Contra una sanción administrativa puede interponer recurso de alzada o potestativo de reposición, según ponga o no fin a la vía administrativa, y después recurso contencioso-administrativo (Ley 39/2015).
⏰ Plazo: Recurso de alzada: un mes desde la notificación (si no pone fin a la vía administrativa). Recurso potestativo de reposición: un mes (si pone fin a la vía).
✅ Qué hacer
Lea la resolución: órgano, importe, plazos y recursos procedentes.
Interponga el recurso administrativo que corresponda dentro del plazo de un mes.
Agotada la vía administrativa, valore el recurso contencioso-administrativo.
⚠️ A qué prestar atención
Plazo vencido: la sanción deviene firme y ejecutable.
El pago voluntario con reducción puede implicar renuncia a recurrir.
Distinga alzada (no pone fin a la vía) de reposición (sí la pone).