Tras la separación o el divorcio hay que fijar la guarda y custodia y el régimen de la patria potestad, que normalmente sigue siendo conjunta. La decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil), y puede acordarse custodia exclusiva o compartida.
⏰ Plazo: Las medidas pueden solicitarse en el proceso de divorcio o, si cambian las circunstancias, mediante procedimiento de modificación de medidas. El Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores.
✅ Qué hacer
Proponga un plan de custodia y régimen de visitas orientado al interés del menor.
Determine la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Acredite su disponibilidad, vínculo y capacidad de cuidado.
Si cambian las circunstancias, inste la modificación de medidas.
⚠️ A qué prestar atención
El criterio decisivo es el interés del menor, no el de los progenitores.
La patria potestad conjunta obliga a decidir de común acuerdo asuntos relevantes.
Incumplir el régimen puede tener consecuencias legales.