Si su empresa no le ha pagado el salario, las pagas extra, las horas extraordinarias u otras cantidades devengadas, tiene derecho a reclamarlas. El pago puntual del salario es un derecho básico del trabajador (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores) y el retraso genera un interés por mora del 10 % anual (art. 29.3 ET). La vía es la papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
⏰ Plazo: 1 año desde que la cantidad era exigible para reclamar salarios y demás cantidades adeudadas (prescripción del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Ese plazo se interrumpe con la papeleta de conciliación.
✅ Qué hacer
Reúna la prueba de la deuda: contrato, nóminas, registro de jornada, transferencias, comunicaciones con la empresa y cálculo de lo adeudado (salario base, pagas extra, horas extra, atrasos).
Reclame por escrito a la empresa (burofax o correo con acuse) indicando los conceptos y el importe, y dando un plazo de pago. Sirve además para interrumpir la prescripción.
Presente la papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación de su comunidad autónoma) antes de demandar; es un trámite obligatorio y gratuito.
Acuda al acto de conciliación. Si hay avenencia, el acta es título ejecutivo; si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se levanta acta y queda expedita la vía judicial.
Presente la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social (no necesita abogado ni procurador, aunque es recomendable). Reclame también el interés por mora del 10 %.
Si la empresa es insolvente o está en concurso, solicite las cantidades garantizadas ante el FOGASA dentro del plazo legal.
⚠️ A qué prestar atención
Dejar pasar el año de prescripción: transcurrido ese plazo sin reclamación fehaciente, pierde el derecho a exigir las cantidades.
Renunciar de hecho al cobro firmando finiquitos con expresiones de saldo y finiquito sin reserva; conviene firmar «no conforme» si hay cantidades pendientes.
No conservar las nóminas o el registro de jornada dificulta acreditar las horas extra realmente trabajadas.
Confundir la reclamación de cantidad con la impugnación de un despido: el despido tiene un plazo de caducidad muy corto (20 días hábiles) e independiente.
STC 22/2024, Tribunal Constitucional — Aborda el despido improcedente (art. 55 LET) y la reclamación del pago de los salarios de tramitación (art. 116 LJS).
STC 62/2010, Tribunal Constitucional — Garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva del trabajador que reclama sus derechos frente a represalias de la empresa.
❓ Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar el salario?
No es obligatorio en la instancia ante el Juzgado de lo Social, pero sí recomendable. La conciliación previa ante el SMAC es gratuita y se puede iniciar por uno mismo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde que cada cantidad era exigible (art. 59 ET). La papeleta de conciliación y la reclamación fehaciente interrumpen ese plazo.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso?
Sí. El art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales no abonadas a tiempo.
¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero o está en concurso?
Puede solicitar las cantidades garantizadas al FOGASA (salarios e indemnizaciones con los límites legales) dentro del plazo establecido.
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