Antes de imponer una sanción, la Administración debe seguir un procedimiento sancionador con garantías: notificación de los hechos, derecho a alegar y a proponer prueba, y una resolución motivada (Ley 39/2015 y Ley 40/2015). Rigen la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
⏰ Plazo: Dispone de plazo para formular alegaciones desde la notificación del acuerdo de inicio o de la propuesta, y de los plazos generales de recurso (con carácter general 1 mes) frente a la resolución sancionadora.
✅ Qué hacer
Lea el acuerdo de inicio: hechos imputados, precepto infringido y sanción propuesta.
Presente alegaciones y proponga la prueba de descargo en plazo.
Compruebe si la infracción ha prescrito o el procedimiento ha caducado.
Frente a la resolución, interponga el recurso administrativo o el contencioso.
⚠️ A qué prestar atención
No alegar en plazo debilita la defensa posterior.
La caducidad del procedimiento y la prescripción son motivos de anulación a valorar.
El pago voluntario puede implicar reducción, pero también renuncia a recurrir.