Antes de acudir a los tribunales conviene enviar un requerimiento de pago o reclamación previa. Además de intentar una solución amistosa, el requerimiento constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y sirve de prueba de la reclamación (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).
⏰ Plazo: No hay un plazo obligatorio para requerir, pero hacerlo interrumpe la prescripción de la acción. Conviene enviarlo por un medio con constancia (burofax) antes de que venzan los plazos de prescripción.
✅ Qué hacer
Redacte el requerimiento identificando la deuda, su importe y el plazo para pagar.
Envíelo por un medio con constancia fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto).
Conserve el justificante como prueba e interrupción de la prescripción.
Si no hay respuesta, prepare la reclamación judicial.
⚠️ A qué prestar atención
Un requerimiento por medio sin constancia pierde valor probatorio.
Dejar prescribir la deuda impide reclamarla eficazmente.
El requerimiento debe identificar claramente la obligación.