Frente a expresiones o imputaciones que dañan su honor puede reaccionar por dos vías: la penal, si constituyen calumnia o injurias (art. 205 y ss. del Código Penal), y la civil, para el cese y la indemnización por intromisión ilegítima en el honor (LO 1/1982). Ambas exigen ponderar la libertad de expresión e información.
⏰ Plazo: La acción civil de protección del honor caduca a los 4 años desde que pudo ejercitarse (LO 1/1982). En la vía penal, la injuria y la calumnia son, por regla general, delitos perseguibles a instancia del ofendido.
✅ Qué hacer
Documente y conserve las expresiones o publicaciones difamatorias.
Valore si son calumnia (imputar un delito) o injurias, y su gravedad.
Requiera la rectificación o retirada cuando proceda.
Elija la vía civil (cese e indemnización) o penal, con asistencia letrada.
⚠️ A qué prestar atención
La libertad de expresión e información puede amparar ciertas manifestaciones.