Antes de acudir a los tribunales conviene enviar un requerimiento de pago o reclamación previa. Además de intentar una solución amistosa, el requerimiento constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y sirve de prueba de la reclamación (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).
Plazo: No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción. Conviene enviarlo por un medio con constancia (burofax) antes de que venzan los plazos de prescripción.
Qué hacer
Redacte el requerimiento identificando la deuda, su importe y el plazo para pagar.
Envíelo por un medio con constancia fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto).
Conserve el justificante como prueba e interrupción de la prescripción.
Si no hay respuesta, prepare la reclamación judicial.
A qué prestar atención
Un requerimiento por medio sin constancia pierde valor probatorio.
Dejar prescribir la deuda impide reclamarla eficazmente.
El requerimiento debe identificar claramente la obligación.