200 ok De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, se deberá constituir una Comisión para la coordinación de todas las actuaciones en ella previstas. La disposición final tercera, párrafo segundo, de dicha Ley habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23 en relación a la Comisión de Coordinación. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto la constitución de dicha Comisión de Coordinación y el establecimiento de sus normas de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la citada Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. Para ello, esta orden ministerial y las actuaciones de la Comisión de Coordinación se sujetan al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de todo lo anterior, dispongo: Artículo 1. Ámbito de la Comisión de Coordinación. La presente Orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero que crea la Comisión de Coordinación, y que prevé su constitución en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, regulando asimismo su composición y funcionamiento, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera, párrafo segundo de la misma norma legal. La Comisión de Coordinación se integrará en el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital. Artículo 2. Objetivo y principios rectores. El objetivo de la Comisión de Coordinación es coordinar las actuaciones previstas en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, el seguimiento e impulso del espacio controlado de pruebas en ella previsto, y en general, el seguimiento del proceso de transformación digital del sistema financiero en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. Artículo 3. Composición. La Comisión de Coordinación está integrada por quince miembros: Tres representantes del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que serán nombrados por el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional. Uno de los mismos ejercerá en calidad de Presidente de la Comisión de Coordinación y otro en calidad de Secretario de la Comisión de Coordinación. Un representante de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Tres representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tres representantes del Banco de España. Tres representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Un representante del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. Se podrán designar suplentes que sustituyan a los miembros titulares de la Comisión de Coordinación en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden Ministerial. Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá proponer la participación en sesiones específicas de representantes de otras instituciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, ostentando éstos derecho a voz, pero no a voto. Se procurará que la representación sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Coordinación. Las funciones de la Comisión de Coordinación son el seguimiento, coordinación e intercambio de información sobre el espacio de pruebas y sobre la transformación digital del sector financiero en general. La Comisión de Coordinación no tiene capacidad decisoria sobre aspectos que afecten al espacio de pruebas, puesto que éstas recaen sobre las autoridades competentes. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, la Comisión de Coordinación ejercerá las siguientes funciones: 1. Tomará conocimiento de las solicitudes presentadas por los promotores, y los resultados de la evaluación previa realizada por las autoridades supervisoras conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, para lo cual deberá reunirse en el plazo de los 10 días siguientes a la recepción del listado de informes remitidos por las distintas autoridades supervisoras. Asimismo, tomará conocimiento de los motivos que fundamenten la admisión e inadmisión de los distintos proyectos piloto según lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 2. Tomará conocimiento y deliberará sobre el examen de resultados y los contenidos de la memoria en la que se evalúen los resultados de las pruebas al que se refiere el artículo 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 3. Tomará conocimiento de la aprobación o modificación de protocolos y servirá como punto de intercambio de información sobre el contenido de los mismos con el objetivo de establecer pautas homogéneas. 4. Tomará conocimiento de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas o sobre el desarrollo de los distintos proyectos pilotos. 5. Tomará conocimiento de los motivos que llevan a la interrupción de las pruebas a la que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 6. Garantizará la participación, coordinación e intercambio de información entre las autoridades competentes. 7. Deliberará sobre la aplicación del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 19 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 8. Tomará conocimiento de las pasarelas de acceso a la actividad solicitadas por promotores en virtud del artículo 18 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero y las decisiones tomadas por las autoridades competentes al respecto. 9. Tomará conocimiento de las cuestiones más relevantes sobre las consultas recibidas por las autoridades supervisoras en virtud del artículo 21 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 10. Tomará conocimiento de los cauces específicos de comunicación de las entidades supervisoras para atender a consultas en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 11. Deliberará acerca del contenido del informe anual sobre transformación digital del sistema financiero al que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. 12. Trasladará al Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional el listado de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación favorable en los términos del artículo 7.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, así como aquellos que deban ser inadmitidos en los términos del artículo 7.4 de la misma Ley. Artículo 5. Funciones del Presidente de la Comisión de Coordinación. Además de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisión de Coordinación, la persona titular de la Presidencia ostenta las siguientes funciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.