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Recurrir una resolución administrativa

Derecho administrativo · recursos

Frente a un acto administrativo puede interponer recurso. Si no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada ante el órgano superior; si la agota, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (Ley 39/2015). Después queda la vía contencioso-administrativa.

⏰ Plazo: Recurso de alzada: 1 mes si el acto es expreso (3 meses si es presunto). Recurso de reposición: 1 mes. Vencidos los plazos, el acto puede devenir firme y consentido.

✅ Qué hacer

  1. Identifique si el acto agota o no la vía administrativa (lo indica la notificación).
  2. Elija el recurso correcto: alzada o reposición.
  3. Presente el escrito en plazo, con los motivos de impugnación y la documentación.
  4. Si se desestima, valore el recurso contencioso-administrativo.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 185/2013 — Recurso administrativo y tutela judicial
TC — SENTENCIA 52/2014 — Plazos e impugnación del acto administrativo
TC — SENTENCIA 14/2006 — Acceso al recurso administrativo

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué recurso presento?

Alzada si el acto no agota la vía administrativa; reposición (potestativo) si la agota.

¿Cuánto plazo tengo?

Con carácter general 1 mes desde la notificación del acto expreso.

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