Tras la separación o el divorcio hay que fijar la guarda y custodia y el régimen de la patria potestad, que normalmente sigue siendo conjunta. La decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil), y puede acordarse custodia exclusiva o compartida.
Plazo: Las medidas pueden solicitarse en el proceso de divorcio o, si cambian las circunstancias, mediante procedimiento de modificación de medidas. El Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores.
Qué hacer
Proponga un plan de custodia y régimen de visitas orientado al interés del menor.
Determine la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Acredite su disponibilidad, vínculo y capacidad de cuidado.
Si cambian las circunstancias, inste la modificación de medidas.
A qué prestar atención
El criterio decisivo es el interés del menor, no el de los progenitores.
La patria potestad conjunta obliga a decidir de común acuerdo asuntos relevantes.
Incumplir el régimen puede tener consecuencias legales.