200 ok I La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha actividad de producción. Asimismo, el artículo 14.4 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de retribución de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta. Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente. Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares desarrolla la metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen retributivo adicional. Dicha retribución incluirá una retribución por coste fijo con una tasa de retribución similar al del resto de actividades de retribución regulada y una retribución por coste variable de generación que tiene en cuenta los costes de combustible, de operación y mantenimiento y los modos de funcionamiento de un grupo con un rendimiento medio, reforzando el concepto de instalación tipo de titularidad de una empresa eficiente y bien gestionada. Los parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional, serán establecidos por orden ministerial para todo el periodo regulatorio siguiente. Teniendo en cuenta que, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el primer periodo regulatorio finalizará el 31 de diciembre de 2019, por la presente orden ministerial se procede a actualizar los parámetros técnicos y económicos de las instalaciones tipo para el cálculo del régimen retributivo adicional aplicable a aquellas instalaciones categoría A que tengan otorgado dicho régimen durante el segundo periodo regulatorio. II El artículo 21 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece el procedimiento por el que se actualiza el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. De esta forma, dispone que, por orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica, se establecerá el conjunto de parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo que se utilizarán durante todo el periodo regulatorio siguiente. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe antes del 15 de febrero del último año de cada periodo regulatorio incluyendo una propuesta del conjunto de parámetros de cada instalación tipo. Por su parte, las empresas titulares de los grupos deberán presentar cada año los valores auditados de los costes incurridos en el año anterior. Asimismo, el apartado 3 del artículo 21 establece que los parámetros técnicos y económicos que podrán ser revisados antes del inicio de cada periodo regulatorio son los siguientes:
- a)Los valores unitarios de referencia y el coeficiente de corrección para el cálculo del valor estándar de la inversión, aplicables a aquellos grupos para los que no se haya dictado resolución de reconocimiento del régimen retributivo adicional.
- b)Los valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijo y los factores de corrección.
- c)Los valores de los parámetros técnicos de liquidación (a(i), b(i), c(i), a’(
- i)y b’(i)) y económicos de liquidación (O&MVLI y
- d)utilizados para el cálculo de los componentes de la retribución por costes variables de generación. En cuanto a la tasa de retribución financiera anual, ésta podrá ser revisada de acuerdo con el artículo 28 del precitado real decreto, por lo que queda fuera del alcance de la presente norma. III Si bien, en el momento de iniciar la tramitación de la presente orden no se había recibido de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debido al impacto económico que tiene sobre el sistema, se consideró necesario adecuar los parámetros para el segundo periodo regulatorio con la mejor información disponible. Por lo que se sometió a trámite de audiencia e informe de la mencionada Comisión una propuesta de parámetros técnicos y económicos para el segundo periodo regulatorio referida en el artículo 21.