión. Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 TÍTULO I De las funciones consultiva y en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno CAPÍTULO I La función consultiva Artículo 2. Naturaleza. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y funcional. Artículo 3. Composición y nombramiento. 1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. 2. Los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres. 3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, de entre los vocales y a propuesta de estos. 4. Actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente. Artículo 3. Composición y nombramiento. 1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. 2. Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres. Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior. 3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora. 4. Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente. 5. En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos. Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Artículo 3 bis. Vocales electivos. 1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado. 2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto. Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno. Se añade por el art. 5.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad. 1. Los vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración. 2. Los Letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad. 1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración. 2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Artículo 5. Competencias. 1. La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. 2. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en todo aquellos asuntos que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1. 3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.