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Ejecución y embargo — primeros pasos y oposición

Ejecución forzosa (LEC)

Frente a una ejecución (embargo) puede oponerse por motivos de fondo o procesales ante el juzgado que despachó ejecución, dentro de un plazo breve. Ciertos bienes e ingresos son inembargables.

⏰ Plazo: Oposición a la ejecución: 10 días desde la notificación del despacho de ejecución (art. 556 LEC).

✅ Qué hacer

  1. Revise el título ejecutivo y el auto de despacho de la ejecución.
  2. Presente oposición en 10 días (motivos de fondo o defectos procesales).
  3. Alegue la inembargabilidad de parte del salario y de bienes protegidos.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — AUTO 362/1997 — Oposición a la ejecución
TC — AUTO 62/1997 — Imposibilidad de formular oposición a la ejecución
TC — AUTO 186/1983 — Ejecución del embargo

❓ Preguntas frecuentes

¿En qué plazo me opongo?

10 días desde la notificación del despacho de ejecución (art. 556 LEC).

¿Qué parte de mi salario está protegida?

Una parte del salario es inembargable, así como determinados bienes y prestaciones.

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