Frente a un acto administrativo puede interponer recurso. Si no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada ante el órgano superior; si la agota, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (Ley 39/2015). Después queda la vía contencioso-administrativa.
⏰ Plazo: Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto). Recurso de reposición: 1 mes. Vencidos los plazos, el acto puede devenir firme y consentido.
✅ Qué hacer
Identifique si el acto agota o no la vía administrativa (lo indica la notificación).
Elija el recurso correcto: alzada o reposición.
Presente el escrito en plazo, con los motivos de impugnación y la documentación.
Si se desestima, valore el recurso contencioso-administrativo.
⚠️ A qué prestar atención
Equivocar el recurso o el plazo puede dejar firme el acto.
El silencio administrativo tiene efectos y plazos propios.
Conviene conservar la fecha de notificación para computar el plazo.