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con lo anterior, para los parámetros de liquidación, se han considerado los valores auditados de costes de los titulares de las instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional en el primer periodo regulatorio. A estos efectos, se consideran los valores auditados correspondientes a los ejercicios en los que ya resulta de aplicación el marco normativo vigente y para los que existe información auditada disponible, que son 2015, 2016, 2017 y 2018. Partiendo de estos valores auditados de costes se han establecido parámetros de liquidación necesarios para realizar la actividad de producción por una empresa eficiente y bien gestionada. Asimismo, se ha tenido en consideración la situación prevista de funcionamiento de determinados grupos de producción de energía eléctrica de acuerdo a los históricos de funcionamiento y, en su caso, a las circunstancias particulares puestas de manifiesto por el titular de la instalación en cumplimiento de requisitos medioambientales. Por otra parte, la revisión de los parámetros técnicos de liquidación (a(i), b(i), c(i), a’(
- i)y b’(i)) partirá del resultado de las pruebas de rendimiento realizadas por el titular y supervisadas por el operador del sistema, sobre los grupos que integran las familias tipo, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Adicionalmente, para aquellas familias tipo que actualmente no incluyen ningún grupo generador, pero para las que se disponía de parámetros técnicos y económicos en el primer periodo regulatorio se mantienen los mismos valores para el segundo periodo regulatorio al ser instalaciones tipo recogidas en la disposición final primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. IV Adicionalmente, en la presente orden se revisan otras cuestiones técnicas, algunas de las cuales tuvieron audiencia en la tramitación de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares. Las cuestiones revisadas son relativas a potencias y mínimos técnicos, entre otros, y adicionalmente se revisa el combustible autorizado para algunos grupos. V Por otra parte, la retribución de los grupos generadores en los territorios no peninsulares está muy afectada por los precios de los combustibles, incluyendo en este precio una parte correspondiente a logística. Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2020 entran en vigor nuevos requerimientos medioambientales que afectan al transporte marítimo motivados por la Directiva 2016/802 del Parlamento europeo y de la Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, afectando estos cambios al aprovisionamiento de combustibles en los territorios no peninsulares. Asimismo, la naturaleza de estos aprovisionamientos en los territorios no peninsulares, en cuanto a capacidad de almacenamiento y gestión de los combustibles, deriva en una subida de los precios de logística de los mismos. Como consecuencia de lo anterior, deben ser revisadas las referencias de los precios de producto y logística de los combustibles autorizados de forma que se reflejen las nuevas condiciones de mercado en las que operan los grupos generadores en los territorios no peninsulares. VI La revisión de los anteriores parámetros y otras cuestiones técnicas que se revisan en la presente orden se llevan a cabo en virtud de lo establecido en el artículo 21 y de la habilitación a la actual Ministra para la Transición Ecológica recogida en la disposición final segunda. 2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y sometido a trámite de audiencia de los interesados. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 diciembre de 2019, resuelvo: Primero. Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio. Los parámetros técnicos y económicos de retribución revisados para el segundo periodo regulatorio serán los que figuran en el Anexo I de la presente orden. Segundo. Modificación de los componentes del precio de combustibles a efectos de liquidación. