Quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo (art. 1902 del Código Civil). Puede reclamar la indemnización de los daños materiales, personales y, en su caso, morales, acreditando el daño, la conducta y la relación de causalidad.
Plazo: La acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC prescribe, con carácter general, en 1 año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968 CC). En responsabilidad contractual el plazo es más amplio.
Qué hacer
Documente el daño (informes, facturas, fotografías, partes médicos).
Identifique al responsable y la relación de causa a efecto.
Cuantifique el perjuicio con criterios y, si procede, pericial.
Reclame primero de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, judicialmente.
A qué prestar atención
La acción del art. 1902 prescribe en 1 año desde que se conoce el daño.
Sin prueba del nexo causal, la reclamación puede fracasar.
La cuantía debe justificarse; no basta con estimarla.