200 ok El sector industrial en la Unión Europea y también en España, por su capacidad para proporcionar bienes y servicios esenciales a la población, tiene como objeto generar una estructura económica resiliente ante futuras crisis, crear empleo estable y de calidad y, finalmente, avanzar hacia los objetivos de una Unión Europea climáticamente neutra en 2050. Las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, aprobadas en febrero de 2019 por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pusieron de relieve la necesidad de potenciar la actividad industrial como instrumento fundamental de resiliencia ante las crisis. La irrupción de la COVID-19 y la crisis consecuente obligaron a la UE y a los Estados miembros a replantear toda la estrategia industrial. La comunicación de la Comisión Europea «Actualización de la Nueva Estrategia Industrial 2020: construyendo un mercado único más fuerte para la recuperación de Europa» [COM
(2021)350 final] incorpora nuevos paradigmas y conceptos de primer orden a las estrategias industriales, como los ecosistemas industriales o la resiliencia, y reconoce y enfatiza el papel que en las mismas han de jugar otras prioridades ya identificadas con anterioridad y ahora reforzadas, como la economía circular, la doble transición, la equidad competitiva global (level playing field), los enfoques colaborativos y la innovación. La política industrial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su adenda –Componentes 12 y 31– parte de la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030 y sus hitos ejecutan algunas de las iniciativas fundamentales que tiene la Estrategia, como el desarrollo de los PERTE. Los Fondos Next Generation EU buscan que las actuaciones que se lleven a cabo tengan recorrido más allá del PRTR. El Ministerio de Industria y Turismo debe continuar desarrollando la Estrategia a partir de dos puntos clave: el fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas industriales en el territorio español, que permita acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales y la canalización de iniciativas industriales y la promoción de entornos colaborativos que hagan posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso y el bienestar social. El cumplimiento de los hitos del PRTR y su adenda de 17 de octubre de 2023, han establecido unas nuevas medidas, así como hitos, objetivos e indicadores, además de un nuevo calendario de seguimiento y ejecución para el componente 12 «Política Industrial España 2030» (C12), y el componente 31 «Capítulo RepowerEU» (C31), donde se recogen distintas inversiones a implementar a través de la concesión de ayudas (en modalidad de subvenciones y préstamos) con diferentes objetivos: Impulsar la competitividad y sostenibilidad industrial, respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario, incentivar la descarbonización industrial, y mejorar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas para invertir en proyectos innovadores y viables y en proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales, tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los proyectos más allá de dichas fechas. Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que, mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones. Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b, H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR. La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante, la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos corrientes del Ministerio. Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios empresariales que fije y determine SEPI. Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de Industria y Turismo. Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así como su régimen patrimonial y económico-financiero. El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial, SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial. El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto. Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales, considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura específica. En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los recursos públicos. Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E., que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos. Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente real decreto es la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.) en la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.). Como consecuencia de lo anterior, este real decreto tiene también por objeto la aprobación de los estatutos de SEPIDES E.P.E. Artículo 2. Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto. Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación. Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a expedir nuevo número de identificación fiscal. 3. SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro. Esta información será remitida a SEPI. SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la transformación. El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial. 4. A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que integran el Grupo SEPI. 5. La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad. Artículo 3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial. Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial que figuran como anexo del presente real decreto. Disposición adicional primera. Inicio de la actividad de SEPIDES E.P.E. y extinción de SEPIDES, SA, S.M.E. SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a resultas de la extinción de la sociedad mercantil. El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local. Disposición adicional segunda. Subrogación en la participación de las sociedades filiales de SEPIDES, SA, S.M.E. Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subrogará en la participación que SEPIDES, SA, S.M.E., tuviera en ese momento en sociedades ya constituidas, filiales de aquella, con el mismo porcentaje e idénticas condiciones. Disposición adicional tercera. Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI. 1. SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E. 2. SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E. mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir. 3. SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos anuales con cargo a los mismos. Disposición adicional cuarta. Gestión de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E. En el caso de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de las mismas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 22 de abril de 2024. Disposición adicional quinta. Clasificación de SEPIDES E.P.E. El Ministerio de Hacienda procederá a la aprobación de la clasificación de SEPIDES E.P.E. conforme a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades. Disposición transitoria única. Adaptación de órganos y operaciones contables. En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., continuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones o comisiones. Los acuerdos de delegación de la Sociedad se mantendrán vigentes hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adaptación de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., a las previsiones de los estatutos que se aprueban mediante este real decreto se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E., tendrá lugar el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor del presente real decreto de forma que el inicio contable de SEPIDES E.P.E. se produzca el primer día del mes de entrada en vigor del mismo. En esta fecha comenzará su primer ejercicio que concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año. El siguiente ejercicio de SEPIDES E.P.E. comenzará el 1 de enero y ajustará su duración al año. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto. Disposición final primera. Referencias normativas a SEPIDES, SA, S.M.E. Desde la entrada en vigor de este real decreto, SEPIDES, SA, S.M.E., pasa a denominarse SEPIDES E.P.E., por lo que desde entonces cualquier referencia a SEPIDES, SA, S.M.E., se entenderá hecha a SEPIDES E.P.E. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus correspondientes competencias. Disposición final tercera. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto. Los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, quedan modificados como sigue: Uno. Se añade una letra
- d)al artículo 4, que queda redactada en los términos siguientes: «
- d)Servicios especiales.» Dos. Se añade un artículo 8 bis, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 8 bis. Servicios especiales. 1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica. 2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.» Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL SEPIDES E.P.E. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.), tiene la consideración de entidad pública empresarial, prevista en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEPIDES E.P.E. tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. SEPIDES E.P.E. se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, ejerciendo SEPI las funciones previstas en la citada ley. Sin perjuicio de las funciones que la Ley 5/1996, de 10 de enero, atribuye a SEPI, corresponderá al Ministerio de Industria y Turismo la tutela funcional de SEPIDES E.P.E. respecto a los fines de política industrial previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos. En el ejercicio de la tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la dirección estratégica de la entidad fijando las líneas prioritarias de actuación estratégica que se deberán incorporar a los Presupuestos de Explotación y Capital, así como a los Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad de SEPI, en cuanto a sus aspectos financieros. Asimismo, ejercerá el control de eficacia y la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial. Artículo 2. Régimen jurídico y potestades administrativas. 1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o de política industrial estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante la participación en ellas siempre que se haga exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y determine SEPI, y, en el contexto de la fijación de una indicación del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, SEPIDES E.P.E. para el ejercicio de las competencias y funciones que este estatuto y, en su caso, demás normas le asignen como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá ejercitar las potestades administrativas que se le atribuyan, en la forma y por el órgano a quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en este Estatuto conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades y con las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. SEPIDES E.P.E. no podrá tener atribuida, en ningún caso, la potestad expropiatoria. 2. Cuando el Ministerio al que corresponde la tutela funcional imparta alguna instrucción que implique una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta no podrá ser ejecutada sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar dicha modificación. 3. SEPIDES E.P.E. está sujeta al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos que específicamente se regulen en su estatuto, y en la Ley 5/1996, de 19 de enero, así como en lo previsto para las entidades públicas empresariales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. Artículo 3. Domicilio y sede. La sede de SEPIDES E.P.E. se mantendrá en Madrid. El Consejo Rector de SEPIDES queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, o representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine, previo informe favorable de SEPI. Artículo 4. Impugnación de sus actos. 1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el Consejo Rector, según proceda. 2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado. Artículo 5. Participación en sociedades. Además de las filiales en las que, a la fecha de entrada en vigor de su estatuto, SEPIDES E.P.E. ostente una participación por subrogación de SEPIDES, SA, S.M.E., para el desarrollo efectivo de sus funciones, SEPIDES E.P.E. podrá participar en cuantas sociedades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, previa conformidad del Ministerio de Industria y Turismo y con sujeción a lo dispuesto en las normas reguladoras para el control de actos y operaciones de las entidades del Grupo SEPI aprobadas por el Consejo de Administración de esta última entidad. Se exceptúa de esta última autorización aquellas participaciones que se desarrollen en el marco de ejecución de un PERTE. Asimismo, SEPIDES E.P.E. podrá desarrollar sus actividades conforme a sus atribuciones y para alcanzar sus fines mediante cualquiera de las entidades reguladas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las mismas autorizaciones previstas en el párrafo anterior. CAPÍTULO II Fines, funciones y competencias Artículo 6. Fines. Constituyen los fines de SEPIDES E.P.E.:
- a)En el marco de la política industrial, la ejecución de las directrices y actuaciones que determine el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, pudiendo a tal efecto desarrollar actuaciones de promoción industrial, económica, de la innovación y del diseño en relación con la industria, así como con el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas.
