200 ok Quedan derogados los estatutos contenidos en el presente Acuerdo, según establece la disposición derogatoria única del anexo al Acuerdo 23/2026 de 5 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6406 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6, establece que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos. En cumplimiento de estos preceptos, la Junta de Castilla y León aprueba, mediante Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, los Estatutos de la Universidad de Valladolid. El Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 20 de febrero de 2020, aprueba el proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid. Con fecha 2 de julio de 2020, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación emiten informe sobre la propuesta de Estatutos de la Universidad de Valladolid. La mesa del Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 21 de octubre de 2020, acuerda aprobar una nueva versión del Proyecto de Actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en la que se incorporan algunas de las consideraciones que, en virtud de la atribución que el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados, se recogen en el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020, adopta el siguiente acuerdo: Aprobar los Estatutos de la Universidad de Valladolid que se incorporan como anexo del presente acuerdo. Valladolid, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–La Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas. ANEXO PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, han constituido un régimen jurídico favorable para un desarrollo adecuado de las competencias de esta Universidad, partiendo del contexto normativo y socio-económico en que fueron aprobados con un amplio consenso. Sin embargo, transcurridos más de quince años desde su aprobación, los Estatutos de 2003 ya no ofrecen el escenario apropiado que reclama la actual universidad. El hecho de que no se hayan ido adaptando a lo largo de los años a los nuevos marcos normativos en las diferentes materias de su competencia, en particular, en lo referido a la recepción de la ordenación académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la nueva regulación de los órganos de gobierno universitario, y de las diferentes figuras de profesorado basadas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), genera un conjunto de disfunciones en la vida académica que es necesario corregir. La propia LOMLOU establecía, a través de su disposición adicional octava, un mandato a las universidades públicas en orden a la adaptación a esta norma legal de los respectivos estatutos, que todavía no ha sido acatado en nuestra Universidad. Más recientemente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha introducido también algunos cambios en la LOU, así como los Decreto-leyes 14/2012, de 20 de abril, y 10/2015, de 11 de septiembre. A estos cambios han de añadirse otras modificaciones normativas de ámbito general, como las introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) o los derivados del régimen jurídico básico aplicable a la organización y funcionamiento de todo el sector público español (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), a los que se suman tanto las exigencias de transparencia y buen gobierno, como el reforzamiento de la protección de los datos personales, que se han incorporado en la reciente legislación estatal y autonómica, transponiendo en gran parte normas y principios de la Unión Europea. Por todo ello, es necesario abordar una modificación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid que cumpla con la obligación legal de adaptación a la legislación vigente. Se mantiene la estructura formal de los Estatutos y, dado que la modificación afecta a un número elevado de su articulado, y debido también a que algunos preceptos han sido suprimidos, lo que dificulta mantener la numeración anterior, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por presentar un texto consolidado adaptado a la nueva normativa, en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados. Estos Estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos y en el Reglamento interno del Claustro universitario, el Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, aprobó por mayoría absoluta la actualización de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Naturaleza y fines de la universidad Artículo 1. Misión y visión. La Universidad de Valladolid, heredera de una secular tradición intelectual y científica que proyecta su influencia sobre un amplio territorio, se esforzará por mantener y acrecentar su prestigio en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad. Artículo 2. Naturaleza jurídica. La Universidad de Valladolid es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en régimen de autonomía, y ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en el marco establecido por la Constitución y las Leyes, conforme a los presentes Estatutos. Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera. Artículo 3. Valores y principios inspiradores. 1. La Universidad de Valladolid, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines. 2. La Universidad de Valladolid declara su autonomía e independencia de cualquier poder o grupo de interés y su carácter de institución civil, laica y aconfesional, y, en ese marco, garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación, la libertad de asociación y de expresión, el espíritu crítico, y propicia la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en su gobierno y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines. 3. La Universidad de Valladolid, en su dedicación a la ciencia, y, por ella a la cultura, el arte y la tecnología, en sus diversas manifestaciones, promoverá de forma especial el conocimiento y adecuada utilización de la lengua castellana y el estudio y difusión de la riqueza patrimonial, histórica y ambiental de su entorno. 4. Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública. La publicidad, el mérito y la capacidad inspirarán en particular sus actividades de evaluación y reconocimiento así como el acceso a sus distintas funciones académicas, administrativas y laborales. Artículo 4. La comunidad universitaria. La comunidad universitaria está integrada por el profesorado, el personal investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, que asumen la realización de los fines de la Universidad y configuran su organización. Su máxima representación la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector. Artículo 5. Centros y campus. 1. En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los Servicios Centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus. 2. La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros. 3. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los Centros Adscritos. Artículo 6. Fines. 1. Los fines fundamentales de la Universidad de Valladolid son los siguientes:
- a)La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.
- b)La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
- c)El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.
- d)La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.
- e)La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida. 2. También son fines de la Universidad:
- a)Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión.
- b)Impulsar la innovación docente y propiciar la formación pedagógica y la actualización científica de su profesorado, así como la formación del personal de administración y servicios.
- c)Promover sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de su actividad y el mejor cumplimiento de sus fines.
- d)Fomentar la integración y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.
- e)Prestar los servicios asistenciales en beneficio de toda la comunidad universitaria, buscando su extensión al mayor número de prestaciones posibles.
- f)Participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos técnicos para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.
- g)Velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.
- h)Desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.
- i)Colaborar en la conservación del medio ambiente, fomentado, en el ejercicio de sus funciones, el consumo responsable, el comercio justo, la utilización racional de la energía y el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, así como el fomento de la investigación y docencia dirigidas al desarrollo sostenible.
