Sanción de la Administración — cómo defenderte

Derecho administrativo · potestad sancionadora

Antes de imponer una sanción, la Administración debe seguir un procedimiento sancionador con garantías: notificación de los hechos, derecho a alegar y a proponer prueba, y una resolución motivada (Ley 39/2015 y Ley 40/2015). Rigen la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

Plazo: Dispone de plazo para formular alegaciones desde la notificación del acuerdo de inicio o de la propuesta, y de los plazos generales de recurso (con carácter general 1 mes) frente a la resolución sancionadora.

Qué hacer

  1. Lea el acuerdo de inicio: hechos imputados, precepto infringido y sanción propuesta.
  2. Presente alegaciones y proponga la prueba de descargo en plazo.
  3. Compruebe si la infracción ha prescrito o el procedimiento ha caducado.
  4. Frente a la resolución, interponga el recurso administrativo o el contencioso.

A qué prestar atención

Base legal

Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 112/1990 — Garantías del procedimiento sancionador
TC — SENTENCIA 2/2023 — Derechos de defensa en el procedimiento sancionador
TC — AUTO 1264/1988 — Potestad sancionadora de la Administración

Preguntas frecuentes

¿Puedo defenderme antes de la multa?

Sí, tiene derecho a alegar y a proponer prueba en el procedimiento sancionador.

¿Y si ya está impuesta?

Puede recurrirla en vía administrativa y, después, en la contencioso-administrativa.

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