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden se revisarán los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible para la determinación del régimen retributivo adicional aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en dichos territorios. Los precios de combustibles derivados de lo previsto en el apartado anterior tendrán efectos en la determinación del régimen retributivo adicional desde el inicio del segundo periodo regulatorio. Tercero. Modificación del anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Se modifica el anexo XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, en los términos referidos en el Anexo II de la presente orden. Cuarto. Eficacia. Los apartados primero y segundo de la presente orden surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2020. El apartado tercero de la presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez. ANEXO I Parámetros técnicos y económicos de retribución para el segundo periodo regulatorio 1. Valores unitarios máximos de inversión El valor unitario máximo de inversión, en €/KW, definido en la disposición adicional segunda, se obtendrá, para una determinada tecnología, a partir de la siguiente expresión: Iu = k * PN^l Siendo: PN: potencia neta en MW del grupo que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción. k y l: parámetros que se calcularán de acuerdo con lo previsto a continuación. Los valores de k y l aplicables a Baleares se muestran en la tabla siguiente: Inversión unitaria (por kW neto) Tipo de planta Parámetros k l Turbina de gas aeroderivada. 1551,10 -0,2099 Turbina de gas ciclo simple. Heavy Duty. 1314,65 -0,1774 Ciclo combinado 1TG+1TV. 1669,17 -0,1337 Ciclo combinado 2TG+1TV. 997,14 -0,0204 Ciclo combinado 3TG+1TV. 1105,08 -0,0428 Motores diésel 4T. 2389,69 -0,2264 Motores diésel 2T. 2328,76 -0,2244 Vapor Carbón. 3439,22 -0,2090 El parámetro l aplicable a Canarias, Ceuta y Melilla tomará el valor de la tabla de Baleares. El parámetro «k» aplicable a Canarias tomará el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,15, y el parámetro «k» aplicable a Ceuta y Melilla se obtendrá de multiplicar el valor correspondiente a Baleares por 1,1. 2. Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos de las instalaciones tipo Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos Euros/MW Tecnología Potencia NETA (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla Grupos Diésel - 2T. Potencia < 5 78.584 90.083 Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12 55.125 70.234 Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20 56.986 105.689 Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20 55.299 80.468 Grupos Diésel - 4T. Potencia<2 193.017 85.656 Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4 171.886 141.808 Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14 82.927 97.649 Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24 51.617 45.710 76.550 Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50 44.560 49.650 24.693 Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13 55.005 83.405 137.631 Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25 59.550 89.039 66.535 Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50 37.114 60.561 Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50 13.017 14.923 Turbinas de vapor de Carbón. 71.565 Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40 21.698 24.873 Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60 23.139 Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80 36.214 Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250 25.176 31.285 Ciclo combinado configuración 3x1. 201 ≤ Potencia ≤ 250 26.705 37.503 Hidráulica. 129.857 3. Valores de los parámetros a, b y c de la retribución por costes variables de funcionamiento de las instalaciones tipo aplicables durante el segundo periodo regulatorio Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla a (th/
