Al fallecer una persona se abre la sucesión, que puede ser testada (con testamento) o intestada (sin él, según el orden legal de herederos). Los herederos pueden aceptar la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario, o renunciar a ella (Código Civil).
⏰ Plazo: No hay plazo para aceptar salvo que un tercero interesado inste al heredero. Muy importante: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables.
✅ Qué hacer
Obtenga el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Localice el testamento o, si no lo hay, tramite la declaración de herederos.
Inventaríe bienes y deudas y decida aceptar (a beneficio de inventario) o renunciar.
Liquide el Impuesto de Sucesiones y formalice la partición ante notario.
⚠️ A qué prestar atención
Aceptar pura y simplemente implica responder de las deudas con el propio patrimonio.
El impuesto tiene plazo de 6 meses; el retraso genera recargos.
Sin acuerdo entre herederos, la partición puede judicializarse.