200 ok El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia. Téngase en cuenta la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ref. BOE-A-2020-5567 Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior. Ahora bien, sin perjuicio de las medidas concretas recogidas en el indicado precepto, para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, dispone que se establecerán unos criterios específicos. Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno. En este marco, el Consejero de Salud Pública de la Ciudad de Melilla, mediante escrito motivado, ha solicitado que, por razones de salud pública, se suspendan las conexiones aéreas y marítimas entre la península y Melilla. En virtud de lo anterior y de conformidad con el Ministro de Sanidad, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo: Artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.