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Custodia de los hijos tras la ruptura

Derecho de familia · guarda y custodia

Tras la separación o el divorcio hay que fijar la guarda y custodia y el régimen de la patria potestad, que normalmente sigue siendo conjunta. La decisión se rige por el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil), y puede acordarse custodia exclusiva o compartida.

⏰ Plazo: Las medidas pueden solicitarse en el proceso de divorcio o, si cambian las circunstancias, mediante procedimiento de modificación de medidas. El Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores.

✅ Qué hacer

  1. Proponga un plan de custodia y régimen de visitas orientado al interés del menor.
  2. Determine la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
  3. Acredite su disponibilidad, vínculo y capacidad de cuidado.
  4. Si cambian las circunstancias, inste la modificación de medidas.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 174/2002 — Ejercicio conjunto de la patria potestad
TC — AUTO 291/1990 — Patria potestad y guarda y custodia
TC — AUTO 276/1983 — Atribución de patria potestad y guarda

❓ Preguntas frecuentes

¿Quién decide la custodia?

El juez, atendiendo al interés superior del menor (art. 92 CC).

¿Se pierde la patria potestad al no tener la custodia?

No. La patria potestad suele mantenerse conjunta salvo resolución en contra.

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