200 ok 1. El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha planteado consulta a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de extender el criterio mantenido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, a la presentación de avales por agrupación de electores conforme a lo dispuesto en el artículo 187.3 de la LOREG, y, en consecuencia, si es válido que dichos avales se puedan presentar firmados electrónicamente en el ámbito local. Al tratarse de una cuestión de carácter general parece aconsejable aprobar una Instrucción en orden a aclarar el asunto. 2. La Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, de 15 de septiembre, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, en el número 6 del apartado quinto estableció lo siguiente: «6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma y de verificación admisibles, así como el diseño del esquema XML del fichero de firmas.» Debe advertirse que las referencias que en dicha Instrucción se hacían tanto a la Ley 59/2003 como a su posterior modificación por la Ley 56/2007, deben entenderse sustituidas por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 3. El principal motivo de la exclusión del ámbito de aplicación de esta Instrucción a las elecciones municipales reside en que en éstas hay una previsión específica en el artículo 187.3 de la LOREG, en el que se señala que la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015). En estos supuestos, no es la Oficina del Censo Electoral la que lleva a cabo la función de acreditación de las firmas de avales sino el notario o el secretario de la corporación municipal. 4. Aunque en el citado artículo 187.3 de la LOREG no se hace referencia a la posibilidad de utilizar un procedimiento de firma electrónica, el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que «los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad»; y el artículo 10.1 que «los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento». Añade que, «en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válidos a efectos de firma:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.