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Requerimiento previo — reclamar antes de demandar

Derecho civil · reclamación previa

Antes de acudir a los tribunales conviene enviar un requerimiento de pago o reclamación previa. Además de intentar una solución amistosa, el requerimiento constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y sirve de prueba de la reclamación (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).

⏰ Plazo: No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción. Conviene enviarlo por un medio con constancia (burofax) antes de que venzan los plazos de prescripción.

✅ Qué hacer

  1. Redacte el requerimiento identificando la deuda, su importe y el plazo para pagar.
  2. Envíelo por un medio con constancia fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto).
  3. Conserve el justificante como prueba e interrupción de la prescripción.
  4. Si no hay respuesta, prepare la reclamación judicial.

⚠️ A qué prestar atención

⚖️ Base legal

📁 Resoluciones judiciales relacionadas

TC — SENTENCIA 184/2002 — Reclamación previa y acceso a la jurisdicción
TC — SENTENCIA 244/2006 — Requerimiento y reclamación de la deuda
TC — SENTENCIA 17/1994 — Reclamación previa

❓ Preguntas frecuentes

¿Sirve enviar un burofax antes de demandar?

Sí: constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y prueba la reclamación.

¿Es obligatorio?

No siempre, pero es muy recomendable como paso previo y para interrumpir plazos.

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