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Segunda oportunidad — exonerar deudas siendo persona física

Derecho concursal · exoneración del pasivo insatisfecho

La persona física insolvente y de buena fe puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al TR de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Permite cancelar deudas que no puede pagar, con ciertos límites y requisitos.

⏰ Plazo: No hay un plazo de caducidad general para solicitarlo, pero debe acreditarse la insolvencia y la buena fe. El procedimiento incluye fases con plazos procesales que conviene atender con asistencia profesional.

✅ Qué hacer

  1. Reúna la relación de deudas, acreedores y su situación económica.
  2. Acredite la buena fe y la imposibilidad real de pago.
  3. Solicite el concurso de persona física y, en su caso, el plan o la exoneración.
  4. Cumpla los requisitos legales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — AUTO 532/2023 — Presupuestos de la exoneración: persona física de buena fe
TC — AUTO 535/2023 — Concurso voluntario de persona física

❓ Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar mis deudas si no puedo pagar?

Sí, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho si es persona física de buena fe.

¿Se borran todas las deudas?

No siempre: algunas, como ciertos créditos públicos, tienen límites de exoneración.

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