200 ok Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019. De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE"», y en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE"». Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1 y 2 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor: – Acuerdo CEP.8/2020-2.4, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE», relativa a la cancelación definitiva del «Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE» de 2020 (anexo 1). – Acuerdo CEP.8/2020-2.5, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 49/2020 del Director General de la ONCE», relativa a varios productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE (anexo 2). En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos. Madrid, 14 de mayo de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta. ANEXO 1 Acuerdo CEP.8/2020-2.4, de 22 de abril, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE» «1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa. 2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la Resolución 46/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la cancelación del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", denominado "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE", como consecuencia de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.» ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2020-2.4, DE 22 DE ABRIL Resolución núm. 46/2020, del Director General de la ONCE, sobre la cancelación del Sorteo Extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», denominado «Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE», como consecuencia de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo «1.º Como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde el día 15 de marzo de 2020, incluido, la ONCE ha adoptado, una serie de medidas en relación con sus productos de lotería, que en lo referido a los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE", son las siguientes: – El cese desde el día 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta de todos los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" en los tres canales: agentes vendedores, establecimientos del Canal Físico Complementario y www.juegosonce.es. – La cancelación, desde el 16 de marzo de 2020, incluido, y con carácter indefinido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE". – La suspensión de la celebración del sorteo extraordinario del cupón denominado "Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE", previsto para el día 19 de marzo de 2020, que se celebrará tan pronto como sea posible una vez finalice el Estado de Alarma. – La suspensión del inicio de la comercialización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE", que estaba prevista para el día 20 de marzo de 2020. 2.º Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se aprobó una primera prórroga del Estado de Alarma por un período de 15 días, y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se ha acordado una segunda prórroga del Estado de Alarma hasta las cero horas del domingo 26 de abril de 2020. Aun cuando el Estado de Alarma quede levantado el domingo 26 de abril, y no se acuerden nuevas prórrogas, el período de comercialización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE" quedará reducido a un máximo de 8 días, lo que hace inviable la celebración del mismo. Por ello, se acuerda cancelar definitivamente la comercialización y realización del "Sorteo Extra del Día de la Madre de la ONCE" cuya celebración estaba prevista para el domingo 3 de mayo de 2020. 3.º Publicar la presente Resolución en la web oficial de la ONCE (www.once.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.