200 ok Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Resolución han perdido su vigencia por la evolución de la situación de crisis sanitaria que las motivaba. La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor, Esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento interno de la Conferencia. Madrid, 16 de junio de 2020.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo. ANEXO Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 10 de junio de 2020 La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión del día 10 de junio de 2020, adopta el presente acuerdo con el objeto de plasmar las decisiones que las comunidades y ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El presente acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías. De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza. No en vano, los esfuerzos de todas las Administraciones se han sumado en una crisis sanitaria sin precedentes, y han unido fuerza y voluntad para construir un marco, en el que el comercio se ha comportado de forma ejemplar y ha logrado mostrar una enorme responsabilidad y capacidad de superación y adaptación. Hoy, el sector demanda, más que nunca, coordinación entre Administraciones y cooperación público-privada para que la recuperación no se haga esperar y se devuelva el dinamismo a uno de los sectores más relevantes en términos de crecimiento, creación de empleo y vertebración del territorio. Desde el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la comunicación y cooperación continua con las comunidades y ciudades autónomas ha sido fundamental para aplicar de manera homogénea las directrices sanitarias en materia de comercio, poniendo en común y resolviendo de forma consensuada las dudas que sobre la aplicación efectiva de las distintas medidas aprobadas por los sucesivos decretos, órdenes ministeriales y resoluciones. Entre otras medidas, se aprobó el nuevo protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, documento de consenso que contó con las contribuciones de asociaciones, CC.AA. y sindicatos. Transcurridas catorce semanas desde la declaración del estado de alarma, y gracias a la aplicación efectiva de medidas de seguridad, se llegará a la situación denominada de nueva normalidad, en la que podrá darse por finalizada la situación de alarma nacional y volver a la distribución ordinaria de competencias. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, y siguiendo la línea del trabajo realizado en los últimos meses, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria. En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los comercios. Se trata, de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor. Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.