200 ok El capítulo XI del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina el régimen económico y financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), disponiendo el dictado de normativa específica, entre otras, en materia de ordenación de gastos y pagos, intervención y contabilidad, en sus artículos 109 y 114, mandato que ya encontraba reflejo en el artículo 8 del antiguo Reglamento de este Régimen Especial de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2330/78, de 29 de septiembre. Conforme a dicho mandato reglamentario, por Orden 243/1999, de 21 de octubre, por la que se dictan normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se establecieron de manera consensuada con la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Administración del Estado las normas a las que han de ajustarse la autorización de los gastos y ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado, así como la intervención de los actos del ISFAS. Desde la fecha de la aprobación de la citada Orden han sido muy numerosos e importantes los cambios normativos que ha registrado el marco presupuestario, financiero, fiscalizador y contable de la Administración General del- Estado y los organismos públicos de ella dependientes. Sin perjuicio de ello, la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preserva la subsistencia de tales especialidades Por otro lado, la prestación farmacéutica ha sufrido una profunda transformación y dada la particularidad de los gastos en medicamentos dispensados a través de los servicios de farmacia hospitalaria financiados directamente por el ISFAS, parece oportuno incluir de forma expresa la gestión de estos gastos mediante la cuenta única de prestaciones, uno de cuyos signos distintivos de calidad es la inmediatez de la cobertura prestacional. En consecuencia, procede introducir las modificaciones oportunas en los procedimientos de gestión económica financiera del ISFAS contemplados en la citada Orden. Por claridad, en lugar de establecer modificaciones concretas, se realiza mediante la aprobación de una nueva Orden reguladora del procedimiento. La orden se estructura en tres artículos que regulan su ámbito de aplicación, el Régimen presupuestario, contable y de control del ISFAS, así como los procedimientos de gestión en la tramitación de los gastos y pagos; una disposición transitoria, donde se establece la normativa de aplicación a los procedimientos en tramitación; una disposición derogatoria de la Orden 243/1999, de 21 de octubre, y una disposición final que determina la fecha de entrada en vigor. Por todo lo anterior, esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a la ordenación de los gastos y pagos relativos al funcionamiento interno y al cumplimiento de la acción protectora del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) incluido su modelo de control interno, así como a su régimen presupuestario, contable y de fiscalización. Artículo 2. Régimen presupuestario, contable y de control. 1. De acuerdo con el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, la confección del presupuesto del ISFAS se realizará de conformidad con las normas que rijan para la elaboración de aquéllos, ordenándose orgánica y funcionalmente con arreglo a las contingencias a cubrir mediante su acción protectora. 2. La contabilidad del ISFAS se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, o en las disposiciones que las sustituyan. 3. El control interno de la gestión económico-financiera del ISFAS se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. 4. La función interventora se realizará en las modalidades y con la extensión establecidas en el artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho texto legal, con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material, así como su justificación. La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que desarrollan lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria. 5. El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por el ISFAS. En particular, constituirá la única forma en que se ejercerá el control de las actuaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora recogidas en el artículo 3.3 de esta Orden, siempre que dicha acción no se refiera a prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del ISFAS, a prestaciones incluidas en conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, a la cobertura de los gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica contratados con compañías de seguro y a las prestaciones por hijo a cargo minusválido o ayudas a minusválidos a extinguir, en cuyo caso se aplicará también el régimen de control interno del artículo 2.4. Artículo 3. Procedimiento de gestión. 1. El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos. sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes. El pago de las prestaciones podrá realizarse, bien mediante el reembolso total o parcial al afiliado de la factura previamente satisfecha por él, o bien mediante el pago directo al proveedor, de acuerdo con la naturaleza de la correspondiente prestación e independientemente del destinatario, en su caso, de la factura. 2. Conciertos de asistencia sanitaria y farmacia. Las obligaciones derivadas de los Conciertos de asistencia sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos. En esta categoría se incluyen los pagos realizados a proveedores por cuenta de Sanidad Militar, en virtud del correspondiente Concierto, independientemente del destinatario de la oportuna factura. Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia, podrán abonarse:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.