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Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y

200 ok La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra

  1. c)del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19. Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. El importe del tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra
  2. c)del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto en Educación. Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, el apartado 3 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda. En su virtud, dispongo: Artículo único. Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra
  3. c)del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. 1. Conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra
  4. c)del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado. 2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 3, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»: Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Importes (miles de euros) Cataluña. 337.438,19 Galicia. 92.987,53 Andalucía. 383.856,98 Principado de Asturias. 32.529,93 Cantabria. 22.141,31 La Rioja. 13.204,99 Región de Murcia. 73.820,12 Comunitat Valenciana. 214.185,03 Aragón. 53.448,02 Castilla-La Mancha. 89.185,60 Canarias. 87.368,30 Extremadura. 43.295,39 Illes Balears. 50.280,26 Madrid. 291.696,57 Castilla y León. 84.043,55 País Vasco. 87.230,70 Navarra. 29.287,53 Melilla. 7.000,00 Ceuta. 7.000,00 Total. 2.000.000,00 3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de septiembre de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. 4. La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo 3 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. Dicha participación se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, esta última conforme a los términos del Acuerdo de 30 de julio de 2020, firmado entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de septiembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. ANEXO Población Padrón de 0 a 16 años En la tabla adjunta se muestra la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.
  5. b)de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Población Padrón 0 a 16 años Cataluña. 1.329.036 Galicia. 363.843 Andalucía. 1.504.333 Principado de Asturias. 126.933 Cantabria. 87.752 La Rioja. 52.136 Región de Murcia. 291.663 Comunitat Valenciana. 841.029 Aragón. 209.270 Castilla-La Mancha. 347.558 Canarias. 331.140 Extremadura. 165.655 Illes Balears. 196.446 Madrid. 1.151.021 Castilla y León. 325.138 País Vasco. 345.386 Navarra. 114.916 Melilla. 22.063 Ceuta. 19.603 Total. 7.824.921 Población Padrón de 17 a 24 años En la tabla adjunta se muestra la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición equivalente a la contenida en el artículo 9.
  6. b)de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Población Padrón 17 a 24 años Cataluña. 611.111 Galicia. 172.938 Andalucía. 709.412 Principado de Asturias. 61.162 Cantabria. 39.066 La Rioja. 23.675 Región de Murcia. 131.961 Comunitat Valenciana. 392.739 Aragón. 99.142 Castilla-La Mancha. 168.531 Canarias. 182.750 Extremadura. 87.615 Illes Balears. 94.062 Madrid. 524.219 Castilla y León. 163.317 País Vasco. 154.556 Navarra. 53.866 Melilla. 9.574 Ceuta. 8.660 Total. 3.688.356

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.