Una donación puede revocarse en supuestos tasados por la ley: por ingratitud del donatario, por incumplimiento de cargas o por la supervivencia o superveniencia de hijos (art. 644 y ss. del Código Civil). Fuera de esos casos, la donación aceptada es, con carácter general, irrevocable.
⏰ Plazo: La acción de revocación por ingratitud caduca en 1 año desde que el donante conoció el hecho y pudo demandar (art. 652 CC). Otros supuestos tienen su propio régimen de plazos.
✅ Qué hacer
Determine si concurre una causa legal de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos).
Reúna la prueba del hecho que fundamenta la revocación.
Actúe dentro del plazo de caducidad aplicable.
Ejercite la acción de revocación por vía judicial.
⚠️ A qué prestar atención
La revocación solo procede en los supuestos previstos por la ley.
La acción por ingratitud caduca en 1 año.
Sin prueba de la causa, la revocación no prospera.