Las multas por exceso de velocidad se rigen por el TR de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). Puede pagar con reducción o presentar alegaciones. La sanción varía según los km/h de exceso y puede llevar aparejada la pérdida de puntos.
⏰ Plazo: Dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción del 50 % o para formular alegaciones. El pago con reducción implica renunciar a recurrir en vía administrativa.
✅ Qué hacer
Revise la notificación: velocidad medida, margen de error y datos del radar.
Decida entre pagar con reducción del 50 % o presentar alegaciones en 20 días.
Compruebe que el cinemómetro tenía la verificación metrológica vigente.
Si desestiman las alegaciones, valore el recurso potestativo de reposición o el contencioso.
⚠️ A qué prestar atención
El pago con reducción cierra la vía de recurso administrativo.
Los excesos graves conllevan mayor sanción y pérdida de puntos.