200 ok El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, ENS en adelante), al que se refiere el apartado segundo del artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Dicho Real Decreto prevé, en su artículo 29, apartado 2, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento, que se publicarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, constituyendo elementos esenciales para lograr una adecuada, homogénea y coherente implantación de los requisitos y medidas recogidos en el ENS. Así pues, tales instrucciones técnicas de seguridad, enumeradas en la Disposición Adicional cuarta del citado Real Decreto 3/2010, entran a regular aspectos concretos que la realidad cotidiana ha mostrado especialmente significativos, tales como: Informe del Estado de la Seguridad; Notificación de Incidentes de Seguridad; Auditoría de la Seguridad; Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad; Adquisición de Productos de Seguridad; Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad; Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad y Requisitos de Seguridad en entornos externalizados, sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar la Comisión Sectorial de administración electrónica, según lo establecido en el citado artículo 29, en relación con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas instrucciones técnicas de seguridad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración electrónica, las infraestructuras que los apoyan, la evolución tecnológica y los riesgos derivados de operar en el ciberespacio. En particular, la instrucción técnica de seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad establece los criterios y procedimientos para la notificación por parte de las entidades que forman parte de los ámbitos subjetivos de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al Centro Criptológico Nacional (CCN) de aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información que manejan y los servicios que prestan en relación con la categoría del sistema, al objeto de poder dar adecuada respuesta al mandato del Capítulo VII, Respuesta a incidentes de seguridad, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Por otra parte, de acuerdo con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública el impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales. Además, dado que la resolución impone obligaciones no solo en el ámbito competencial de esta Secretaria de Estado sino también al Centro Criptológico Nacional (CCN) integrado en el CNI, organismo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales procede recabar el parecer del citado Departamento. Esta Resolución se aprueba en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y habiéndose solicitado informe al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve: Primero. Aprobar la Instrucción Técnica de Seguridad «Notificación de incidentes de seguridad», cuyo texto se incluye a continuación. Segundo. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de incidentes de seguridad de los sistemas de información que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de abril de 2018.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez. INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD ÍNDICE I. Objeto. II. Ámbito de aplicación. III. Criterios de determinación del nivel de impacto. IV. Notificación obligatoria de los incidentes con nivel de impacto Alto, Muy alto y Crítico. V. Evidencias a entregar en el caso de incidentes nivel Alto, Muy alto y Crítico. VI. Obligación de remisión de estadísticas de incidentes. VII. Notificación de impactos recibidos. VIII. Desarrollo de herramientas automatizadas para facilitar las notificaciones. IX. Régimen legal de las notificaciones y comunicación de información. X. Disposición adicional. I. Objeto La Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad tiene por objeto, según lo dispuesto en el Capítulo VII del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, la notificación y gestión de incidentes de seguridad en los sistemas de información de las entidades del Sector Público del ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal, cuando tales incidentes tengan un impacto significativo en la seguridad de la información que manejan o los servicios que prestan, en relación con la categoría del sistema y con independencia de los requerimientos adicionales que cada organismo o entidad implemente para adaptarlos a sus entornos singulares. II. Ámbito de aplicación La presente Instrucción Técnica de Seguridad será de aplicación a los sistemas de información comprendidos en los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, según dispone el artículo 3 del mismo, así como al resto de las entidades que forman parte de los ámbitos subjetivos de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. III. Criterios de determinación del nivel de Impacto Una vez detectado un incidente se utilizará la Guía CCN-STIC 817 Esquema Nacional de Seguridad - Gestión de Ciberincidentes, para clasificarlo de acuerdo con su tabla Criterios de determinación del nivel de impacto potencial. El nivel de impacto potencial de los ciberincidentes en la organización, será: Irrelevante, Bajo, Medio, Alto, Muy Alto y Crítico. IV. Notificación obligatoria de los incidentes con nivel de impacto Alto, Muy alto y Crítico IV.1 Las notificaciones efectuadas por las entidades del ámbito de aplicación de la presente Instrucción Técnica de Seguridad al Centro Criptológico Nacional (CCN), en el marco de la articulación de respuesta a los incidentes de seguridad y la prestación de servicios de respuesta por parte del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad del CCN-CERT, (Centro Criptológico Nacional - Computer Emergency Response Team) se realizará en los términos indicados en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. IV.2 Para ello, se notificarán los incidentes de seguridad que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada o los servicios prestados en relación con la categoría del sistema, determinada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y Anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Se dice que un incidente tiene impacto significativo cuando, por su magnitud o características, impide el tratamiento de la información o los servicios prestados. A estos efectos, se considerará que tienen un impacto significativo los niveles Alto, Muy Alto y Crítico recogidos en la tabla Criterios de Determinación del Nivel de Impacto de la Guía CCN-STIC
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.