Toda persona investigada tiene derecho a la defensa: a ser informada de los hechos que se le imputan, a guardar silencio y no declarar contra sí misma, a designar abogado y a proponer prueba (art. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 24 de la Constitución). Estas garantías rigen desde que se atribuye la condición de investigado.
⏰ Plazo: Los derechos deben respetarse desde el primer momento de la imputación. La actuación defensiva es más eficaz cuanto antes se ejerza; algunas diligencias tienen plazos concretos dentro del proceso.
✅ Qué hacer
Solicite información clara de los hechos que se le imputan.
Designe abogado de confianza o pida abogado de oficio.
Ejerza su derecho a no declarar si así lo aconseja su defensa.
Proponga la prueba de descargo dentro del procedimiento.
⚠️ A qué prestar atención
Declarar sin asesoramiento puede perjudicar su defensa.
No ejercer los derechos a tiempo limita las opciones procesales.
El desconocimiento de los cargos dificulta articular la defensa.