- h)b (th/h MW) c (th/h MW2) Grupos Diésel - 2T Potencia <5 IT-0001 IT-0100 - - - Grupos Diésel - 2T 5 ≤ Potencia < 12 IT-0002 IT-0050 1.241,03 2.481,86 6,25 Grupos Diésel - 2T 12 ≤ Potencia < 20 IT-0003 IT-0051 5.652,88 1.073,88 41,23 Grupos Diésel - 2T Potencia ≥ 20 IT-0004 IT-0052 4.088,46 1.660,64 5,46 Grupos Diésel - 4T Potencia < 2 IT-0053 IT-0101 342,67 1.986,54 96,11 Grupos Diésel - 4T 2 ≤ Potencia < 4 IT-0054 IT-0102 1.033,79 1.568,10 133,44 Grupos Diésel - 4T 4 ≤ Potencia < 14 IT-0055 IT-0103 1.496,53 2.092,45 -8,62 Grupos Diésel - 4T 14 ≤ Potencia < 24 IT-0005 IT-0056 IT-0104 10.151,77 931,39 39,92 Turbinas de gas aeroderivadas Potencia < 50 IT-0006 IT-0057 IT-0105 10.092,45 2.277,73 1,31 Turbinas de gas heavy duty Potencia < 13 IT-0007 IT-0058 IT-0106 12.203,25 3.128,49 -48,74 Turbinas de gas heavy duty 13 ≤ Potencia < 25 IT-0008 IT-0059 IT-0107 17.803,66 2.277,53 20,56 Turbinas de gas heavy duty 25 ≤ Potencia < 50 IT-0009 IT-0060 28.618,46 1.847,61 9,15 Turbinas de gas heavy duty Potencia ≥ 50 IT-0010 IT-0061 57.544,53 1.912,30 0,42 Turbinas de vapor de Carbón IT-0011 21.100,35 2.581,64 -2,16 Turbinas de Vapor de Fuel Potencia ≤ 40 IT-0012 IT-0062 13.018,79 2.308,91 8,34 Turbinas de Vapor de Fuel 40 < Potencia ≤ 60 IT-0063 19.827,02 2.038,96 4,82 Turbinas de Vapor de Fuel 60 < Potencia ≤ 80 IT-0064 28.211,28 1.785,00 3,18 Ciclo combinado configuración 2x1 200 ≤ Potencia ≤ 250 IT-0013 IT-0065 Funcionamiento 1 TG 52.314,35 1.871,08 1,72 Funcionamiento 1 TG+1 TV 58.273,62 926,32 3,56 Funcionamiento 2 TG+1 TV 124.703,77 765,06 2,15 Ciclo combinado configuración 3x1 200 ≤ Potencia ≤ 250 IT-0014 IT-0066 Funcionamiento 1 TG 87.611,88 -1.062,42 46,59 Funcionamiento 1 TG+1 TV 3.211,73 2.656,31 -10,06 Funcionamiento 2 TG+1 TV 94.136,37 736,22 3,91 Funcionamiento 3 TG+1 TV 279.036,72 -1.128,35 8,74 4. Valores de los parámetros a´, b´ de la retribución por costes de arranque asociados al combustible de las instalaciones tipo aplicables durante el segundo periodo regulatorio Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla a’ (
- te)b’ (horas) Funcionamiento 3 TG+1 TV 477.576,00 16,84 Grupos Diésel - 2T Potencia <5 IT-0001 IT-0100 Grupos Diésel - 2T 5 ≤ Potencia < 12 IT-0002 IT-0050 57.689,14 6,74 Grupos Diésel - 2T 12 ≤ Potencia < 20 IT-0003 IT-0051 14.492,44 7,87 Grupos Diésel - 2T Potencia ≥ 20 IT-0004 IT-0052 35.618,41 7,77 Grupos Diésel - 4T Potencia < 2 IT-0053 IT-0101 304,37 2,54 Grupos Diésel - 4T 2 ≤ Potencia <4 IT-0054 IT-0102 2.534,88 5,06 Grupos Diésel - 4T 4 ≤ Potencia < 14 IT-0055 IT-0103 9.222,32 8,24 Grupos Diésel - 4T 14 ≤ Potencia < 24 IT-0005 IT-0056 IT-0104 21.416,29 10,50 Turbinas de gas aeroderivadas Potencia < 50 IT-0006 IT-0057 IT-0105 7.660,00 3,07 Turbinas de gas heavy duty Potencia < 13 IT-0007 IT-0058 IT-0106 5.307,98 5,65 Turbinas de gas heavy duty 13 ≤ Potencia < 25 IT-0008 IT-0059 IT-0107 8.756,69 3,56 Turbinas de gas heavy duty 25 ≤ Potencia < 50 IT-0009 IT-0060 12.183,76 3,79 Turbinas de gas heavy duty Potencia ≥ 50 IT-0010 IT-0061 49.877,10 0,7214 Turbinas de vapor de Carbón IT-0011 1.022.656,76 33,94 Turbinas de Vapor de Fuel Potencia ≤ 40 IT-0012 IT-0062 259.959,68 31,48 Turbinas de Vapor de Fuel 40 < Potencia ≤ 60 IT-0063 1.071.276,97 108,75 Turbinas de Vapor de Fuel 60 < Potencia ≤ 80 IT-0064 1.023.147,03 56,98 Ciclo combinado configuración 2x1 200 ≤ Potencia ≤ 250 IT-0013 IT-0065 Funcionamiento 1 TG 147.939,37 12,57 Funcionamiento 1 TG+1 TV 491.462,21 23,42 Funcionamiento 2 TG+1 TV 803.655,83 23,16 Ciclo combinado configuración 3x1 200 ≤ Potencia ≤ 250 IT-0014 IT-0066 Funcionamiento 1 TG 30.431,40 2,1860 Funcionamiento 1 TG+1 TV 212.155,50 13,93 Funcionamiento 2 TG+1 TV 341.097,00 15,69 5. Valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación del segundo periodo regulatorio de las instalaciones tipo Los valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación de las instalaciones tipo, en €/MWh, serán los valores de la siguiente