- j)Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario. Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico. La Universidad de Valladolid, depositaria de un rico legado de bienes arquitectónicos, museísticos, bibliográficos, etnográficos y documentales, que constituyen su patrimonio histórico-artístico, prestará especial atención a su incremento, estudio, eficaz conservación y difusión. CAPÍTULO II Emblemas, honores y distinciones Artículo 8. Símbolos distintivos. 1. El Escudo de la Universidad de Valladolid es: Escudo de forma española en campo de plata, un roble de su color, terrazado y frutado en oro, acolado de dos llaves en sotuer de oro y plata. Al timbre, Corona Real abierta de cinco florones vistos surmontada de tiara papal con ínfulas. 2. El Sello de la Universidad de Valladolid reproduce su escudo orlado del lema o leyenda: (Cruz) Sapientia Aedificavit Sibi Domvm. 3. La Bandera o Pendón de la Universidad de Valladolid es de forma rectangular, de dimensiones 152 centímetros por 198 centímetros, en púrpura. En su centro, el Escudo de la Universidad en sus esmaltes o colores. 4. El escudo y nombre de la Universidad de Valladolid deberán aparecer en todos los documentos oficiales emitidos por los diversos órganos, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios de la Universidad y deberán ocupar un lugar principal respecto a otros emblemas y denominaciones si les hubiere. 5. Las Facultades y Escuelas de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados por la correspondiente Junta de Centro y ratificados en su uso por el Consejo de Gobierno de la Universidad. 6. Los Colegios Mayores y Residencias de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Artículo 9. Uso de los símbolos. Los emblemas y otros símbolos de la Universidad de Valladolid forman parte de su patrimonio y únicamente los utilizarán la Institución, sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral. Artículo 10. Distintivos honoríficos. Un Reglamento de Distintivos Honoríficos, aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá el régimen jurídico de la medalla, la placa, la insignia y la mención honorífica de la Universidad de Valladolid, determinando en concreto su naturaleza, procedimiento de concesión y demás circunstancias de uso. Artículo 11. Doctorado Honoris Causa. 1. El Doctorado Honoris Causa será la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Valladolid. Un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará la iniciativa y el procedimiento de concesión y las condiciones de utilización de esta distinción. 2. El nombramiento de Doctores Honoris Causa corresponde al Rector, previa aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno. 3. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad serán considerados miembros de su comunidad universitaria. Artículo 12. Actos académicos. 1. La Universidad de Valladolid velará por la conservación de sus tradiciones y ceremonias académicas. Un Reglamento de Precedencias, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará el protocolo en los actos académicos, correspondiendo al Secretario General velar por su efectivo cumplimiento. 2. Tendrán la consideración de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de San Nicolás, Patrono de la Universidad, la toma de posesión de los Rectores, la investidura de los Doctores Honoris Causa y cualesquiera otros que existan por costumbre universitaria o que se puedan establecer en el futuro. TÍTULO I Estructura de la Universidad CAPÍTULO I Disposición General Artículo 13. Estructura académica. 1. La Universidad de Valladolid estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. 2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Valladolid podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. CAPÍTULO II Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado Artículo 14. Definición. 1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y los restantes reglamentos universitarios. 2. Las Escuelas de Doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación. 3. Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro. Artículo 15. Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en este apartado será informada la Conferencia General de Política Universitaria. 2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del Centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantes y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas. 3. El Consejo de Gobierno, en estos procedimientos, dará audiencia a Facultades o Escuelas afectados y a los Departamentos con responsabilidades docentes en ellos. 4. Los centros pertenecientes a la Universidad de Valladolid se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 16. Competencias y funciones. 1. Son competencias y funciones de las Facultades y Escuelas:
- a)Elaborar sus Planes de Estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.
- b)Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.
- c)Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
- d)Informar la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- e)Coordinar las demás actividades docentes que desarrollen en ellas los Departamentos o sus secciones.
- f)Organizar las actividades de grado, de enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, en su caso, y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.
- g)Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros de la Facultad o Escuela con el mismo fin.
- h)Organizar actividades de extensión universitaria.
- i)Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
- j)Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la actividad docente del profesorado.
- k)Aprobar la normativa de reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
- l)Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.
- m)Administrar los medios y los recursos disponibles.
- n)Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la Universidad, proponer las obras de reforma que en ellas se hayan de realizar y ser informadas de los proyectos correspondientes.
- o)Colaborar con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.
- p)Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
- q)Conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del sistema interno de garantía de la calidad, así como adoptar las decisiones pertinentes.
- r)Desarrollar la normativa de evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.
- s)Cualesquiera otras que les señalen los presentes Estatutos o se establezcan reglamentariamente. 2. Son competencias y funciones de las Escuelas de Doctorado la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación. Artículo 17. Organización y funcionamiento. El régimen y normas de funcionamiento de cada Facultad o Escuela serán regulados, de conformidad con la normativa vigente y los presentes Estatutos, por un Reglamento interno que, a propuesta de la Junta de Centro, aprobará el Consejo de Gobierno. Artículo 18. Secciones. Cuando en un Centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos, se podrá proceder a su organización en Secciones. En ese caso el Reglamento interno de la Facultad o Escuela establecerá las condiciones de creación de las Secciones, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el Centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las Secciones, su composición será equivalente a la de la Junta de Facultad o Escuela. Artículo 19. Órganos de coordinación. 1. Los Centros integrados situados en un mismo ámbito territorial o con intereses comunes desde el punto de vista académico podrán establecer órganos de coordinación, previa autorización del Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar su gestión. 2. En su caso, el órgano de coordinación estará presidido por el Vicerrector del Campus e integrado, al menos, por los Decanos y Directores de los distintos Centros. Este órgano desarrollará su propio Reglamento. CAPÍTULO III Los Departamentos Artículo 20. Naturaleza y funciones. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento que les sean propias en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y con el Plan Docente aprobado por las correspondientes Juntas de Facultades y Escuelas, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos. Artículo 21. Constitución. 1. Los Departamentos se constituyen por ámbitos o áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Pueden integrar un Departamento una sola área o un conjunto de áreas conexas por afinidad o proximidad disciplinar. Una misma área de conocimiento, o una agrupación de áreas conexas, no puede pertenecer a más de un Departamento. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la constitución de un máximo de dos Departamentos en aquellas áreas de conocimiento con un número de profesores con dedicación a tiempo completo superior al triple del mínimo exigido en el apartado segundo del presente artículo y siempre que los Departamentos resultantes cumplan con el mínimo exigido en el apartado citado. 2. Para la creación y permanencia de un Departamento se requerirá un número mínimo de quince profesores funcionarios o con vinculación contractual permanente a la Universidad, con dedicación a tiempo completo. A efectos de este cómputo se acumularán las dedicaciones a tiempo parcial hasta obtener su equivalencia en dedicaciones a tiempo completo. 3. Cuando un Departamento ya constituido quede reducido a un número de profesores inferior al exigido para su constitución, por bajas en el servicio o variaciones en la Plantilla durante un período superior a tres años, se suprimirá. El Consejo de Gobierno, oídos los Consejos de Departamento afectados, determinará con qué Departamento o Departamentos afines, deberán integrarse las áreas comprendidas en el Departamento que se suprime. Artículo 22. Secciones departamentales. 1. Cuando un Departamento imparta docencia en más de una Facultad o Escuela o integre más de un área de conocimiento, podrá organizarse en Secciones Departamentales. En todo caso, se crearán Secciones Departamentales en los distintos campus. Las secciones estarán formadas por profesores de un Departamento, de una o varias de sus áreas de conocimiento, del mismo Centro o del mismo campus. 2. El Reglamento interno del Departamento regulará las secciones atendiendo a los siguientes principios mínimos:
- a)La sección dispondrá del grado suficiente de autonomía funcional, organizativa y económica para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la debida coordinación del Departamento en su conjunto.
- b)En la distribución de los medios de apoyo administrativo y económico disponibles en el Departamento se tendrán en cuenta criterios objetivos de dispersión, distancia, y proporcionalidad con la carga docente asignada a cada Sección y los créditos matriculados.
- c)Cada Sección dispondrá de un Coordinador y un Consejo de Sección cuya composición será equivalente a la del Consejo de Departamento.
- d)Las Secciones de un mismo Departamento en diversos Centros del mismo campus podrán establecer formas específicas de coordinación para su mejor organización y funcionamiento.
- e)Las Secciones que cumplan los requisitos mínimos establecidos para la constitución de un Departamento, estarán dotadas con personal de administración y servicios propios. Artículo 23. Miembros. Son miembros de un Departamento el personal docente y el personal investigador propio de la Universidad de Valladolid, funcionario y contratado adscrito al mismo, los estudiantes de los programas oficiales de doctorado cuyo tutor pertenezca al Departamento, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al mismo. Artículo 24. Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación o supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Gobierno. 2. Las propuestas de creación o modificación de Departamentos se dirigirán al Consejo de Gobierno y habrán de ir acompañadas de una Memoria en la que se tengan en cuenta:
- a)La denominación.
- b)La justificación de la propuesta.
- c)El área o áreas de conocimiento que integra.
- d)Las unidades docentes y secciones en las que se estructura.
- e)El programa de docencia.
