Requerimiento previo — reclamar antes de demandar

Derecho civil · reclamación previa

Antes de acudir a los tribunales conviene enviar un requerimiento de pago o reclamación previa. Además de intentar una solución amistosa, el requerimiento constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y sirve de prueba de la reclamación (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).

Plazo: No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción. Conviene enviarlo por un medio con constancia (burofax) antes de que venzan los plazos de prescripción.

Qué hacer

  1. Redacte el requerimiento identificando la deuda, su importe y el plazo para pagar.
  2. Envíelo por un medio con constancia fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto).
  3. Conserve el justificante como prueba e interrupción de la prescripción.
  4. Si no hay respuesta, prepare la reclamación judicial.

A qué prestar atención

Base legal

Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 184/2002 — Reclamación previa y acceso a la jurisdicción
TC — SENTENCIA 244/2006 — Requerimiento y reclamación de la deuda
TC — SENTENCIA 17/1994 — Reclamación previa

Preguntas frecuentes

¿Sirve enviar un burofax antes de demandar?

Sí: constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y prueba la reclamación.

¿Es obligatorio?

No siempre, pero es muy recomendable como paso previo y para interrumpir plazos.

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