Segunda oportunidad — exonerar deudas siendo persona física
Derecho concursal · exoneración del pasivo insatisfecho
La persona física insolvente y de buena fe puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al TR de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Permite cancelar deudas que no puede pagar, con ciertos límites y requisitos.
⏰ Plazo: No hay un plazo de caducidad general para solicitarlo, pero debe acreditarse la insolvencia y la buena fe. El procedimiento incluye fases con plazos procesales que conviene atender con asistencia profesional.
✅ Qué hacer
Reúna la relación de deudas, acreedores y su situación económica.
Acredite la buena fe y la imposibilidad real de pago.
Solicite el concurso de persona física y, en su caso, el plan o la exoneración.
Cumpla los requisitos legales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
⚠️ A qué prestar atención
La mala fe o la ocultación de bienes impiden la exoneración.
Algunas deudas (como ciertos créditos públicos) tienen límites de exoneración.
El procedimiento es técnico y conviene contar con asistencia jurídica.