El daño moral es el perjuicio no patrimonial (sufrimiento, afectación a derechos de la personalidad) y es indemnizable junto al daño material (art. 1902 del Código Civil). En intromisiones en el honor, la intimidad o la propia imagen, la ley presume el perjuicio (LO 1/1982).
⏰ Plazo: El plazo depende del tipo de acción: en responsabilidad extracontractual, 1 año desde que se conoció el daño; en protección del honor, intimidad e imagen, 4 años desde que pudo ejercitarse la acción.
✅ Qué hacer
Identifique la afectación no patrimonial sufrida y su causa.
Reúna prueba del impacto (informes, testimonios, contexto).
Valore la indemnización atendiendo a las circunstancias del caso.
Reclame de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, por vía judicial.
⚠️ A qué prestar atención
El daño moral es de cuantificación estimativa y discutible.
Los plazos varían según la vía elegida.
Conviene acreditar la entidad y las circunstancias del perjuicio.