tabla: Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla Grupos Diésel - 2T. Potencia <5 Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12 21,54 Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20 6,68 9,67 Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20 9,44 Grupos Diésel - 4T. Potencia < 2 49,72 20,89 Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia <4 24,98 Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14 20,47 18,74 Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24 9,87 13,06 Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50 8,85 8,91 Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13 28,20 23,69 44,14 Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25 9,13 13,73 20,01 Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50 10,57 9,52 Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50 Turbinas de vapor de Carbón. 4,25 Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40 8,92 Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60 7,16 Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80 6,72 Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250 9,95 9,93 Ciclo combinado configuración 3x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250 16,46 6. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque de las instalaciones tipo El parámetro «d» de las instalaciones tipo, a aplicar para el cálculo de la retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al durante el segundo periodo regulatorio, serán los establecidos en la siguiente tabla: Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla Grupos Diésel - 2T. Potencia < 5 Grupos Diésel - 2T. 5 ≤ Potencia < 12 124,655 Grupos Diésel - 2T. 12 ≤ Potencia < 20 80,752 137,150 Grupos Diésel - 2T. Potencia ≥ 20 211,511 Grupos Diésel - 4T. Potencia < 2 67,424 32,636 Grupos Diésel - 4T. 2 ≤ Potencia < 4 72,540 Grupos Diésel - 4T. 4 ≤ Potencia < 14 128,329 148,062 Grupos Diésel - 4T. 14 ≤ Potencia < 24 148,033 185,812 Turbinas de gas aeroderivadas. Potencia < 50 409,542 431,280 Turbinas de gas heavy duty. Potencia < 13 1.351,139 1.250,933 1.289,711 Turbinas de gas heavy duty. 13 ≤ Potencia < 25 1.116,683 1.403,949 1.257,093 Turbinas de gas heavy duty. 25 ≤ Potencia < 50 1.575,184 1.472,793 Turbinas de gas heavy duty. Potencia ≥ 50 10.830,217 12.844,058 Turbinas de vapor de Carbón. 21.254,834 Turbinas de Vapor de Fuel. Potencia ≤ 40 16.664,601 Turbinas de Vapor de Fuel. 40 < Potencia ≤ 60 13.633,054 Turbinas de Vapor de Fuel. 60 < Potencia ≤ 80 16.599,920 Ciclo combinado configuración 2x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250 Funcionamiento 1 1TG. 6.523,451 10.428,624 Funcionamiento 1 TG+1 TV. 9.785,178 15.732,053 Funcionamiento 2 TG+1 TV. 16.308,629 26.160,677 Ciclo combinado configuración 3x1. 200 ≤ Potencia ≤ 250 Funcionamiento 1 1TG. 8.732,537 Funcionamiento 1 TG+1 TV. 14.552,830 Funcionamiento 2 TG+1 TV. 23.285,368 Funcionamiento 3 TG+1 TV. 29.105,661 ANEXO II Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio 1. Modificación del anexo XIII. Datos técnicos y económicos de despacho Se modifican los datos técnicos y económicos de los siguientes grupos del sistema eléctrico Balear: Número de Registro Denominación Central Potencia Neta Mínimo Técnico declarado Fecha de alta Combustible a efectos de este Real Decreto Instalación Tipo Datos técnicos de despacho Datos de despacho Datos económicos costes de funcionamiento costes arranque Costes variables de operación y mantenimiento Despacho A (th/
- h)B (th/h.MW) C (th/h.MW2) A’ (
