200 ok La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado tiene especial trascendencia, dada la necesidad de garantizar en todo momento la prestación eficaz de los servicios, promoviendo al mismo tiempo la movilidad de los funcionarios y las funcionarias y su promoción profesional. Por ello es preciso contar con unos criterios comunes de provisión en los distintos Ministerios y Organismos, acordados con las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito, dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la implantación de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad. A fin de asegurar este conjunto de objetivos y principios, se ha negociado este Acuerdo en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este contexto, de acuerdo con las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo acuerdo en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo: Primero. Aprobar y publicar el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resolución. Segundo. Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento. Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ. ANEXO I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado En Madrid, a 15 de octubre de 2018. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado tiene especial trascendencia, dada la necesidad de garantizar en todo momento la prestación eficaz de los servicios, promoviendo al mismo tiempo la movilidad de los funcionarios y las funcionarias y su promoción profesional. Por ello es preciso contar con unos criterios comunes de provisión en los distintos Ministerios y Organismos, acordados con las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito, dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la implantación de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad. A fin de asegurar este conjunto de objetivos y principios, se ha negociado este Acuerdo en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del TREBEP. Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), acuerda: La tramitación de los procedimientos de movilidad del personal funcionario en el ámbito de la Administración General del Estado se llevará a efecto teniendo en cuenta los criterios que a continuación se recogen. 1. Concursos de provisión de puestos de trabajo Primero. Criterios generales. La convocatoria de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, competencia de los Ministerios y Organismos, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios definidos con la finalidad de homogeneizar la ejecución de estos procesos de provisión de vacantes. En las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria cobertura, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, respecto de esas modalidades de provisión. Se promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y otro específico en los Ministerios y Organismos, tanto en los Servicios centrales como, en su caso, periféricos, con excepción de aquellos Departamentos que cuenten con una dotación de efectivos que haga recomendable la acumulación de las plazas susceptibles de convocatoria. Estas convocatorias de concurso incluirán el mayor número de tipologías de puestos de trabajo existentes en el respectivo ámbito. Con la finalidad de facilitar la tramitación de la autorización previa de las bases y de los anexos de vacantes objeto de la misma, competencia de la Dirección General de la Función Pública, se elaborarán unas bases comunes con vocación de permanencia en el tiempo. Segundo. Carácter de la convocatoria. Se podrá convocar, con carácter general, en la modalidad de concursos ordinarios de méritos todos aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino 22 o inferior, siempre que tengan un complemento específico normalizado, con excepción de los puestos de secretaría, de aquellos cuya especialización justifique su inclusión en una convocatoria de concurso específico y de aquellos puestos que tengan doble adscripción a los subgrupos A2/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2. Por otra parte, y sin perjuicio de su posible convocatoria en concurso ordinario de méritos, se podrán convocar en concurso de carácter específico aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino superior al 22 o que teniendo este nivel, su complemento específico sea superior al normalizado o cuya especialización justifique su inclusión en una convocatoria de concurso específico. También se podrán convocar en concurso de carácter específico, los puestos de secretaría, y aquellos puestos que tengan doble adscripción a los subgrupos A2/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2. Tercero. Valoración del trabajo desarrollado. Para la valoración de este mérito se otorgará una puntuación que tenga en consideración la experiencia adquirida por el funcionario, teniendo en cuenta el tiempo que haya estado desempeñado puestos de trabajo de un determinado nivel de complemento de destino, siempre en relación con el puesto o puestos que solicita. Para ello se establecerá una puntuación por mes completo trabajado aumentando progresivamente la misma, de forma que el máximo se alcance tomando en consideración, al menos, los últimos cinco años (60 meses) de desempeño de un mismo o de varios puestos de trabajo. Cuarto. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a quince horas. La valoración de los cursos se podrá graduar en función de la duración de los mismos. Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos. Se valorará, con carácter general, un número máximo de tres cursos para cada puesto que podrá elevarse a cuatro cuando se trate de un puesto muy especializado y con un contenido complejo que requiera una formación específica añadida. Con carácter adicional a la formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo, el órgano convocante podrá proponer la valoración, dentro de la puntuación otorgada a este mérito, de formación de naturaleza general o transversal, siempre que la misma sea objeto de valoración para la totalidad de los puestos incluidos en la correspondiente convocatoria. Podrá establecerse un plazo máximo de validez de los cursos a efectos de su valoración, especialmente cuando se trate de cursos de tecnologías de la información u ofimática o cursos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende. A los exclusivos efectos de la valoración de este mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, podrán definirse con vocación de continuidad para las sucesivas convocatorias que se realicen en un determinado ámbito departamental u organismo, las principales áreas de trabajo. En este sentido, se identificarán las materias sobre las que han de versar los cursos de formación que sean susceptibles de ser valorados en cada una de las grandes áreas de trabajo. Se podrán establecer también, a los efectos de la cobertura de puestos de trabajo mediante la utilización de la figura del concurso de méritos, itinerarios formativos que permitan una más adecuada planificación de la formación y de la provisión. Quinto. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar. El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado. De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los términos anteriormente expuestos. En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado. Los supuestos relativos a la conciliación se valorarán con el porcentaje máximo de la puntuación que se otorgue a la antigüedad y con el mínimo del 10 % del total de la puntuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.