Frente a una ejecución (embargo) puede oponerse por motivos de fondo o procesales ante el juzgado que despachó ejecución, dentro de un plazo breve. Ciertos bienes e ingresos son inembargables.
⏰ Plazo: Oposición a la ejecución: 10 días desde la notificación del despacho de ejecución (art. 556 LEC).
✅ Qué hacer
Revise el título ejecutivo y el auto de despacho de la ejecución.
Presente oposición en 10 días (motivos de fondo o defectos procesales).
Alegue la inembargabilidad de parte del salario y de bienes protegidos.
⚠️ A qué prestar atención
Sin oposición, la ejecución continúa (cuenta, salario, bienes).
El plazo de oposición es breve (10 días).
Compruebe los límites de embargabilidad del salario.