- f)Las líneas principales de investigación.
- g)Los medios personales.
- h)Los medios materiales.
- i)La previsión de costes económicos.
- j)Cualquier otro dato que se considere de interés o se requiera expresamente por el Consejo de Gobierno. 3. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de las obligaciones docentes y de los medios materiales adscritos. 4. El Consejo de Gobierno solicitará de los Centros y Departamentos afectados informes sobre la propuesta. Se recabará, además, un informe de la Gerencia sobre los aspectos económicos y administrativos de la propuesta. 5. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes Estatutos, y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, la Universidad de Valladolid podrá constituir Departamentos Interuniversitarios con otras universidades mediante el correspondiente convenio, que se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria. La constitución de tales Departamentos deberá contar previamente con la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid. 6. El acuerdo para la creación de un Departamento deberá contar con el voto favorable de los tres quintos de los miembros que constituyen el Consejo de Gobierno. Por el contrario, para la modificación y supresión de Departamentos bastará la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan. Artículo 25. Adscripción temporal. A petición de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal y voluntaria de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos, previo informe favorable de estos. La duración máxima de dichas adscripciones será de dos años prorrogables por otros dos. El profesorado adscrito por este procedimiento no podrá ser computado a efectos del número mínimo requerido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes Estatutos. Artículo 26. Funciones. Son funciones del Departamento:
- a)Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y la organización y coordinación de los centros donde la impartan.
- b)Organizar y desarrollar la investigación en su área o áreas de conocimiento, fomentando grupos y proyectos de investigación.
- c)Coordinar la actividad de las áreas de conocimiento, cuando el Departamento esté integrado por más de una.
- d)Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
- e)Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y colaborar en el cumplimiento de tales contratos.
- f)Organizar y desarrollar la investigación relativa a los contratos suscritos con personas físicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos científicos, técnicos o artísticos.
- g)Colaborar en las relaciones de la Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia técnica y asesoramiento.
- h)Favorecer la cooperación con otros Departamentos con el fin de desarrollar programas de formación e investigación interdisciplinares.
- i)Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.
- j)Fomentar la formación continua y la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
- k)Impulsar el desarrollo y difusión de sus fondos bibliográficos y documentales a través de los medios y la infraestructura de la Biblioteca Universitaria.
- l)Participar en los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.
- m)Favorecer el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes apoyando o desarrollando iniciativas que puedan ser presentadas por alguno de sus miembros, ya sean profesores, estudiantes o personal de administración y servicios.
- n)Colaborar en la realización de actividades de extensión universitaria, a través de las Facultades o Escuelas.
- o)Llevar el registro actualizado de la producción científica, técnica y artística que se efectúe en el ámbito del Departamento, y facilitar la consulta de este material a toda persona que lo solicite con la autorización correspondiente.
- p)Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
- q)Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los presentes Estatutos y los Reglamentos de aplicación. Artículo 27. Organización y funcionamiento. 1. El régimen de organización y funcionamiento de cada Departamento se establecerá en un Reglamento interno, conforme a estos Estatutos y demás normas que resulten aplicables. El Reglamento interno será elaborado por el Consejo de Departamento en un plazo máximo de nueve meses a partir de su creación y se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, el Reglamento interno gozará de la misma publicidad que el resto de las normas vigentes en la Universidad de Valladolid. 2. El Reglamento interno contendrá normas específicas sobre el ámbito de actuación propia y la coordinación de las áreas y secciones que, en su caso, integren el Departamento. Artículo 28. Obligaciones de información. Los Departamentos tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los Servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal. CAPÍTULO IV Los Institutos Universitarios de Investigación Artículo 29. Naturaleza y tipos. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros singulares dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, a la enseñanza especializada de posgrado y doctorado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado, y a la formación permanente. El objeto de actividad de un Instituto Universitario deberá tener sustantividad propia y diferente de los Departamentos. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los Departamentos. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:
- a)Propios, que son los constituidos por la Universidad de Valladolid con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
- b)Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes Estatutos para los Institutos propios. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid. Los Institutos Mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán Institutos Interuniversitarios de Investigación.
- c)Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Valladolid en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid. Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción. 1. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción o desadscripción de los mismos será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 2. La iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:
- a)La denominación y finalidad del Instituto.
- b)La justificación de su creación.
- c)La personalidad jurídica, en su caso.
- d)El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.
- e)Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.
- f)El personal docente e investigador con su trayectoria científica, el personal de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y el régimen de dedicación previsto.
- g)El proyecto de Reglamento interno. 3. En todo caso será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción. 4. La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación, supresión o adscripción. Artículo 31. Funciones. Los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:
- a)Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.
- b)Organizar y desarrollar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado.
- c)Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
- d)Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
- e)Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
- f)Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes Estatutos.
- g)Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
- h)Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
- i)Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
- j)Cualesquiera otras que se señalen en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás Reglamentos universitarios. Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento. Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento interno de funcionamiento que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento interno habrá de especificar, al menos:
- a)Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprenderse para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.
- b)Sus órganos de gobierno, representación y administración.
- c)El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.
- d)Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.
- e)El régimen de control de sus actividades, y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de rendición de cuentas. Artículo 33. Convenio de adscripción. 1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Valladolid como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística, públicos o privados. Corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación de dicha adscripción, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. De dicho convenio será informada la Conferencia General de Política Universitaria. 2. Para los Institutos Universitarios de Investigación en cuya titularidad o administración intervenga más de una entidad, se creará en la Universidad de Valladolid una comisión paritaria de la Universidad y los representantes de todos ellos, con el valor de sus votos respectivos, para la solución de los eventuales conflictos institucionales. A sus decisiones será aplicable el sistema de revisión de actos administrativos propio de la Universidad de Valladolid. Artículo 34. Miembros. 1. Son miembros de los Institutos Universitarios de Investigación:
- a)Los profesores de la Universidad de Valladolid que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.
- b)El personal investigador propio del Instituto, los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por este, y los investigadores que en su caso estuvieran contratados por el Instituto de acuerdo con su Reglamento interno.
- c)El personal de administración y servicios que preste su actividad en ellos, bien a tiempo completo o a tiempo parcial. 2. Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:
- a)Participar o haber participado en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.
- b)Participar o haber participado en la organización y realización de los cursos de posgrado y de especialización o formación permanente impartidos por el Instituto.
- c)Ser profesor doctor de la Universidad de Valladolid y desarrollar o haber desarrollado trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto. 3. Además, para que la incorporación sea efectiva, deberá solicitarse al Consejo del Instituto, que tendrá la potestad de aceptar o rechazar la solicitud, respetando la igualdad de condiciones entre profesores funcionarios y contratados y debiendo fundamentar de forma adecuada las decisiones denegatorias de admisión. Tales decisiones serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno. Artículo 35. Obligaciones de información. Los Institutos Universitarios de Investigación tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal. CAPÍTULO V Centros de Enseñanza Adscritos Artículo 36. Definición y régimen jurídico. Son Centros Adscritos a la Universidad de Valladolid los que, siendo de titularidad pública o privada, imparten estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con autorización de la Universidad y bajo su control. Constituyen unidades académicas externas a la Universidad a todos los efectos, y las relaciones entre ambas habrán de regularse mediante el correspondiente convenio de adscripción. Artículo 37. Constitución. 1. Los Centros Adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados. 2. El convenio de adscripción entre la Universidad y estos Centros será aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. De lo señalado en este apartado será informada la Conferencia General de Política Universitaria. 3. El convenio habrá de prever, además de los requisitos establecidos en la normativa básica y, en su caso, autonómica, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o extinción, el Patronato, la constitución de un Consejo mixto, del que la mitad de sus miembros serán representantes de la Universidad, que regule el funcionamiento del Centro, la Plantilla de profesorado y su titulación, el proyecto de Reglamento interno del Centro que se propone al Consejo de Gobierno, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. 4. Corresponde al Rector el nombramiento, entre los profesores funcionarios de la Universidad del Delegado de la Universidad de Valladolid en el Centro, y de los vocales en el Consejo Mixto y el Patronato. 5. La solicitud de adscripción, además de justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, deberá acompañarse de la documentación que acredite:
- a)La personalidad de los promotores, y en el caso de que se trate de una entidad jurídica, sus Estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.
