200 ok Téngase en cuenta que se declara la prórroga de la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, que permanecerá activado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, perdiendo su vigencia y efectos el 30 de junio de 2026, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa, en la forma establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, publicado por Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27009 El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado un acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Para general conocimiento, se procede a su publicación como anejo a la presente orden. Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. ANEJO Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, establece un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de flexibilidad interna, como la reducción de jornada o la suspensión de contratos, en respuesta a circunstancias excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros y habiendo sido informadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de las funciones de la Comisión tripartita del Mecanismo RED, cuando este sea sectorial. En el sector de las empresas de fabricación de vehículos se están produciendo una serie de cambios, previsiblemente permanentes, que generan necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras hacia otras formas de producción que hacen procedente la aplicación del Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, para proteger el empleo y garantizar la competitividad futura de un sector estratégico para la economía española. A nivel nacional, el sector de la fabricación de vehículos constituye un pilar fundamental de la economía. Representa aproximadamente el 10 % del Producto Interior Bruto (PIB) y emplea a más de 200.000 personas de manera directa. España se posiciona como el segundo mayor productor de vehículos en Europa y el noveno a nivel mundial, con una fuerte orientación hacia los mercados internacionales, ya que más del 80 % de la producción se destina a la exportación. Sin embargo, este sector enfrenta importantes problemas estructurales y coyunturales, como la transición hacia la movilidad eléctrica, los avances en automatización y la presión de mercados internacionales como Asia y América del Norte, que exigen una transformación profunda de las cadenas productivas y una recualificación masiva de las personas trabajadoras. A esto se suman los efectos prolongados de la pandemia de COVID-19, que han reducido los niveles de producción y alterado las dinámicas de mercado. Además, la movilidad sostenible constituye un sector estratégico para España debido a su papel clave en la transformación económica, social y medioambiental del país. Este sector se enmarca en los compromisos adquiridos por España en el ámbito europeo e internacional, como el Pacto Verde Europeo, y responde a la necesidad de avanzar hacia un modelo productivo más sostenible y competitivo. La industria de la automoción, con un gran peso específico en esta materia, se enfrenta a una transición hacia formas de transporte más sostenibles, siendo esto esencial para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos climáticos. España, gracias a su sólida base industrial y capacidad exportadora, está en una posición privilegiada para afrontar este cambio, siempre que se apliquen políticas adecuadas de apoyo a la sostenibilidad. Además, el impulso a la movilidad sostenible puede generar nuevas oportunidades de empleo en sectores estratégicos, como el de la fabricación de vehículos. En un contexto de creciente competencia internacional, la apuesta por la movilidad sostenible no solo es necesaria para garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales, sino también para asegurar la competitividad futura de un sector esencial para la economía española. II En el proceso de producción de vehículos existen diferentes etapas: desde la fabricación de los diferentes componentes (motores, sistemas eléctricos, estructura externa e interna del vehículo), el ensamblaje de los componentes para obtener el producto final, hasta la comprobación del cumplimiento de los estándares de seguridad, emisiones o calidad. De este modo, la situación del sector impacta directamente en la actividad de las grandes empresas de fabricación y perfunde profunda y extensamente al tejido industrial regional y nacional. Así, la situación descrita, sostenida en un periodo de tiempo prolongado, generaría efectos económicos y sociales devastadores, por cuanto la actividad principal de fabricación de vehículos actúa como eje vertebrador de una amplia red de proveedores, contratistas y servicios, todos los cuales dependen estrechamente de su continuidad operativa. En este contexto, es importante definir cuáles son las empresas que se están viendo seriamente afectadas con esta situación. Para ello, se ha elaborado una doble métrica que deberán cumplir las citadas empresas para poder beneficiarse del Mecanismo RED que se pretende activar. Así, en primer lugar, se tendrá en cuenta si son empresas que, afectadas por la pérdida de producción de vehículos de combustión sostenida en el tiempo, han visto disminuida su actividad de manera permanente. Este requisito se entenderá cumplido cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de sus personas trabajadoras superior al 25 % en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo. No obstante, al mismo tiempo, es importante observar si, pese a esta situación adversa, las empresas están haciendo un esfuerzo por mantener la plantilla en el tiempo, llegando incluso a estar próximos a agotar los mecanismos de protección del empleo por causas productivas ya en vigor, como son los expediente de regulación de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a la espera de que se incremente la demanda de vehículos de movilidad más sostenible, para poder recuperar más actividad y pasar a producir de forma estable este tipo de vehículos. Este requisito se entenderá cumplido cuando la empresa haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo. A los efectos del Mecanismo que se pretende activar, es preciso definir lo que se entiende por «cadena de valor», concepto jurídicamente indeterminado, pero ya plasmado en normas como el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su «Guía General para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Cómo crear empleo y mejores condiciones de trabajo en sectores objetivos» entiende por «cadena de valor» la serie de actividades necesarias para llevar un producto o servicio desde su concepción hasta el consumidor final, incluyendo diseño, producción, comercialización, distribución y servicios de apoyo, así como su disposición final tras su uso. Estas actividades pueden ser realizadas por una única empresa o por varias, a nivel local o global. En este contexto, el enfoque de la OIT hacia las cadenas de valor está orientado al desarrollo social y económico, destacando su potencial para mejorar la productividad, generar empleo y fomentar el crecimiento dentro de los sistemas de mercado, en contraste con la perspectiva meramente logística de las cadenas de suministro. Con este enfoque, tomando como referencia la sistemática adoptada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y a los efectos de la activación de este Mecanismo RED, se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previsto en el anexo I del presente acuerdo, en el momento de su entrada en vigor. Por otra parte, se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos anteriores a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo II del presente acuerdo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I. Por todo lo anterior, podrán solicitar la aplicación de este Mecanismo RED: por una parte, las empresas del sector de la fabricación de vehículos que, utilizando el CNAE-09 del anexo I, cumplan con las dos métricas descritas y, por otra, las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, en los términos definidos en el párrafo anterior, siempre que cuenten con centros de trabajo ubicados en España. III La situación descrita hace imprescindible que las empresas dispongan de herramientas para asegurar la recualificación de a las personas a su servicio, de forma que puedan seguir formando parte de un sector en evolución. Es por ello que las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras. En concreto, las acciones formativas deben ir dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Las acciones formativas habrían de estar relacionadas, entre otros, con los cambios permanentes derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas tecnologías o la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos. Con el objetivo de garantizar que las necesidades de recualificación y los procesos de transición profesional se adecuan a los cambios permanentes que experimenta el sector, en el plan de recualificación se concretarán las líneas directrices de las acciones formativas que deberán llevarse a cabo, tales como las competencias a adquirir, el programa de formación, los módulos concretos de las acciones formativas o el número de horas de la formación. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. IV El artículo 47 bis.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.