El arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable (art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. Las pequeñas reparaciones por el uso ordinario corresponden al inquilino (art. 21.4 LAU).
⏰ Plazo: Comunique la avería al arrendador de inmediato para que la repare. En reparaciones urgentes, el inquilino puede realizarlas y reclamar su importe tras avisar al propietario (art. 21.3 LAU).
✅ Qué hacer
Notifique por escrito la avería y su alcance al arrendador.
Diferencie si es reparación de conservación (casero) o pequeña reparación de uso (inquilino).
En caso urgente, avise y, si procede, repare y guarde las facturas.
Si el arrendador no actúa, requiéralo formalmente y valore la reclamación.
⚠️ A qué prestar atención
Los daños causados por mal uso del inquilino no los paga el arrendador.
Reparar sin avisar puede dificultar la reclamación del gasto.
Las obras de mejora tienen un régimen distinto al de conservación.