- b)La canalización de los fondos nacionales y europeos hacia sectores industriales clave, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas. A tal fin, también podrá movilizar fondos privados hacia proyectos innovadores, de fomento de la utilización de nueva tecnología relacionada con la digitalización o la sostenibilidad y de promoción económica que supongan una transformación de las cadenas de valor.
- c)La gestión de fondos de titularidad pública carentes de personalidad jurídica que le sean encomendados. Artículo 7. Funciones y competencias. 1. Respecto a los fines de política industrial a que se refiere el artículo 6.
- a)corresponde a SEPIDES E.P.E. el ejercicio de las siguientes funciones:
- a)El impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES E.P.E. por el Ministerio de Industria y Turismo.
- b)El desarrollo de nuevos productos y proyectos de innovación, promovidos por terceros, mediante la toma de participación en las empresas que se constituyan o estén constituidas a tal efecto.
- c)La concesión de préstamos, créditos, subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales.
- d)La adquisición, gestión o promoción por cualquier título, incluso como agente urbanizador, de terrenos destinados a asentamientos industriales y sostenibles, que favorezcan la creación de empleo o que contribuya a mejorar la competitividad del país o de una zona del territorio nacional, incluyendo la adquisición de bienes inmuebles. La realización y ejecución de todo tipo de actuaciones urbanísticas y proyectos de urbanización que permitan la creación y ejecución de infraestructuras con destino industrial y la realización de toda clase de obras de construcción, y siempre en el contexto de los criterios empresariales para el desarrollo de la gestión inmobiliaria del Grupo SEPI.
- e)La tenencia, administración, arrendamiento y explotación con fines comerciales de su patrimonio inmobiliario.
- f)La gestión y dirección de empresas participadas. La tenencia y administración de valores de filiales, subsidiarias o participadas.
- g)Cualesquiera otras funciones no contempladas en los apartados anteriores y que se le atribuyan legal o reglamentariamente o por otro instrumento jurídico conforme a la normativa vigente. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, SEPIDES E.P.E. podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales sean precisas en virtud de las facultades que tenga atribuidas, conforme al régimen jurídico aplicable y a lo acordado por sus órganos de gobierno. A este respecto, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras y el seguimiento de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de promoción industrial, económica, de la innovación y del diseño. 3. Las potestades administrativas en materia de política industrial serán ejercidas por los órganos a quienes se les asigna expresamente esta facultad en estos estatutos, de acuerdo con lo previsto en los mismos y con sujeción a la normativa, directrices e instrucciones que, en su caso, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. 4. Las funciones recogidas en los apartados anteriores serán ejercidas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI que deberán ser adaptadas a la nueva naturaleza y estructura de SEPIDES E.P.E. CAPÍTULO III Organización y funcionamiento Sección 1.ª Tipos de órganos Artículo 8. Órganos de Gobierno y ejecutivos. 1. Los órganos de gobierno de SEPIDES E.P.E. son:
- a)El Presidente.
- b)El Consejo Rector.
- c)Las Comisiones Delegadas. 2. Los órganos ejecutivos de la Entidad Pública Empresarial son:
- a)El Comité de Dirección.
- b)La Secretaría General y del Consejo.
