Daño moral — cómo reclamarlo

Derecho civil · daño moral

El daño moral es el perjuicio no patrimonial (sufrimiento, afectación a derechos de la personalidad) y es indemnizable junto al daño material (art. 1902 del Código Civil). En intromisiones en el honor, la intimidad o la propia imagen, la ley presume el perjuicio (LO 1/1982).

Plazo: El plazo depende del tipo de acción: en responsabilidad extracontractual, 1 año desde que se conoció el daño; en protección del honor, intimidad e imagen, 4 años desde que pudo ejercitarse la acción.

Qué hacer

  1. Identifique la afectación no patrimonial sufrida y su causa.
  2. Reúna prueba del impacto (informes, testimonios, contexto).
  3. Valore la indemnización atendiendo a las circunstancias del caso.
  4. Reclame de forma extrajudicial y, si no hay acuerdo, por vía judicial.

A qué prestar atención

Base legal

Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 247/2006 — Indemnización por daño moral
TC — AUTO 444/2007 — Indemnización y valoración del daño
TC — AUTO 301/2001 — Daño moral e indemnización

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar el daño moral?

Sí, es indemnizable junto al daño material cuando concurre y se acredita.

¿Cómo se calcula?

De forma estimativa, atendiendo a la entidad del perjuicio y a las circunstancias del caso.

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