Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 del Código Civil). Puede reclamar la indemnización de los daños materiales, personales y, en su caso, morales, acreditando el daño, la conducta y la relación de causalidad.
⏰ Plazo: La acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC prescribe, con carácter general, en 1 año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968 CC). En responsabilidad contractual el plazo es más amplio.
✅ Qué hacer
Documente el daño (informes, facturas, fotografías, partes médicos).
Identifique al responsable y la relación de causa a efecto.
Cuantifique el perjuicio con criterios y, si procede, pericial.
Reclame primero de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, judicialmente.
⚠️ A qué prestar atención
La acción del art. 1902 prescribe en 1 año desde que se conoce el daño.
Sin prueba del nexo causal, la reclamación puede fracasar.
La cuantía debe justificarse; no basta con estimarla.