- b)El estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen y los distintos recursos económicos. La financiación se realizará en su totalidad por parte del Centro solicitante de su adscripción.
- c)La compensación económica a la Universidad por las actividades resultantes del convenio, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
- d)Los planes de estudio, que habrán de ajustarse a los oficiales de la Universidad de Valladolid. Tanto los planes de estudio como sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
- e)El régimen de gobierno, representación y administración, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad de Valladolid.
- f)El régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado y el personal de administración y servicios del Centro Adscrito.
- g)El compromiso de que en toda la publicidad del Centro figure su condición de adscrito a la Universidad de Valladolid. 6. El control académico del Centro será efectuado por su Director y por el Delegado de la Universidad. Este verificará la aplicación de los criterios de valoración para el acceso de los estudiantes, del Reglamento de ordenación académica y del resto de la normativa de la Universidad que resulte pertinente, formará parte de las Comisiones de selección del profesorado, intervendrá en la concesión de la venia docendi al profesorado, y participará en los procedimientos de denominación de las plazas docentes y de adjudicación de la docencia. CAPÍTULO VI Otros centros o estructuras Artículo 38. Fines. Para el desarrollo de las competencias que legalmente le corresponden, la Universidad de Valladolid podrá crear centros o estructuras propias, o participar en otras, que actuarán como soporte de la investigación y la docencia o con fines de interés cultural o social. Artículo 39. Procedimiento de constitución. La competencia para autorizar la creación de dichos centros o estructuras corresponde al Consejo de Gobierno, previa tramitación de un expediente que incluirá los siguientes elementos:
- a)Propuesta de creación formulada por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- b)Denominación y ámbito de actuación.
- c)Memoria, que contendrá, al menos, la finalidad del centro, la justificación de su creación bajo tal forma jurídica, el programa plurianual de financiación, la trayectoria científica de sus miembros y el interés social o económico del mismo.
- d)Proyecto de Reglamento interno de funcionamiento, acompañado de propuesta de los correspondientes convenios de colaboración en los casos en que se prevea la incorporación al centro de personas físicas o representantes de personas jurídicas, incluidas las de derecho público ajenas a la Universidad. Artículo 40. Régimen jurídico. Cuando estos centros tengan actividad docente y/o investigadora podrán proponer a la Universidad la contratación con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de dichas actividades. Asimismo, conforme a la legislación vigente, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo de proyectos de investigación, con cargo a los fondos y por el período de duración de dichos proyectos. Artículo 41. Memoria anual. Dichos centros o estructuras elevarán anualmente al Rector una memoria de sus actividades. El Consejo de Gobierno valorará en períodos de tres años la labor realizada y decidirá sobre la continuidad de los mismos. TÍTULO II Órganos de gobierno, representación y administración CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales. 1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad de Valladolid se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales. 2. Son órganos colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, las Juntas de las Facultades y las Escuelas, los Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, los Consejos de los Departamentos y los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación. 3. Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Vicesecretario o Vicesecretaria General, Vicegerentes, Adjuntos o Adjuntas al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Decanos o Decanas de las Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras, Secretarios o Secretarias de las Facultades, Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. 4. Son cargos académicos asimilados a los anteriores los Coordinadores o Coordinadoras de títulos oficiales. Asimismo, mediante resolución rectoral se podrán asimilar a los cargos estatutarios otros cargos académicos unipersonales que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente. 5. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 43. Relaciones entre órganos. 1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional que expresa la personalidad jurídica única de la Universidad. 2. La actuación de los órganos de gobierno y representación universitarios se basará en los principios de jerarquía de los órganos centrales de la Universidad sobre los de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios, y de colaboración entre todos ellos. La relación entre órganos de igual o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno. 3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos del mismo o distinto rango jerárquico serán resueltos por el superior jerárquico de ambos, y en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados. Dicha Comisión será presidida rotatoriamente cada año por el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de esta Comisión con voz pero sin voto. Artículo 44. Principios. El gobierno de la Universidad de Valladolid se organiza sobre los principios de:
- a)Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.
- b)Elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación y, en su caso, en los órganos de gobierno de otros centros o estructuras de la Universidad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y en el caso de los órganos unipersonales, mediante el sistema previsto en los presentes Estatutos.
- c)Control democrático de todos los órganos de gobierno y administración. Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades. Para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos académicos unipersonales de gobierno. Artículo 46. Asistencia a las sesiones. 1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. 2. Los responsables de los correspondientes Servicios podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de las Comisiones y Órganos Técnicos, así como a las Comisiones específicas y temáticas de los órganos de Gobierno, cuando sean requeridos para ello en virtud de su ámbito competencial. Artículo 47. Régimen de funcionamiento. El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se regulará por estos Estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo, así como por el Reglamento interno de cada órgano y, supletoriamente, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público. CAPÍTULO II Órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado Artículo 48. Definición. Los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas son la Junta de Facultad o Escuela y el Decano o Director. Artículo 49. Composición. 1. La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y participación de esta. 2. La composición de la Junta de Facultad o Escuela será la siguiente:
- a)El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos.
- b)Un número de miembros electos, establecido en el Reglamento interno de Facultad o Escuela, con un límite máximo de 60, de los que El cincuenta y cinco por ciento serán profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Facultad o Escuela. Un seis por ciento pertenecerán al personal docente e investigador sin vinculación permanente con la Universidad adscrito a la Facultad o Escuela. Un treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes de la Facultad o Escuela elegidos bienalmente por sufragio universal. Un nueve por ciento estará constituido por representantes del personal de administración y servicios que ejerzan sus funciones en la Facultad o Escuela. 3. La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en la Facultad o Escuela, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización. 4. En el caso de que una Facultad o Escuela no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador sin vinculación permanente, el déficit será cubierto por profesores con vinculación permanente. En el supuesto de que el déficit afecte al personal de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al centro, y así sucesivamente. Artículo 50. Reglamento interno. El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela regulará, de forma específica, el procedimiento de elección de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior. Artículo 51. Competencias. Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela: 1. Con carácter general las competencias y funciones asignadas al centro en el artículo 16 de estos Estatutos. 2. En todo caso:
- a)Elaborar y proponer la modificación del Reglamento interno de la Facultad o Escuela.
- b)Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director de la Facultad o Escuela.
- c)Aprobar y supervisar la política de actuación de la Facultad o Escuela.
- d)Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Facultad o Escuela en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
- e)Aprobar el Plan docente, que estará definido en el Reglamento de Ordenación Académica.
- f)Informar la creación, modificación y supresión de Departamentos.
- g)Informar la creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas.
