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Tus derechos como investigado en un proceso penal

Derecho penal · garantías de la defensa

Toda persona investigada tiene derecho a la defensa: a ser informada de los hechos que se le imputan, a guardar silencio y no declarar contra sí misma, a designar abogado y a proponer prueba (art. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 24 de la Constitución). Estas garantías rigen desde que se atribuye la condición de investigado.

⏰ Plazo: Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación. La actuación defensiva es más eficaz cuanto antes se ejerza; algunas diligencias tienen plazos concretos dentro del proceso.

✅ Qué hacer

  1. Solicite información clara de los hechos que se le imputan.
  2. Designe abogado de confianza o pida abogado de oficio.
  3. Ejerza su derecho a no declarar si así lo aconseja su defensa.
  4. Proponga la prueba de descargo dentro del procedimiento.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 24/2018 — Derechos del investigado y asistencia letrada
TC — SENTENCIA 94/2019 — Garantías de defensa en el proceso penal
TC — SENTENCIA 83/2019 — Derecho de defensa del investigado

❓ Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si me investigan?

No. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

¿Desde cuándo tengo abogado?

Desde que se le atribuye la condición de investigado; puede ser de confianza o de oficio.

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