Al firmar el alquiler de vivienda es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad (art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Al terminar el contrato, el arrendador debe devolverla salvo que existan desperfectos o rentas impagadas que justifiquen retenerla.
⏰ Plazo: El saldo de la fianza que no se restituya en el plazo de un mes desde la entrega de llaves devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). Reclame por escrito en cuanto venza ese plazo.
✅ Qué hacer
Documente el estado de la vivienda al entrar y al salir (fotos, inventario).
Entregue las llaves dejando constancia de la fecha.
Requiera por escrito la devolución de la fianza transcurrido el mes.
Si no la devuelven sin causa, reclame el importe más el interés legal.
⚠️ A qué prestar atención
El arrendador puede retener la fianza por daños o rentas debidas si los acredita.
Sin prueba del estado del inmueble, las discrepancias son difíciles de resolver.
El interés legal solo corre tras el mes desde la entrega de llaves.