- h)Designar Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que establezca el Reglamento interno de la Facultad o Escuela.
- i)Proponer la creación de Secciones de la Facultad o Escuela.
- j)Aprobar la creación y composición de los comités de título correspondientes a las enseñanzas oficiales de las que la Facultad o Escuela sea responsable.
- k)Ejercer cuantas competencias le atribuyan las Leyes, los presentes Estatutos y los Reglamentos que sean de aplicación. Artículo 52. Comisiones. 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, la Junta de cada Facultad o Escuela constituirá, al menos, las siguientes Comisiones específicas y temáticas con carácter permanente:
- a)Comisión de Ordenación Académica.
- b)Comisión Económica.
- c)Comisión de Actividades Estudiantiles. 2. Existirán además:
- a)Una Comisión de Garantías, cuya composición se sujetará a los siguientes porcentajes: un cuarenta por ciento perteneciente al profesorado, un cuarenta por ciento a los estudiantes, y un veinte por ciento al personal de administración y servicios. 3. Asimismo, existirán las demás Comisiones que vengan impuestas por estos Estatutos o cualquier otra disposición y las que la Junta de cada Facultad o Escuela estime conveniente crear, con cualquier carácter, en aplicación de su Reglamento interno. 4. La composición de las citadas Comisiones, excepto la de Garantías, vendrá establecida en el Reglamento interno de la Facultad o Escuela o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter de Comisiones específicas y temáticas, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios. 5. Las Comisiones serán presididas por el Decano o Director, que podrá delegar esta función en un Vicedecano o Subdirector o en otro miembro de la Junta de la Facultad o Escuela. Artículo 53. Convocatorias y sesiones. El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta. Para la válida constitución de la Junta de Facultad o Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros. Artículo 54. Decano de Facultad y Director de Escuela. 1. El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al centro. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez. 2. En la elección de Decano o Director de la Facultad o Escuela carecerán de voto los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 49.2.a), siempre que no sean miembros electos de ella. 3. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos. Artículo 55. Competencias. Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela:
- a)Ostentar la representación de su centro.
- b)Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
- c)Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela.
- d)Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro.
- e)Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.
- f)Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.
- g)Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión.
- h)Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro. Artículo 56. Órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado. 1. Los órganos de gobierno de las Escuelas de Doctorado son el Director y el Comité de Dirección. 2. El Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, estará formado por, al menos, el Director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. 3. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno que regulará el funcionamiento de los órganos anteriormente citados y establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. 4. Las Escuelas de Doctorado interuniversitarias en las que participe la Universidad de Valladolid se regirán por el respectivo convenio de constitución de las mismas. CAPÍTULO III Órganos de gobierno de los Departamentos Artículo 57. Definición. Los órganos de gobierno de los Departamentos son el Consejo de Departamento y el Director. Artículo 58. Composición del Consejo de Departamento. 1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo. 2. El Consejo de Departamento lo constituirán:
- a)Un sesenta por ciento correspondiente al Personal Docente e Investigador: lo formarán todos los Doctores miembros del Departamento, los docentes e investigadores no doctores funcionarios y contratados a tiempo completo. Del número anterior se reservará como máximo hasta un diez por ciento para el Personal Docente e Investigador no Doctor contratado a tiempo parcial.
- b)El treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento.
- c)El diez por ciento serán representantes del Personal de Administración y Servicios. 3. En el caso de que un Departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del Departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente. 4. Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de Departamento. Artículo 59. Convocatorias y sesiones. El Reglamento interno del Departamento precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, el Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo, o de una Sección o área de conocimiento que integren el Departamento. Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará una tercera parte de sus miembros. Artículo 60. Competencias. Son competencias del Consejo de Departamento:
- a)Elaborar y proponer las modificaciones del Reglamento interno.
- b)Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.
- c)Coordinar las actividades docentes y promover y coordinar la investigación.
- d)Realizar la propuesta de asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento cuya responsabilidad corresponda al Departamento, de acuerdo con los criterios de asignación preestablecidos.
- e)Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
- f)Aprobar las publicaciones del Departamento o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
- g)Crear las comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del Departamento.
- h)Emitir informe en relación con sus necesidades de personal docente e investigador, así como elevar propuestas acerca de la dotación, amortización, modificación o transformación de sus plazas de profesorado.
- i)Participar en la evaluación de las actividades docentes en la forma que establezca la normativa propia de la Universidad o la de rango superior.
- j)Informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del Departamento.
- k)Elevar cada año al Rector la programación económica, docente y de investigación del Departamento.
- l)Proponer la contratación del personal para la realización de trabajos específicos y concretos.
- m)Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales.
- n)Informar la creación, modificación o supresión de Centros en los que tenga o pueda tener responsabilidades docentes.
- o)Conocer e informar los criterios de valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, de acuerdo con el Reglamento que a tales efectos apruebe el Consejo de Gobierno.
- p)Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
- q)Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación. Artículo 61. Comisiones departamentales. 1. El Consejo de Departamento podrá delegar competencias en Comisiones, previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo vigentes. En cualquier caso, la delegación de competencias se hará pública mediante un medio general de difusión en el ámbito interno de la Universidad de Valladolid. 2. La composición de las Comisiones vendrá establecida en el Reglamento interno o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter delegado, la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios. Artículo 62. Director de Departamento. El Director de cada Departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad perteneciente al mismo. La elección de Director de Departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de Departamento. Artículo 63. Mandato. El cargo de Director tendrá un mandato de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez. Artículo 64. Competencias. Son competencias del Director de Departamento:
- a)Ostentar la representación del Departamento.
- b)Coordinar y dirigir las actividades del Departamento.
- c)Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
- d)Responsabilizarse de los bienes del Departamento.
- e)Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Departamento de entre sus miembros.
- f)Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Departamento.
- g)Asumir las funciones del Departamento no específicamente atribuidas a su Consejo. CAPÍTULO IV Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación Artículo 65. Definición. 1. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios son el Consejo de Instituto y el Director. 2. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios Mixtos y Adscritos de Investigación serán los establecidos en el correspondiente convenio. Artículo 66. Consejo de Instituto. 1. El Consejo de Instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno de un Instituto Universitario. 2. El Consejo de Instituto está constituido por el personal docente e investigador y el resto de los miembros a quienes se refiere el apartado primero del artículo 34 de estos Estatutos y, en su caso, por una representación de los estudiantes de máster y doctorado. Los sectores representados en el Consejo participarán en él con la cuota proporcional que establezca su Reglamento interno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a partir de los que establece el artículo 58 para los Consejos de Departamento. Artículo 67. Convocatorias y sesiones. En el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el artículo 59 de los presentes Estatutos. Artículo 68. Competencias. Son competencias del Consejo de Instituto:
- a)Elaborar y modificar la propuesta de Reglamento interno del Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
- b)Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
- c)Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.
- d)Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.
- e)Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
- f)Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto.
- g)Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
- h)Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
- i)Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.
- j)Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los presentes Estatutos.
- k)Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Artículo 69. Director de Instituto. La dirección de cada Instituto corresponderá a uno de sus doctores. La elección del mismo se llevará a cabo según se establezca en su Reglamento interno mediante votación secreta de todos los componentes del Instituto Universitario de Investigación. Artículo 70. Competencias. Son competencias del Director del Instituto:
- a)Ostentar la representación del Instituto.
- b)Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
- c)Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos.
- d)Responsabilizarse de los bienes del Instituto.