- c)Los órganos directivos previstos en el artículo 15.1. 3. En la designación de los órganos de gobierno y ejecutivos se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Sección 2.ª Órganos de gobierno Artículo 9. La Presidencia. 1. La persona titular de la Presidencia de SEPIDES E.P.E. será nombrada mediante acuerdo del Consejo de Administración de SEPI. Le corresponde las funciones de dirección de la gestión y representación ordinaria de la entidad. La persona titular de la presidencia de la Entidad lo será también de su Consejo Rector. 2. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Entidad:
- a)Representar a SEPIDES E.P.E. ante toda clase de personas y entidades.
- b)Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
- c)Velar por el cumplimiento de los estatutos y la normativa que le sea aplicable.
- d)Dirigir la actuación del Consejo Rector, convocarlo, fijar el orden del día, presidir y dirigir sus deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
- e)Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo incluyendo al Secretario General.
- f)Ostentar la jefatura de personal de SEPIDES E.P.E. Le corresponde proponer al Consejo Rector la estructura organizativa y de recursos humanos de la E.P.E. y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en este estatuto, así como contratar a todo el personal que no sea directivo, fijando sus retribuciones conforme a los criterios definidos por el Consejo Rector y la normativa aplicable.
- g)Formular las cuentas anuales del E.P.E. y el informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas, y someterlas para su aprobación al Consejo Rector, así como elaborar la propuesta de aplicación de resultados de la que informará a aquél.
- h)Informar al Consejo Rector sobre la marcha de las operaciones y la situación financiera de SEPIDES E.P.E., con periodicidad trimestral o cuando el Consejo Rector solicite cualquier tipo de información.
- i)Ordenar los gastos y pagos que excedan del ámbito propio de cualquier unidad de la entidad, conforme a las directrices marcadas por el Consejo Rector.
- j)Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de documentación legalmente exigida, propuesta que será aprobada por el Consejo Rector para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.
- k)Elevar al Consejo Rector para su aprobación y remisión al Gobierno el programa de actuación, inversiones y financiación de SEPIDES E.P.E., y los demás planes y presupuestos legalmente obligatorios.
- l)Rendir cuentas como cuentadante de los fondos cuya gestión tenga encomendada SEPIDES E.P.E.
- m)Acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe sea inferior a un millón de euros, excepto en el caso de la interposición de recursos contencioso-administrativos, para lo cual será necesario el previo acuerdo del Consejo Rector cualquiera que sea la cuantía. Ostentar, en todo caso, la representación legal del Ente en el ejercicio de acciones y recursos.
- n)Ostentar la condición de órgano de contratación de SEPIDES E.P.E. cuando no corresponda al Consejo Rector, según los límites cuantitativos fijados por el propio Consejo. ñ) Acordar el inicio del expediente de contratación con la memoria, pliegos técnicos y administrativos y existencia de crédito suficiente, en la cuantía máxima que sea fijada por el Consejo Rector.
- o)Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) con el límite económico máximo que fije el Consejo Rector.
- p)Aprobar la concesión de subvenciones, préstamos, avales, garantías o cualesquiera instrumentos de financiación o de ayuda que se establezcan al servicio de sus fines de política industrial. La aprobación de la concesión de subvenciones, con excepción de las que se otorguen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requerirá del previo informe preceptivo del Consejo Rector a partir de la cantidad que dicho Consejo Rector determine. En el caso de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando proceda, la adopción de las decisiones de adjudicación, solo podrán aprobar o rechazar, sin modificaciones, la propuesta que les sea sometida por el Comité de Evaluación como órgano colegiado de composición mayoritariamente independiente encargado de la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente real decreto.
- q)Otorgar todo tipo de poderes de representación conforme a las autorizaciones del Consejo Rector.
- r)Desempeñar todas las demás facultades atribuidas a él por estos estatutos, las que en él delegue el Consejo Rector de forma expresa, así como las no asignadas a dicho Consejo. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia de la Entidad, asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Rector quien determine el reglamento interno de este Consejo. En el desarrollo de las funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. 4. Dada la adscripción a SEPI, las facultades del Presidente serán ejercitadas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI, que deberán ser adaptadas a la nueva estructura de SEPIDES E.P.E. 5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Entidad ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos del Consejo Rector que lo precisen por su naturaleza. Artículo 10. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad. 2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- a)Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad.
- b)Un máximo de quince