ES

Multa de radar por exceso de velocidad

Derecho administrativo · tráfico

Las multas por exceso de velocidad se rigen por el TR de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). Puede pagar con reducción o presentar alegaciones. La sanción varía según los km/h de exceso y puede llevar aparejada la pérdida de puntos.

⏰ Plazo: Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones. El pago con reducción implica renunciar a recurrir en vía administrativa.

✅ Qué hacer

  1. Revise la notificación: velocidad medida, margen de error y datos del radar.
  2. Decida entre pagar con reducción del 50 % o presentar alegaciones en 20 días.
  3. Compruebe que el cinemómetro tenía la verificación metrológica vigente.
  4. Si desestiman las alegaciones, valore el recurso potestativo de reposición o el contencioso.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 40/2008 — Multa de tráfico por exceso de velocidad
TC — AUTO 55/2014 — Exceso de velocidad y anexo IV LSV
TC — AUTO 193/2004 — Prueba del exceso y verificación técnica del radar

❓ Preguntas frecuentes

¿Me conviene pagar con reducción?

Se paga el 50 % en 20 días, pero se renuncia a recurrir en vía administrativa.

¿Puedo discutir la medición?

Sí, comprobando el margen de error y la verificación metrológica del radar.

¿Tiene un documento concreto?
Súbalo y en un minuto conocerá plazos, pasos y recibirá un borrador de escrito.
Analizar mi documento →
DE FR ES PL IT NL AT BE PT SE DK FI SK IE HU EE LT LV SI HR CY MT RO GR LU · CS
Precios · Términos · GDPR · Contacto · Reclamaciones

Información jurídica de corpus verificado — no sustituye a un abogado. Eucalypt 4 s.r.o., Reg. N.º 22103741.