- e)Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Instituto de entre sus miembros.
- f)Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Instituto.
- g)Asumir las funciones del Instituto no específicamente atribuidas en estos Estatutos a su Consejo. Artículo 71. Mandato. El cargo de Director tendrá un mandato de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez. CAPÍTULO V Órganos de gobierno y representación de la Universidad Sección 1.ª El Claustro Universitario Artículo 72. Definición. 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes. 2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos. 3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones. 4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro. 5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General. 6. Las sesiones del Claustro serán públicas. Artículo 73. Composición. El Claustro universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y trescientos miembros electos de los que:
- a)El cincuenta y cinco por ciento, 165 claustrales, serán profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. La distribución del número de claustrales de este cuerpo electoral se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías de profesores en él incluidos.
- b)El siete por ciento, 21 claustrales, pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado. De estos, al profesorado funcionario y al personal docente e investigador contratado a tiempo completo le corresponderán 19 claustrales, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de cada subconjunto en la Universidad; y al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial le corresponderán 2 claustrales.
- c)El veintiocho por ciento, 84 claustrales, pertenecerán al sector de los estudiantes, de ellos dos serán estudiantes de doctorado.
- d)El diez por ciento, 30 claustrales, serán representantes del personal de administración y servicios, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. Artículo 74. Competencias. Son competencias del Claustro Universitario:
- a)Aprobar y modificar su Reglamento interno.
- b)Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.
- c)Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro.
- d)Conocer y debatir las líneas estratégicas y programáticas de actuación de la Universidad.
- e)Conocer y debatir el informe anual del Rector.
- f)Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y determinar su composición.
- g)Realizar la convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
- h)Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
- i)Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor de la comunidad universitaria.
- j)Elegir y, en su caso, remover al Defensor de la comunidad universitaria.
- k)Conocer y debatir el informe anual del Defensor de la comunidad universitaria.
- l)Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
- m)Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.
- n)Formular y manifestar la opinión de la comunidad universitaria en los asuntos en los que sea consultado por el Consejo Social, el Consejo de Gobierno o el Rector.
- o)Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables. Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. 1. Un tercio de los miembros del Claustro podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta, que habrá de ser motivada, traerá consigo la convocatoria de Claustro extraordinario que se celebrará en el plazo máximo de treinta días. 2. La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá seguidamente el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra a los claustrales, que se cerrará con una segunda intervención tanto del representante de los proponentes como del Rector. 3. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada si obtiene el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los tres meses. 4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación de la misma. 5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro. Sección 2.ª El Consejo Social Artículo 76. Definición. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas. Artículo 77. Funciones. Son funciones del Consejo Social, además de las previstas en la Ley Orgánica de Universidades, las que establezca la legislación universitaria de Castilla y León. Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social. 1. La Universidad de Valladolid participará en su Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por dicho órgano de entre sus miembros. 2. La elección por el Consejo de Gobierno de tres de sus miembros como Vocales del Consejo Social, se llevará a cabo mediante acuerdo o votación secreta entre los miembros de cada sector. 3. El mandato de los Vocales representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tendrá la duración y podrá ser renovado según establezca la Ley de Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Artículo 79. Recursos humanos y materiales. La Universidad de Valladolid incluirá en un programa específico de sus presupuestos el del Consejo Social para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno Artículo 80. Definición. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 81. Composición. 1. El Consejo de Gobierno estará integrado por:
- a)El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
- b)Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
- c)Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de quince.
- d)Quince representantes de los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y de Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios.
- e)Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, ocho serán estudiantes, y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado. 2. Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador, del Personal Funcionario, y del Comité o Comités de Empresa del Personal Laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes. Artículo 82. Elección y mandato. 1. El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que se constituya un nuevo Claustro. La representación estudiantil se renovará cada dos años. 2. El procedimiento de elección de los miembros electivos del Consejo de Gobierno será regulado mediante normativa específica aprobada por este órgano. Artículo 83. Competencias. Son competencias del Consejo de Gobierno:
- a)Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en el marco del plan estratégico a que se refiere el artículo 208.2 de los presentes Estatutos.
- b)Proponer al Claustro Universitario las directrices generales de la política docente e investigadora.
- c)Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
- d)Aprobar la creación de Secciones de los Centros.
- e)Proponer la creación, modificación y supresión de Centros, y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros de Enseñanza Adscritos, o manifestarse sobre la propuesta de la Comunidad Autónoma.
- f)Aprobar y modificar su Reglamento interno.
- g)Aprobar los Reglamentos internos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
- h)Aprobar los Reglamentos de los Servicios Universitarios y la creación, modificación o supresión de tales Servicios.
- i)Autorizar la adscripción temporal de profesores conforme al artículo 25 de estos Estatutos.
- j)Determinar la eventual agrupación de áreas de conocimiento conforme al artículo 21 de estos Estatutos.
- k)Establecer las directrices generales de la elaboración del presupuesto y de la programación plurianual.
- l)Aprobar el proyecto de presupuestos y la programación plurianual para su elevación al Consejo Social.
- m)Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.
- n)Autorizar la creación de órganos de coordinación intercentros.
- o)Aprobar cuantas normas de desarrollo de los Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno sean elaboradas por Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios.
- p)Aprobar el reglamento que regule el régimen al que han de someterse los contratos que los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos por la Universidad, o el profesorado puedan celebrar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
- q)Aprobar los Planes de Estudio que se desarrollen en la Universidad de Valladolid y las memorias de implantación de nuevas titulaciones oficiales.
- r)Aprobar la implantación o renovación de títulos propios.
- s)Elegir a los representantes del Consejo de Gobierno en las Comisiones Universitarias en las condiciones que establecen estos Estatutos.
- t)Establecer el régimen de las obligaciones docentes y de tutoría del profesorado que ocupe cargos académicos.
- u)Crear las Comisiones específicas y temáticas o informativas que se estimen necesarias.
- v)Determinar el régimen económico y presupuestario ordinario de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios.
- w)Acordar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la concesión de otros honores.
- x)Autorizar cuantos convenios suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
- y)Conocer los informes generales elaborados por la Comisión de garantía de la calidad de la Universidad y dirigir y coordinar las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones de dicha comisión.
- z)Asumir todas aquellas otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y demás normas aplicables así como ejercer, salvo atribución competencial expresa a otros órganos, la potestad reglamentaria de la Universidad en el marco de la autonomía universitaria, en particular para el desarrollo normativo de los presentes Estatutos. Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro. Cuando el Consejo de Gobierno vaya a adoptar un acuerdo sobre una Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otra estructura o centro de la Universidad cuyo Decano o Director no sea miembro de dicho órgano, será obligado el trámite de audiencia al interesado, mediante informe previo o comparecencia de su representante en la sesión correspondiente de este órgano de gobierno. Sección 4.ª El Rector Artículo 85. Definición. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Artículo 86. Elección y mandato. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto entre los Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Valladolid. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. Artículo 87. Ponderación del voto. 1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. El valor del voto conjunto de cada uno de dichos sectores sobre el total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria se ajustará a los siguientes porcentajes:
- a)Cuerpo electoral de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad: 55 % del total del voto.
- b)Personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior: 7 % del total del voto. De este porcentaje, el 6 % corresponderá al conjunto de los funcionarios docentes y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, y el 1 % restante al personal docente e investigador contratado a tiempo parcial.
- c)Sector de Estudiantes: 28 % del total del voto. Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster: 27,33 % del total del voto. Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado: 0,66 % del total del voto.
