200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, creó y reguló el Instituto Vasco de Administración Pública. La disposición final segunda de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, modificó el artículo 3 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Desde la aprobación de la Ley 16/1983, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse. La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley. En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, dispongo: Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional. Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El elemento personal constituye un elemento esencial en toda Administración Pública. Esta afirmación, de aplicación general a toda la Administración reviste una especial importancia en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al autogobierno del Pueblo Vasco y el nacimiento de la nueva Administración Autónoma, exigen como condición indispensable la selección y formación de un personal al servicio del proceso autonómico, dotado de una alta calificación y eficacia técnica. Juntamente con la Administración Autónoma, los Territorios Históricos y los Municipios de Euskadi presentan idénticas aspiraciones en la capacitación técnica y en la formación de sus funcionarios. A estas exigencias de eficacia, hemos de unir la imperiosa necesidad, sentida unánimemente en todas las Administraciones del País Vasco, de conseguir una profunda euskaldunización de la función pública. Esta conjunción de necesidades e intereses a la que hay que añadir la urgente labor de fomentar la investigación científica de las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro País justifican la creación del Instituto Vasco de Administración Pública. Instituto que consideramos debe ser una pieza clave en la construcción de todas las Administraciones públicas de Euskadi. El Instituto Vasco de Administración Pública fue creado por acuerdo del Consejo General del País Vasco de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve a fin de atender a las necesidades de formación del personal de la Administración Pública en la época preautonómica, procediéndose a la aprobación de sus Estatutos el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta (BO del CGV n.º 37, de 27 de marzo de 1980). De acuerdo con las restringidas competencias de dicha época el Instituto Vasco de Administración Pública se funda sin el respaldo de una Ley formal que le dote de personalidad jurídica. Carencia que la presente Ley pretende subsanar. En este sentido el Instituto Vasco de Administración Pública, siguiendo las huellas de otros prestigiosos Institutos de Administración Pública, se constituye como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Departamento de la Presidencia y con un ámbito funcional que se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las líneas fundamentales de la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública se apoyan en los siguientes aspectos básicos: En primer lugar la Ley considera como uno de los fines del Instituto Vasco de Administración Pública la selección del funcionariado. En este punto la redacción del artículo 4.1 º del texto legal pretende dejar a salvo, tanto las normas estatales que pueden incidir sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de función pública, como los futuros textos legales de la Ley de Territorios Históricos y de la Ley de Régimen Local del País Vasco. Cualquiera que sea el posible contenido de las mismas el Instituto Vasco de Administración Pública siempre podrá realizar la selección de funcionarios que dichas leyes le atribuyan, así como realizar dicha selección por delegación o convenio con otra Administración Pública. En segundo término, el carácter de Organismo Autónomo debe dotar al Instituto Vasco de Administración Pública de un presupuesto propio que le permita el cumplimiento de sus propias funciones. Sobre estos principios básicos la Ley del Instituto Vasco de Administración Pública regula este Instituto, cuya labor en beneficio de toda la Administración Pública del País Vasco se considera esencial. CAPÍTULO I Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública Artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.