- th)B’ (horas) D (€/arranque) O&MVDi (€/MWh) Ca’s Tresorer, CC1 Gas Natural IT-0013 71,00 6,39 1TG 60.436,76 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 11.116,77 22,0980801 107,25 30,00 1TG+1TV 118.213,53 -390,57 11,18 281.985,03 0,55379 13.895,963 22,0980801 214,5 68,00 2TG+1TV 239.683,59 -440,63 5,76 410.809,81 0,60483 27.791,925 22,0980801 Ca’s Tresorer, CC2 Gas Natural IT-0013 71,0 6,39 1TG 60.436,76 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 11.116,77 21,5546702 107,25 30,00 1TG+1TV 118.213,53 -390,57 11,18 281.985,03 0,55379 13.895,963 21,5546702 214,5 68,00 2TG+1TV 239.683,59 -440,63 5,76 410.809,81 0,60483 27.791,925 21,5546702 RO2-0159 Ibiza 16, Diésel Man 1 17,4 9,35 13/07/2001 Gas Natural IT-0005 9.556,47 1.039,20 36,41 57689,1428 6,74387 177,393 21,63458272 RO2-0160 Ibiza 17, Diésel Man 2 17,4 9,35 01/08/2001 Gas Natural IT-0005 9.556,47 1.039,20 36,41 57689,1428 6,74387 177,393 21,54837577 Son Reus, CC1 Gas Natural IT-0014 48,7 28,65 1TG 60.436,76 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 10.796,09 18,3273345 68,0 42,70 1TG+1TV 43.062,18 1.188,46 3,97 176511 0,54568 10.794,365 18,3273345 136,0 86,35 2TG+1TV 87.203,24 1.193,07 1,98 298551 0,56189 21.588,73 18,3273345 204,0 130,00 3TG+1TV 131.932,88 1.188,19 1,34 420591 0,60483 32.383,095 18,3273345 Son Reus, CC2 Gas Natural IT-0013 63,3 6,39 1TG 60.436,76 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 11.116,77 28,5098024 94,95 30,00 1TG+1TV 118.213,53 -390,57 11,18 281.985,03 0,55379 13.895,963 28,5098024 189,9 68,00 2TG+1TV 239.683,59 -440,63 5,76 410.809,81 0,60483 27.791,925 28,5098024 Las potencias netas de los ciclos combinados Son Reus, CC1 y Son Reus CC2 quedan como sigue: Denominación Ciclo Combinado Denominación Grupo Potencia Neta (MW) Fecha de alta Número de Registro Son Reus, CC1 Son Reus 5, turbina de gas n.º 5. 48,7 01/07/2001 RO1-1068 Son Reus 6, turbina de gas n.º 6. 48,7 01/07/2001 RO1-1069 Son Reus 7, turbina de gas n.º 7. 48,7 01/08/2001 RO1-1070 Son Reus Vapor 10. 57,9 04/07/2002 RO1-1073 Son Reus, CC2 Son Reus 9, turbina de gas n.º 9 (CC2). 63,300 24/06/2003 RO1-1072 Son Reus Turbina de gas n.º 8 (CC2). 63,300 19/06/2003 RO1-1071 Son Reus turbina de vapor n.º 2 (CC2). 63,300 25/04/2005 RO1-1075 Se modifican los datos técnicos y económicos de los siguientes grupos del sistema eléctrico Canario: Número de Registro Denominación Central Potencia Neta Mínimo Técnico declarado Fecha de alta Combustible a efectos de este Real Decreto Instalación tipo Datos técnicos de despacho Datos de despacho Datos económicos Costes variables de operación y mantenimiento Despacho costes de funcionamiento costes arranque A (th/
- h)B (th/h.MW) C (th/h.MW2) A’ (
- th)B’ (horas) D (€/arranque) O&MVDi (€/MWh) Barranco de Tirajana, CC 1 Gasoil IT-0065 68,7 9,70 1TG 60436,761 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 13183,89364 20,2336195 103,05 37,80 1TG+1TV 118213,531 -390,57 11,18 281985,0306 0,55379 16.536,196 20,2336195 206,1 75,50 2TG+1TV 239683,594 -440,63 5,76 410809,814 0,60483 33.072,3906 20,2336195 Barranco de Tirajana, CC 2 Gasoil IT-0065 75,0 9,70 1TG 60436,761 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 13183,89364 17,4114924 113,5 37,80 1TG+1TV 118213,531 -390,57 11,18 281985,0306 0,55379 16.536,196 17,4114924 227,0 75,50 2TG+1TV 239683,594 -440,63 5,76 410809,814 0,60483 33.072,3906 17,4114924 RO2-0211 El Palmar 21, Diésel Móvil 3 0,72 0,39 05/10/2012 Diéseloil IT-0053 630,19 1.780,00 88,06 5.075,00 1,4429 70,61428497 48,66506893 Granadilla, CC1 Gasoil IT-0065 68,7 9,70 1TG 60436,761 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 13183,89364 19,0075198 103,05 37,80 1TG+1TV 118213,531 -390,57 11,18 281985,0306 0,55379 16.536,196 19,0075198 206,1 75,50 2TG+1TV 239683,594 -440,63 5,76 410809,814 0,60483 33.072,3906 19,0075198 Granadilla, CC2 Gasoil IT-0065 75,0 9,70 1TG 60436,761 1925,54 0,53 49.877,10 0,72135 13183,89364 18,6949719 113,5 37,80 1TG+1TV 118213,531 -390,57 11,18 281985,0306 0,55379 16.536,196 18,6949719 227,0 75,50 2TG+1TV 239683,594 -440,63 5,76 410809,814 0,60483 33.072,3906 18,6949719 Se añade una nueva fila en el sistema eléctrico Canario: RO2-0215 Guía de Isora Gas 1 43,1 4,8 01/03/2006 Gasoil IT-0057 9.167,14 2.154,04 1,59 8.120,00 0,21715 818,493 18,06