- d)Sector de personal de administración y servicios: 10 % del total del voto. 2. La Junta Electoral de la Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, de acuerdo con la fórmula recogida en las normas electorales de los presentes Estatutos. Artículo 88. Competencias. Son competencias del Rector:
- a)Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
- b)Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
- c)Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
- d)Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.
- e)Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, así como contratar al resto del profesorado y el personal laboral.
- f)Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.
- g)Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- h)Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.
- i)Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
- j)Ejercer la potestad disciplinaria.
- k)Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno. Sección 5.ª El equipo rectoral Artículo 89. Definición. El Rector será auxiliado en sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Artículo 90. Vicerrectores. 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Valladolid. 2. El Rector podrá delegar determinadas áreas de su competencia en los Vicerrectores, y asimismo designará Vicerrectores en los diferentes Campus provinciales que integran la Universidad. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector será sustituido por el Vicerrector con mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Valladolid y edad, por ese orden. Artículo 91. Secretario General. El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal del Consejo de Gobierno y del Claustro, será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Artículo 92. Competencias del Secretario General. 1. Son competencias del Secretario General:
- a)Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro y levantar acta de sus sesiones.
- b)Cuidar de la formación y custodia de los Libros de Actas, de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Rector y de las normas propias de la Universidad.
- c)Organizar los actos solemnes universitarios y velar por la observancia y el cumplimiento del protocolo.
- d)Coordinar los Servicios Jurídicos de la Universidad.
- e)Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.
- f)Velar por la utilización de los emblemas y símbolos propios de la Universidad.
- g)Ejercer aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas aplicables. 2. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General, que, en tal caso, será nombrado entre funcionarios en activo con título universitario superior, que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid. Artículo 93. Gerente. 1. El Gerente de la Universidad de Valladolid será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. 2. Para desempeñar el puesto de Gerente se requerirá estar en posesión de un título universitario superior. 3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia y por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social. 4. El cargo de Gerente será incompatible con el ejercicio de funciones docentes y se desempeñará en régimen de dedicación a tiempo completo. Artículo 94. Competencias del Gerente. Corresponde al Gerente la gestión de los Servicios administrativos y económicos de la Universidad con sujeción a las normas que establezcan el Consejo Social y el Consejo de Gobierno, y bajo la dependencia del Rector. Será el encargado de administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su presupuesto. Ejercerá también la dirección administrativa de los Servicios universitarios y del personal de administración y servicios. Artículo 95. Vicegerentes. El Gerente podrá delegar áreas de su competencia en uno o más Vicegerentes. Los Vicegerentes serán designados por el Rector, entre titulados superiores, a propuesta del Gerente. TÍTULO III La actividad universitaria CAPÍTULO I La docencia y el estudio Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 96. Función docente. 1. La transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico constituye una de las funciones esenciales de la Universidad de Valladolid, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, a través del cultivo de la capacidad intelectual, ética y cultural de los estudiantes, en un marco de convivencia y solidaridad fundado en los principios de una sociedad democrática. 2. La Universidad promoverá la formación equilibrada en aspectos teóricos y prácticos, fomentando la libertad de criterio, basada en el aprendizaje y el dominio de los contenidos y de los métodos científicos, técnicos o artísticos necesarios para la actividad profesional. 3. La Universidad inserta su actividad docente y discente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Artículo 97. Evaluación de la docencia. La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la Universidad de Valladolid, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. Artículo 98. Estructura de las enseñanzas universitarias. La Universidad de Valladolid impartirá enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, las cuales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos establecidos reglamentariamente, a la obtención, respectivamente, de los títulos de Graduado o Graduada, Máster Universitario y Doctor o Doctora. Asimismo, se podrán establecer programas de doble titulación entre las existentes en la propia Universidad y, también, mediante convenio con otras universidades españolas o extranjeras, que permitan a los estudiantes cursar simultáneamente las titulaciones que se determinen. Artículo 99. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. 1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para:
- a)El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales.
- b)El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.
- c)La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional
- d)La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales. 2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos. Artículo 100. Titulaciones conjuntas. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad de Valladolid custodiará los expedientes de los títulos que expida. Artículo 101. Enseñanzas propias y formación permanente. 1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:
- a)Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.
- b)Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.
- c)Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades. 2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales. Artículo 102. Reglamento de Ordenación Académica. El Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará tanto el procedimiento y la estructura del Plan de Organización Docente, como el proyecto docente de las asignaturas, los sistemas de evaluación y las normas de revisión de las calificaciones. Artículo 103. Organización docente. 1. A efectos docentes, el curso académico se estructurará en dos cuatrimestres. Según se prevea en cada caso, las asignaturas podrán impartirse durante un cuatrimestre o a lo largo de los dos. 2. La inscripción en las asignaturas que se impartan en el segundo cuatrimestre podrá efectuarse en el inicio del curso académico, como todas las demás asignaturas, o en un momento posterior próximo al comienzo de su docencia. 3. La Universidad de Valladolid propiciará el establecimiento de tamaños de grupos de teoría y práctica que aseguren una adecuada calidad de la enseñanza. Sección 2.ª Planes de estudios Artículo 104. Contenido. 1. Los planes de estudios de Grado y Máster describirán los módulos o materias integrantes de su estructura, así como los demás aspectos señalados en la normativa aplicable. Ajustándose a la misma y a lo previsto en los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá establecer directrices propias para la elaboración de dichos planes. 2. En el marco de la elaboración de los planes de estudios oficiales, corresponde a los Centros realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde a los departamentos informar a los Centros del contenido básico y del profesorado de las distintas asignaturas. Aquellas propuestas que impliquen variaciones en la plantilla de profesorado deberán ser analizadas por la Comisión de Profesorado. El Consejo de Gobierno reglamentará estos procesos y resolverá en los casos de discrepancia. 3. La Universidad fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Los planes de estudio especificarán, si procede, las condiciones que han de reunir estas prácticas para la asignación de créditos docentes. El Consejo Social favorecerá estas actuaciones dentro de sus competencias como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. 4. Los planes de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad se regirán por la normativa aprobada por Consejo de Gobierno. Artículo 105. Procedimiento. La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster, así como la supresión de titulaciones, se regirá por la legislación aplicable y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de transparencia y participación de la comunidad universitaria. Sección 3.ª Comités de Título Artículo 106. Comités de Título. 1. En cada centro se creará un Comité de Título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable. 2. El Comité de Título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad. Sección 4.ª Doctorado Artículo 107. Finalidad y organización. 1. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la formación de personal investigador dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. 2. Estos estudios se organizarán a través de programas de doctorado, que serán regulados, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos, por un reglamento del Consejo de Gobierno y, en todo caso, incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Artículo 108. Calidad. La Universidad de Valladolid promoverá acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de Doctorado, fomentando la cooperación entre Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización de estos estudios. Asimismo impulsará acciones dirigidas a facilitar el acceso al doctorado a los estudiantes con mejor preparación, sea cual fuere su nacionalidad o procedencia, especialmente a través de ayudas y becas a la movilidad cuando sea necesario. Artículo 109. Programas de Doctorado. 1. Corresponde a los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación o las Escuelas de Doctorado realizar las propuestas de los programas de doctorado que, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, serán tramitados para su verificación, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. Los programas de doctorado de la Universidad podrán ser desarrollados en las Escuelas de Doctorado o, en su caso, en los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 3. Para cada programa de doctorado se formará una Comisión Académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de desarrollo de la Universidad y, en su caso, en los convenios de colaboración con otras entidades participantes en el programa. Sección 5.ª Ayudas al estudio Artículo 110. Régimen jurídico. 1. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo Social, el procedimiento al que se atendrá la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de la propia Universidad, considerando las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En cualquier caso, las solicitudes serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan sus recursos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios. 2. Particularmente, con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de becas de colaboración para que los estudiantes realicen tareas de apoyo a la actividad universitaria e iniciación a la investigación. Los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios podrán destinar parte de sus recursos a estas becas de colaboración. Sección 6.ª Premios extraordinarios Artículo 111. Régimen jurídico. El Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado. CAPÍTULO II La investigación y la transferencia del conocimiento Artículo 112. La investigación. La investigación constituye el fundamento de la función formativa de la Universidad, el medio para el progreso de la comunidad y la transferencia del conocimiento a la sociedad. Artículo 113. Principios. 1. Los programas de investigación que se lleven a cabo contribuirán, en la medida en que sea posible, al avance del conocimiento, al desarrollo experimental y tecnológico, a la innovación aplicada al sistema productivo, a la seguridad y salud de las personas y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 2. La Universidad de Valladolid, asumiendo los compromisos por el desarrollo humano sostenible y la paz, expuestos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos, considerará el impacto ambiental de los proyectos y no participará en proyectos de investigación con fines bélicos o que contribuyan al desarrollo directo de sistemas armamentísticos. 3. El Consejo de Gobierno aprobará un Código de Buenas Prácticas en Investigación y establecerá la composición y funciones del Comité Ético de la Investigación como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios y resolver los casos de duda y conflicto. Artículo 114. Organización de la investigación. La investigación científica es un derecho y un deber del personal docente e investigador que se llevará a cabo fundamentalmente en Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación. La Universidad de Valladolid asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras a través de los órganos citados y, adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Dentro de las posibilidades, y de acuerdo con las normas de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, los estudiantes podrán iniciarse y participar en tareas investigadoras bajo la dirección de un profesor del propio Departamento o Instituto. Artículo 115. Biblioteca universitaria. La Biblioteca Universitaria participará, mediante una asignación presupuestaria específica y proporcionada, en los recursos que la Universidad de Valladolid destine a la investigación. Artículo 116. Evaluación de la investigación. 1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. 2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:
- a)Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación Reconocidos.
- b)Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.
- c)Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado. Artículo 117. Comisión de Investigación. 1. La Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno. 2. Son competencias de la Comisión de Investigación:
- a)Elaborar las propuestas de programas de apoyo a la investigación.
- b)Informar la creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros Tecnológicos.
- c)Informar el reconocimiento de Grupos de Investigación.
- d)Conocer los contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
- e)Proponer, en el marco de la normativa vigente, la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
- f)Proponer la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
- g)Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación. Artículo 118. Contratos y proyectos de investigación. 1. Los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Estos contratos también se podrán celebrar a través de las Fundaciones de la Universidad o de otras estructuras o centros creados por la Universidad y dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Asimismo, podrán recabar y obtener ayudas para sus propios programas de investigación. 2. La celebración de estos contratos requerirá la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior. 3. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, impulsará y ayudará al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, potenciará los contratos a que se refiere el apartado anterior y adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz gestión de los recursos destinados a la investigación. 4. La Universidad podrá contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos para personal previstos en los proyectos obtenidos por su personal docente e investigador y por el período de duración establecido, personal especializado o colaborador para el desarrollo de los mismos. 5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones y los requisitos para la formalización de los contratos y convenios a los que hace referencia este artículo. En dicho reglamento se regulará, como mínimo:
- a)Los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos y las actividades que se consideren exentas.
- b)La participación de las diferentes categorías del personal docente e investigador, su dedicación y retribuciones.
- c)La participación del personal de administración y servicios, su dedicación y retribuciones.
- d)La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
- e)El destino de los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, que integrarán el patrimonio de la Universidad.
- f)El procedimiento de gestión administrativa y responsabilidades.
- g)El porcentaje de retención que la Universidad aplicará a los mismos y su distribución.
- h)El porcentaje del importe de los contratos que detraerá la Universidad y su destino, conforme a las reglas establecidas en el artículo 223 de estos Estatutos. 6. Las cantidades detraídas se destinarán a cubrir los gastos de gestión que el contrato genere a la Universidad, a generar un fondo de apoyo a la investigación y a incrementar los fondos para investigación de las estructuras de investigación de la Universidad afectadas por del contrato en el porcentaje que reglamentariamente se acuerde. 7. El importe de cada contrato deberá ser suficiente para hacer frente a todos los gastos inherentes al mismo, incluida la retención que establezca la Universidad. 8. La Universidad de Valladolid hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, el objeto, la cuantía y la duración de los contratos, así como la identidad de las personas o entidades que los suscriben. Artículo 119. Grupos de Investigación. 1. La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los Grupos de Investigación. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones que han de reunir los grupos para ser incluidos en el catálogo de Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Valladolid. 3. Un grupo podrá solicitar su constitución como Grupo de Investigación Reconocido mediante la presentación a la Comisión de Investigación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de una propuesta que incluya, junto a los documentos que la Comisión de Investigación pueda establecer, la denominación del grupo, el plan de actuación, los integrantes iniciales y el Reglamento de funcionamiento interno. 4. El Consejo de Gobierno establecerá, a propuesta de la Comisión de Investigación, las líneas generales a las que deberán sujetarse los Reglamentos de los Grupos de Investigación Reconocidos, así como también el procedimiento para su creación, modificación y supresión. Artículo 120. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. 1. En el marco establecido por el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, y con el fin de establecer vínculos estables entre la investigación y la actividad económica y productiva, la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con la actividad universitaria, de acuerdo con la legislación general aplicable. La creación de estas entidades, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y, en el caso de las fundaciones, con autorización previa de la Junta de Castilla y León. 2. El Consejo de Gobierno velará especialmente por el mantenimiento de la finalidad prevista en su constitución como objeto exclusivo de estas entidades y por su equilibrio presupuestario. Artículo 121. Titularidad de los resultados de la investigación. 1. Las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños o cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual que obtengan y registren como consecuencia de trabajos llevados a cabo en Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de Valladolid quedarán sujetas a la normativa general vigente. En todo caso:
- a)Las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad serán propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocerá la autoría de la patente, marca o modelo de utilidad y recibirán una participación económica del cincuenta por ciento en los resultados de su explotación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.
- b)Las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollado en virtud de los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, serán de la titularidad de la Universidad de Valladolid, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.
- c)El Consejo de Gobierno deberá autorizar las transferencias de resultados de la investigación no contratada efectuada por los profesores. 2. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Valladolid, sus autores harán constar su condición de miembros de esta. CAPÍTULO III La extensión universitaria y el deporte Artículo 122. Definición y objetivos. 1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir a la difusión del pensamiento crítico y al fomento de la cultura, de la ciencia y de la técnica desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general. 2. Son objetivos de la extensión universitaria: la cooperación al desarrollo, la transformación social y cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural. Artículo 123. Actividades. Tienen el carácter de actividades de extensión universitaria, las siguientes:
- a)Las organizadas con tal fin por Centros y Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otras unidades orgánicas de la Universidad, así como por sus miembros.
- b)Las actividades específicas de formación permanen